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¿Debería el CANG repetir la elección?

Redacción
02 de marzo, 2021

Tras las acusaciones de la FECI en contra de un candidato a Magistrado Titular de la Corte de Constitucionalidad, se comenzó a discutir la posibilidad de repetir las elecciones del Colegio de Abogados y Notarios para elegir nuevamente a los dos candidatos que se enfrentaría en segunda vuelta. Hoy, luego de la renuncia del candidato acusado, la pregunta sobre si se deberían repetir las elecciones cobra aún más relevancia. 

Encontrar algún caso en el que un candidato en segunda vuelta haya renunciado es complicado. Es más fácil encontrar un caso en donde se hayan presentado denuncias penales en contra de algún candidato a un puesto de elección popular, como lo fue el caso de Sandra Torres en las elecciones del 2019. Sandra Torres en esa ocasión pudo participar en la elección y no fue hasta después de haberla perdido, y por consecuencia haber perdido su inmunidad, que fue arrestada por las autoridades. Como ya había sido inscrita como candidata solo existían dos alternativas, si ganaba se debía someter a un proceso de antejuicio y si perdía podía ser procesada sin mayor demora.

Hasta antes de la renuncia del candidato a Magistrado por el CANG, la situación era bastante similar. Como la Ley no estipula qué hacer en el caso en que un candidato sea acusado de algún delito durante el proceso, lo más lógico era que la elección prosiguiera y que después de los resultados de la segunda vuelta, se procediera conforme lo que si establece la ley: si ganaba posiblemente se debería someter a un proceso de antejuicio y si perdía la elección podría ser sometido de forma inmediata a la justicia. 

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La renuncia del candidato previo a la segunda vuelta supone un dilema mayor. Por un lado, están quienes abogan por la repetición de la elección, mientras que otros argumentan que debe ser el tercer candidato con mayor cantidad de votos el que vaya al balotaje. Algunos incluso mencionan que se debe declarar ganador al candidato restante de la segunda vuelta o llevar a cabo la elección con los dos candidatos aún cuando uno de ellos renunció. La renuncia de un candidato en una segunda vuelta electoral no suele estar contemplada en las normas que rigen este tipo de elecciones, sean populares o no. Sin embargo, han ocurrido casos en los que un candidato ha decidido no participar en el balotaje. 

En la elección presidencial costarricense del 2014 el candidato Johnny Araya renunció a su candidatura en segunda vuelta. Como la ley no estipulaba que hacer en ese caso, de igual forma se llevó a cabo la segunda vuelta con ambos candidatos. Araya obtuvo el 22% de votos. 

En 2003 en Argentina el Presidente y candidato presidencial Carlos Menem decidió no presentarse a la segunda vuelta contra Kirchner. El Congreso resolvió declarar a Kirchner como ganador sin necesidad de llevar a cabo la segunda vuelta. 

En el año 2,000 el candidato opositor Alejandro Toledo denunció fraude por parte del Presidente Fujimori en las elecciones peruanas. Decidió no participar en las elecciones e instó a sus votantes a votar nulo. La segunda vuelta de igual forma se llevó a cabo. Ganó Fujimori. 

En 1985 nuevamente en Perú, Alfonso Barrantes decidió no participar en la segunda vuelta electoral contra Alan García. Alan García fue declarado presidente sin llevar a cabo la segunda vuelta. 

La Ley Electoral haitiana si estipula que en caso de que un candidato renuncie en segunda vuelta, el tercero más votado entraría a sustituir al candidato que renunció. En 2016 ocurrió esto ya que el candidato Jude Célestin denunció fraude, pero dichas elecciones se repitieron.

¿Qué podemos aprender de estas experiencias? Lo primero es que ante la ausencia de una norma que contemple una situación de este tipo, la reacción es llevar a cabo de igual forma el proceso de elección en segunda vuelta como si la renuncia no hubiese ocurrido. La otra alternativa que ha sido utilizada es declarar ganador al candidato restante, aceptando la renuncia del otro candidato y evitando un mayor desgaste político o de recursos económicos. Finalmente, salvo que la ley estipule que en caso de una renuncia el tercer lugar asumiría la candidatura para segunda vuelta, no se suele considerar incluir a un candidato que no obtuvo suficientes votos para estar en la segunda vuelta. En ninguna ocasión la solución fue repetir la elección ya que esto podría suponer una violación a la voluntad de los electores. 

