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¿Tiene inmunidad el abogado Mynor Moto y ello impide su captura?

Glenda Sanchez
01 de febrero, 2021

La orden de captura contra el magistrado electo Mynor Moto levantó una nueva discusión en redes sociales y diversos medios de comunicación. ¿Goza de inmunidad y por ello no puede ser detenido? o perdió el derecho de antejuicio a partir de que dejó la judicatura que dirigía.

El viernes 29 de enero la jueza Erika Aifán, del Juzgado de Mayor Riesgo D, autorizó la detención de Moto. El delito del que se le señala es conspiración para la obstrucción de la justicia.

Moto era el titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal y pidió un permiso que en términos jurídicos se conoce como “excedencia“. Esta situación le permite ausentarse del cargo mientras asume como magistrado en la Corte de Constitucionalidad.

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La duda es si la “excedencia” le permite mantener el puesto y sus derechos.

Según la Ley de la Carrera Judicial, la excedencia ocurre cuando “un miembro de la carrera judicial, sin renunciar a tal condición, solicita dejar de prestar servicio activo en la misma, después de haberlo desempeñado en forma satisfactoria por lo menos durante dos años”.

“El tiempo de duración de la excedencia no puede extenderse mas allá del período de nombramiento del funcionario, transcurrido el cual se entenderá perdida la calidad de miembro de la carrera judicial. La excedencia se otorga sin goce de salario y no se acreditará al tiempo de servicio para efectos de determinar antigüedad, prestaciones laborales e indemnización”, agrega.

De acuerdo con algunos abogados, Moto mantiene la inmunidad porque no pierde la “condición” de “miembro de la carrera judicial”. Pero quienes adversan este razonamiento indican que la protección es para el cargo, no para la persona, por tanto, al retirarse aunque sea de manera temporal, deja de contar con el derecho.

Además, recuerdan el antecedente de Carlos Antonio Rojas Mejía, quien recurrió a este argumento cuando se giró una orden de captura en su contra como titular de la Secretaría de Bienestar Social. La defensa de quien también fuera juez, señaló que tenía una licencia de “excedencia”. Pero el derecho de antejuicio no le fue reconocido y fue encarcelado.

La magistratura de la CC protege a Moto, dicen abogados

De acuerdo con otros abogados, la protección que impide la captura del exjuez Moto no es la “excedencia”, sino su elección y juramentación como magistrado de la Corte de Constitucionalidad (CC).

Basan su opinión en el artículo 13 de la Ley en Materia de Antejuicio. En ese artículo “no dice magistrados de la CC que hayan tomado posesión. O que fueron electos o que hayan sido juramentados. Dice ‘magistrados de la CC’. La ley protege el cargo para el que fue electo y juramentado Mynor Moto. Él ya es magistrado”, añaden.

Pero otras voces contrarias señalan que debido a las once impugnaciones contra la elección y juramentación de Moto, el fallo no quedó en firme y por tanto aún no era magistrado.

Allanamientos y delitos

Por el momento el Ministerio Público anunció que realizó cinco operativos para intentar capturar a Moto. Dos de los allanamientos se llevaron a cabo en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal y en la residencia del magistrado electo.

La fiscalía señala a Moto del delito de conspiración para la obstrucción de la justicia. Lo vincula con una supuesta estructura criminal que buscaba impunidad para otros señalados en el caso Comisiones Paralelas 2020. También se ordenó capturar al abogado Dennis Billy Herrera Arita.

El exjuez Moto dijo en su momento que los señalamientos de la Fiscalía no tienen fundamento. Ello ocurrió luego que el Ministerio Público planteara dos solicitudes de antejuicio contra el jurista.

Argumentos de la Fiscalía y del Consejo de la Carrera Judicial

“De conformidad con el punto segundo del acta 10- 2021 el Consejo de la Carrera Judicial, se acordó autorizar la excedencia solicitada por Moto, quien funge como Juez Penal. Pero en la autorización se indicó que se materializaría hasta en cuanto asumiera como magistrado titular de la CC”, indica el Ministerio Público.

Pero, según una nota del Consejo de la Carrera Judicial, la “excedencia” cobró vigencia a partir de la juramentación de Moto, el martes 26 de enero.

“Esa disposición es contraria en el contenido del artículo 207 de la Constitución Política de la República que establece que la función de un juez o magistrado es incompatible con otro empleo”, añade la Fiscalía.

“De acuerdo con lo resuelto, esta persona continúa siendo juez y no podría asumir como magistrado. Además de incumplirse el contenido del artículo 160 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que lo obliga a renunciar al cargo como juez desde hace 15 días”, agrega para reforzar el punto anterior.

“Ello independientemente de la existencia de una acta de entrega de cargo de fecha 26 de enero de 2021, realizada ante el secretario del juzgado y no ante otro juez que hubiese designado”.

Mediante un comunicado de prensa, el Consejo de la Carrera Judicial indicó que tiene conocimiento de la orden de captura contra Mynor Moto, pero aclara que la “excedencia” sigue vigente.

Es decir que el señalado sigue siendo “miembro de la carrera judicial”. Pero sin goce de salario, sin que cuente este tiempo de servicio para efectos de determinar antigüedad, prestaciones laborales e indemnización.

