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Fin de la esclavitud en América

Warren Orbaugh
01 de marzo, 2021

Sabías que fue en Guatemala donde primero se abolió la esclavitud en América. Fue doscientos treinta y dos años antes de la declaración de independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, en la que Thomas Jefferson redactó: 

«NOSOTROS sostenemos que estas Verdades son evidentes en sí mismas, que todos los Hombres han sido creados iguales, que han sido dotados por su Creador con ciertos Derechos inalienables, que entre estos están la Vida, Libertad, y la Búsqueda de la Felicidad – Que para asegurar estos Derechos, se instituyen Gobiernos entre los Hombres, derivando sus justos Poderes del Consentimiento de los Gobernados, que cuando cualquier Forma de Gobierno se convierte en destructor de estos Fines, es Derecho del Pueblo alterarlo o abolirlo, e instituir un nuevo Gobierno, estableciendo sus Bases en tales Principios, y organizando sus Poderes en tales Formas, que a ellos les parezca sean más convenientes para alcanzar su Seguridad y Felicidad.»

Y fue trescientos diez y siete años antes de que esta fuera abolida en los Estados Unidos de Norteamérica con la guerra Civil. Sí, en efecto, la esclavitud se abolió primero en la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de los Caballeros de Santiago del Reino de Goathemala, un año después de su fundación en 1543 en el Valle de Panchoy. Fue consecuencia de las “Leyes Nuevas”, promulgadas en noviembre de 1542 por el Gobierno de Carlos V, y pregonadas en la Ciudad de Santiago en mayo de 1544. Esta ley se hizo cumplir por la recién fundada nueva corte, la Audiencia de los Confines, llamada después, la Audiencia de Guatemala, a cargo del licenciado Alonso López de Cerrato, recomendado por Fray Bartolomé de las Casas.

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Si bien es cierto que a la abolición contribuyeron las insistentes denuncias de Bartolomé de las Casas, haciendo ver las injusticias cometidas por los conquistadores, y que España carecía de derechos para despojar y esclavizar a los indios, así como la persistencia del Obispo de Guatemala, Francisco Marroquín, en declarar que los nativos eran hombres libres y que como tales debían vivir y ser tratados, y que no existían “esclavos ni de guerra ni de rescate”, y que era menester ayudarlos para que trabajasen como jornaleros, juntarlos en poblados y darles un salario, protegidos por las autoridades religiosas y civiles, ésta no se habría dado sino por la reformulación a un nivel teórico del código de las Siete Partidas por los escolásticos Neo Tomistas de la Escuela de Salamanca.

Se designa como Escuela de Salamanca al pensamiento en diversas áreas que llevó a cabo un importante grupo de profesores universitarios españoles, especialmente teólogos, a raíz de la labor intelectual y pedagógica de Francisco de Vitoria en la Universidad de Salamanca. Su influjo se dejó sentir en otras naciones debido a que muchos de los que integraban la Escuela impartieron clases en universidades fuera de España. Destacaron en ésta, Francisco de Vitoria, que fue el primero en desarrollar una teoría del derecho de gentes (ius gentium); Domingo de Soto que analizó sobre la usura, el costo de oportunidad, los contratos y el libre comercio; Martín de Azpilcueta que desarrolló la teoría de valor-escasez precursora de la teoría cuantitativa del dinero; Luis de Molina y Diego de Covarrubias que defendieron la institución de la propiedad privada y con Luis de Alcalá desarrollaron una teoría subjetiva del valor y del precio que consiste en que, puesto que la utilidad de un bien varía de persona a persona, su precio justo será el que se alcance de mutuo acuerdo en un comercio libre.

Pero fue Francisco de Vitoria (Burgos, 1483 – Salamanca, 1546), quien más contribuyó a la abolición de la esclavitud con sus relecciones, donde analiza, al modo escolástico, varios temas que comprenden los derechos, el poder del gobernante, el del Papa y la guerra justa. Su pensamiento, influenciado por Aristóteles, Séneca, Cicerón y Tomás de Aquino, parte con el análisis de cuatro derechos: El derecho divino, el derecho natural (ius naturae), el derecho civil (ius civilis) y el derecho de gentes (ius gentium). 