La decisión sobre la elección esta en las manos de la Junta Directiva del CANG. Ante la ausencia de una norma que determine qué hacer en estos casos, la decisión seguramente va a ser política. Sin embargo, esto no significa que no pueda ser una decisión técnica basada en ciertos principios o incluso en la experiencia de otros países en elecciones y situaciones similares. La Junta Directiva debe buscar una solución que permita respetar la decisión de los votantes pero que tampoco ponga en duda la transparencia e integridad de un proceso tan importante para la independencia de nuestras instituciones.

¿Debería el CANG repetir la elección?

Redacción
02 de marzo, 2021

Tras las acusaciones de la FECI en contra de un candidato a Magistrado Titular de la Corte de Constitucionalidad, se comenzó a discutir la posibilidad de repetir las elecciones del Colegio de Abogados y Notarios para elegir nuevamente a los dos candidatos que se enfrentaría en segunda vuelta. Hoy, luego de la renuncia del candidato acusado, la pregunta sobre si se deberían repetir las elecciones cobra aún más relevancia. 

Encontrar algún caso en el que un candidato en segunda vuelta haya renunciado es complicado. Es más fácil encontrar un caso en donde se hayan presentado denuncias penales en contra de algún candidato a un puesto de elección popular, como lo fue el caso de Sandra Torres en las elecciones del 2019. Sandra Torres en esa ocasión pudo participar en la elección y no fue hasta después de haberla perdido, y por consecuencia haber perdido su inmunidad, que fue arrestada por las autoridades. Como ya había sido inscrita como candidata solo existían dos alternativas, si ganaba se debía someter a un proceso de antejuicio y si perdía podía ser procesada sin mayor demora.

Hasta antes de la renuncia del candidato a Magistrado por el CANG, la situación era bastante similar. Como la Ley no estipula qué hacer en el caso en que un candidato sea acusado de algún delito durante el proceso, lo más lógico era que la elección prosiguiera y que después de los resultados de la segunda vuelta, se procediera conforme lo que si establece la ley: si ganaba posiblemente se debería someter a un proceso de antejuicio y si perdía la elección podría ser sometido de forma inmediata a la justicia. 

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En la elección presidencial costarricense del 2014 el candidato Johnny Araya renunció a su candidatura en segunda vuelta. Como la ley no estipulaba que hacer en ese caso, de igual forma se llevó a cabo la segunda vuelta con ambos candidatos. Araya obtuvo el 22% de votos. 

En 2003 en Argentina el Presidente y candidato presidencial Carlos Menem decidió no presentarse a la segunda vuelta contra Kirchner. El Congreso resolvió declarar a Kirchner como ganador sin necesidad de llevar a cabo la segunda vuelta. 

En el año 2,000 el candidato opositor Alejandro Toledo denunció fraude por parte del Presidente Fujimori en las elecciones peruanas. Decidió no participar en las elecciones e instó a sus votantes a votar nulo. La segunda vuelta de igual forma se llevó a cabo. Ganó Fujimori. 

En 1985 nuevamente en Perú, Alfonso Barrantes decidió no participar en la segunda vuelta electoral contra Alan García. Alan García fue declarado presidente sin llevar a cabo la segunda vuelta. 

La Ley Electoral haitiana si estipula que en caso de que un candidato renuncie en segunda vuelta, el tercero más votado entraría a sustituir al candidato que renunció. En 2016 ocurrió esto ya que el candidato Jude Célestin denunció fraude, pero dichas elecciones se repitieron.

¿Qué podemos aprender de estas experiencias? Lo primero es que ante la ausencia de una norma que contemple una situación de este tipo, la reacción es llevar a cabo de igual forma el proceso de elección en segunda vuelta como si la renuncia no hubiese ocurrido. La otra alternativa que ha sido utilizada es declarar ganador al candidato restante, aceptando la renuncia del otro candidato y evitando un mayor desgaste político o de recursos económicos. Finalmente, salvo que la ley estipule que en caso de una renuncia el tercer lugar asumiría la candidatura para segunda vuelta, no se suele considerar incluir a un candidato que no obtuvo suficientes votos para estar en la segunda vuelta. En ninguna ocasión la solución fue repetir la elección ya que esto podría suponer una violación a la voluntad de los electores. 

La decisión sobre la elección esta en las manos de la Junta Directiva del CANG. Ante la ausencia de una norma que determine qué hacer en estos casos, la decisión seguramente va a ser política. Sin embargo, esto no significa que no pueda ser una decisión técnica basada en ciertos principios o incluso en la experiencia de otros países en elecciones y situaciones similares. La Junta Directiva debe buscar una solución que permita respetar la decisión de los votantes pero que tampoco ponga en duda la transparencia e integridad de un proceso tan importante para la independencia de nuestras instituciones.