¿Tiene inmunidad el abogado Mynor Moto y ello impide su captura?

Glenda Sanchez
01 de febrero, 2021

La orden de captura contra el magistrado electo Mynor Moto levantó una nueva discusión en redes sociales y diversos medios de comunicación. ¿Goza de inmunidad y por ello no puede ser detenido? o perdió el derecho de antejuicio a partir de que dejó la judicatura que dirigía.

El viernes 29 de enero la jueza Erika Aifán, del Juzgado de Mayor Riesgo D, autorizó la detención de Moto. El delito del que se le señala es conspiración para la obstrucción de la justicia.

Moto era el titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal y pidió un permiso que en términos jurídicos se conoce como “excedencia“. Esta situación le permite ausentarse del cargo mientras asume como magistrado en la Corte de Constitucionalidad.

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La duda es si la “excedencia” le permite mantener el puesto y sus derechos.

Según la Ley de la Carrera Judicial, la excedencia ocurre cuando “un miembro de la carrera judicial, sin renunciar a tal condición, solicita dejar de prestar servicio activo en la misma, después de haberlo desempeñado en forma satisfactoria por lo menos durante dos años”.

“El tiempo de duración de la excedencia no puede extenderse mas allá del período de nombramiento del funcionario, transcurrido el cual se entenderá perdida la calidad de miembro de la carrera judicial. La excedencia se otorga sin goce de salario y no se acreditará al tiempo de servicio para efectos de determinar antigüedad, prestaciones laborales e indemnización”, agrega.

De acuerdo con algunos abogados, Moto mantiene la inmunidad porque no pierde la “condición” de “miembro de la carrera judicial”. Pero quienes adversan este razonamiento indican que la protección es para el cargo, no para la persona, por tanto, al retirarse aunque sea de manera temporal, deja de contar con el derecho.

Además, recuerdan el antecedente de Carlos Antonio Rojas Mejía, quien recurrió a este argumento cuando se giró una orden de captura en su contra como titular de la Secretaría de Bienestar Social. La defensa de quien también fuera juez, señaló que tenía una licencia de “excedencia”. Pero el derecho de antejuicio no le fue reconocido y fue encarcelado.

La magistratura de la CC protege a Moto, dicen abogados

De acuerdo con otros abogados, la protección que impide la captura del exjuez Moto no es la “excedencia”, sino su elección y juramentación como magistrado de la Corte de Constitucionalidad (CC).

Basan su opinión en el artículo 13 de la Ley en Materia de Antejuicio. En ese artículo “no dice magistrados de la CC que hayan tomado posesión. O que fueron electos o que hayan sido juramentados. Dice ‘magistrados de la CC’. La ley protege el cargo para el que fue electo y juramentado Mynor Moto. Él ya es magistrado”, añaden.

Pero otras voces contrarias señalan que debido a las once impugnaciones contra la elección y juramentación de Moto, el fallo no quedó en firme y por tanto aún no era magistrado.

Allanamientos y delitos

Por el momento el Ministerio Público anunció que realizó cinco operativos para intentar capturar a Moto. Dos de los allanamientos se llevaron a cabo en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal y en la residencia del magistrado electo.

La fiscalía señala a Moto del delito de conspiración para la obstrucción de la justicia. Lo vincula con una supuesta estructura criminal que buscaba impunidad para otros señalados en el caso Comisiones Paralelas 2020. También se ordenó capturar al abogado Dennis Billy Herrera Arita.

El exjuez Moto dijo en su momento que los señalamientos de la Fiscalía no tienen fundamento. Ello ocurrió luego que el Ministerio Público planteara dos solicitudes de antejuicio contra el jurista.

Argumentos de la Fiscalía y del Consejo de la Carrera Judicial

“De conformidad con el punto segundo del acta 10- 2021 el Consejo de la Carrera Judicial, se acordó autorizar la excedencia solicitada por Moto, quien funge como Juez Penal. Pero en la autorización se indicó que se materializaría hasta en cuanto asumiera como magistrado titular de la CC”, indica el Ministerio Público.

Pero, según una nota del Consejo de la Carrera Judicial, la “excedencia” cobró vigencia a partir de la juramentación de Moto, el martes 26 de enero.

“Esa disposición es contraria en el contenido del artículo 207 de la Constitución Política de la República que establece que la función de un juez o magistrado es incompatible con otro empleo”, añade la Fiscalía.

“De acuerdo con lo resuelto, esta persona continúa siendo juez y no podría asumir como magistrado. Además de incumplirse el contenido del artículo 160 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que lo obliga a renunciar al cargo como juez desde hace 15 días”, agrega para reforzar el punto anterior.

“Ello independientemente de la existencia de una acta de entrega de cargo de fecha 26 de enero de 2021, realizada ante el secretario del juzgado y no ante otro juez que hubiese designado”.

Mediante un comunicado de prensa, el Consejo de la Carrera Judicial indicó que tiene conocimiento de la orden de captura contra Mynor Moto, pero aclara que la “excedencia” sigue vigente.

Es decir que el señalado sigue siendo “miembro de la carrera judicial”. Pero sin goce de salario, sin que cuente este tiempo de servicio para efectos de determinar antigüedad, prestaciones laborales e indemnización.