El ius naturae (ius significa justo, correcto, recto, derecho) se concibe como un cuerpo de primeros principios (prima praecepta) evidentes en sí mismos, que ningún ser racional puede dejar de ver. Entre estos principios están la ley del dominio de la propia persona, la ley de sociabilidad y comunicación del hombre (animal sociabile) – obligado por naturaleza a vivir en sociedad, apoyándose unos a otros, para sobrevivir – el principio de hacer con los demás como uno quiere que hagan con uno, el poder y derecho de autodefensa, por tanto, no debe matar a hombre inocente alguno, el derecho de viajar (ius peregrinandi) y el derecho de predicar (ius praedicanti), es decir, derecho a la libre expresión.

Su influencia aristotélica y tomista se hace patente en su concepto de gobierno de leyes, que tiene el propósito de promover la eudaimonia o florecimiento o prosperidad, tanto material como moral. Si el gobernante se rehúsa a ser súbdito de la ley y viola los derechos de los gobernados, éstos tienen el derecho de autodefensa y de derrocar al gobernante.

Con respecto al poder político del Papa, concluye que a éste sólo le incumbe las cosas del alma. No tiene derecho alguno en política, aunque puede participar como mediador.

Concibe la República universal, que incluye a los pueblos paganos (indios) bajo el ius gentium (derecho de gentes), basado directamente en la prima praecepta – haz a los otros como quieras que te hagan a ti – de la ley de la naturaleza (ius natura) que es entonces, un sistema político universal superior e independiente al de los estados particulares.

Hace ver que la guerra justa es sólo la que se da como causa de legítima defensa – no es guerra justa ni legítima atacar a unas gentes por tener religión diferente, ni por buscar la ampliación del territorio nacional, ni para aumentar la gloria del gobernante. Sólo es legítima si se emplea como herramienta para luchar contra la injusticia. De no ser así, el súbdito debe negarse a combatir.

Afirma el derecho de los indígenas, a quienes atribuye la propiedad de los territorios por ser sus ocupantes originales. La ocupación sólo será legítima, indica, si se hace en defensa de los inocentes, para impedir los sacrificios humanos o el canibalismo y la esclavitud.

Las ideas de Francisco de Vitoria se conocieron en el mundo anglosajón y formaron parte importante de los Dos Tratados de Gobierno de John Locke, los que a su vez influenciaron a los independentistas norteamericanos, quienes en su declaración de independencia resumen el pensamiento de este prócer de los derechos del hombre.

Fin de la esclavitud en América

Warren Orbaugh
01 de marzo, 2021

Sabías que fue en Guatemala donde primero se abolió la esclavitud en América. Fue doscientos treinta y dos años antes de la declaración de independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, en la que Thomas Jefferson redactó: 

«NOSOTROS sostenemos que estas Verdades son evidentes en sí mismas, que todos los Hombres han sido creados iguales, que han sido dotados por su Creador con ciertos Derechos inalienables, que entre estos están la Vida, Libertad, y la Búsqueda de la Felicidad – Que para asegurar estos Derechos, se instituyen Gobiernos entre los Hombres, derivando sus justos Poderes del Consentimiento de los Gobernados, que cuando cualquier Forma de Gobierno se convierte en destructor de estos Fines, es Derecho del Pueblo alterarlo o abolirlo, e instituir un nuevo Gobierno, estableciendo sus Bases en tales Principios, y organizando sus Poderes en tales Formas, que a ellos les parezca sean más convenientes para alcanzar su Seguridad y Felicidad.»

Y fue trescientos diez y siete años antes de que esta fuera abolida en los Estados Unidos de Norteamérica con la guerra Civil. Sí, en efecto, la esclavitud se abolió primero en la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de los Caballeros de Santiago del Reino de Goathemala, un año después de su fundación en 1543 en el Valle de Panchoy. Fue consecuencia de las “Leyes Nuevas”, promulgadas en noviembre de 1542 por el Gobierno de Carlos V, y pregonadas en la Ciudad de Santiago en mayo de 1544. Esta ley se hizo cumplir por la recién fundada nueva corte, la Audiencia de los Confines, llamada después, la Audiencia de Guatemala, a cargo del licenciado Alonso López de Cerrato, recomendado por Fray Bartolomé de las Casas.

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Si bien es cierto que a la abolición contribuyeron las insistentes denuncias de Bartolomé de las Casas, haciendo ver las injusticias cometidas por los conquistadores, y que España carecía de derechos para despojar y esclavizar a los indios, así como la persistencia del Obispo de Guatemala, Francisco Marroquín, en declarar que los nativos eran hombres libres y que como tales debían vivir y ser tratados, y que no existían “esclavos ni de guerra ni de rescate”, y que era menester ayudarlos para que trabajasen como jornaleros, juntarlos en poblados y darles un salario, protegidos por las autoridades religiosas y civiles, ésta no se habría dado sino por la reformulación a un nivel teórico del código de las Siete Partidas por los escolásticos Neo Tomistas de la Escuela de Salamanca.

Se designa como Escuela de Salamanca al pensamiento en diversas áreas que llevó a cabo un importante grupo de profesores universitarios españoles, especialmente teólogos, a raíz de la labor intelectual y pedagógica de Francisco de Vitoria en la Universidad de Salamanca. Su influjo se dejó sentir en otras naciones debido a que muchos de los que integraban la Escuela impartieron clases en universidades fuera de España. Destacaron en ésta, Francisco de Vitoria, que fue el primero en desarrollar una teoría del derecho de gentes (ius gentium); Domingo de Soto que analizó sobre la usura, el costo de oportunidad, los contratos y el libre comercio; Martín de Azpilcueta que desarrolló la teoría de valor-escasez precursora de la teoría cuantitativa del dinero; Luis de Molina y Diego de Covarrubias que defendieron la institución de la propiedad privada y con Luis de Alcalá desarrollaron una teoría subjetiva del valor y del precio que consiste en que, puesto que la utilidad de un bien varía de persona a persona, su precio justo será el que se alcance de mutuo acuerdo en un comercio libre.

Pero fue Francisco de Vitoria (Burgos, 1483 – Salamanca, 1546), quien más contribuyó a la abolición de la esclavitud con sus relecciones, donde analiza, al modo escolástico, varios temas que comprenden los derechos, el poder del gobernante, el del Papa y la guerra justa. Su pensamiento, influenciado por Aristóteles, Séneca, Cicerón y Tomás de Aquino, parte con el análisis de cuatro derechos: El derecho divino, el derecho natural (ius naturae), el derecho civil (ius civilis) y el derecho de gentes (ius gentium). 

El ius naturae (ius significa justo, correcto, recto, derecho) se concibe como un cuerpo de primeros principios (prima praecepta) evidentes en sí mismos, que ningún ser racional puede dejar de ver. Entre estos principios están la ley del dominio de la propia persona, la ley de sociabilidad y comunicación del hombre (animal sociabile) – obligado por naturaleza a vivir en sociedad, apoyándose unos a otros, para sobrevivir – el principio de hacer con los demás como uno quiere que hagan con uno, el poder y derecho de autodefensa, por tanto, no debe matar a hombre inocente alguno, el derecho de viajar (ius peregrinandi) y el derecho de predicar (ius praedicanti), es decir, derecho a la libre expresión.

Su influencia aristotélica y tomista se hace patente en su concepto de gobierno de leyes, que tiene el propósito de promover la eudaimonia o florecimiento o prosperidad, tanto material como moral. Si el gobernante se rehúsa a ser súbdito de la ley y viola los derechos de los gobernados, éstos tienen el derecho de autodefensa y de derrocar al gobernante.

Con respecto al poder político del Papa, concluye que a éste sólo le incumbe las cosas del alma. No tiene derecho alguno en política, aunque puede participar como mediador.

Concibe la República universal, que incluye a los pueblos paganos (indios) bajo el ius gentium (derecho de gentes), basado directamente en la prima praecepta – haz a los otros como quieras que te hagan a ti – de la ley de la naturaleza (ius natura) que es entonces, un sistema político universal superior e independiente al de los estados particulares.

Hace ver que la guerra justa es sólo la que se da como causa de legítima defensa – no es guerra justa ni legítima atacar a unas gentes por tener religión diferente, ni por buscar la ampliación del territorio nacional, ni para aumentar la gloria del gobernante. Sólo es legítima si se emplea como herramienta para luchar contra la injusticia. De no ser así, el súbdito debe negarse a combatir.

Afirma el derecho de los indígenas, a quienes atribuye la propiedad de los territorios por ser sus ocupantes originales. La ocupación sólo será legítima, indica, si se hace en defensa de los inocentes, para impedir los sacrificios humanos o el canibalismo y la esclavitud.

Las ideas de Francisco de Vitoria se conocieron en el mundo anglosajón y formaron parte importante de los Dos Tratados de Gobierno de John Locke, los que a su vez influenciaron a los independentistas norteamericanos, quienes en su declaración de independencia resumen el pensamiento de este prócer de los derechos del hombre.