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Inmigrantes condenados deberán demostrar que sus delitos no son graves

Saira Ramos
04 de marzo, 2021

Los inmigrantes con ciertas condenas deberán demostrar que sus delitos no son de “bajeza moral”. Por lo tanto, reúnen los requisitos para no ser deportados, según resolvió el Tribunal Supremo.

En un fallo dividido de 5 votos a favor y 3 en contra, los jueces del Supremo Federal respaldaron la postura del Departamento de Justicia. Lo hicieron ante la demanda de un inmigrante indocumentado mexicano que había solicitado la cancelación de su orden de deportación.

Se trata del caso de Clemente Pereida. El mexicano entró ilegalmente a Estados Unidos hace 25 años y que fue condenado en Nebraska por usar un número falso de la Seguridad Social para obtener trabajo, algo considerado un delito menor. Sin embargo, enfrenta a una orden de deportación.

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Según la INA (Acta de Inmigración y Nacionalidad), ciertos extranjeros que no son residentes permanentes y buscan anular una orden de deportación legal deben demostrar que no han sido condenados por un delito descalificante”, escribió el juez conservador Neil Gorsuch al comentar el fallo de la mayoría.

De este modo, la carga de la prueba para cancelar una orden de deportación de un inmigrante con antecedentes judiciales. Es decir, la responsabilidad de probar que no se trata de delitos graves, en este caso, recae en el acusado, sin que la fiscalía tenga que demostrar lo contrario.

Pereida había argumentado para que se le revocara la orden de deportación porque perjudicaría a su hijo, que es ciudadano estadounidense. No obstante, no argumentó si los delitos por los que había sido condenado entraban o no en la categoría de “bajeza moral”.

“Se negó a presentar ante el juez de inmigración pruebas sobre el delito de su condena, incluso después de que el Gobierno presentara pruebas que sugieren que fue condenado bajo un estatuto que establece delitos de fraude”, escribió Gorsuch.

Agregó: “Pero sea cual sea el grado de ambigüedad que persista sobre la naturaleza de la condena del señor Pereida. Y cualquiera que sea el motivo de la misma, una cosa sigue siendo obstinadamente evidente: no ha llevado su carga de demostrar que no fue condenado por un delito que implique depravación moral”.

Inmigrante y su deportación

Un juez de inmigración se había negado a detener el proceso de deportación de Pereida debido a su condena por usar un documento falso para trabajar en Nebraska, al considerar ese delito como de “bajeza moral”, aunque no había cumplido pena de cárcel por él.

Esta decisión la mantuvo un tribunal migratorio de apelaciones, por lo que el caso llegó al Supremo.

Los tres magistrados liberales del Supremo, Sonia Sotomayor, Elena Kagan y Stephen Breyer, emitieron una opinión disidente en la que aseguraron que, por el contrario, ningún documento presentado al juez de inmigración mostraba que la condena de Pereida “implicaba necesariamente hechos equivalentes a un crimen de bajeza moral”.

Debido a eso, el juez de inmigración no podía caracterizar de ese modo la condena del mexicano, lo que hubiera resuelto el caso.

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Se trata del caso de Clemente Pereida. El mexicano entró ilegalmente a Estados Unidos hace 25 años y que fue condenado en Nebraska por usar un número falso de la Seguridad Social para obtener trabajo, algo considerado un delito menor. Sin embargo, enfrenta a una orden de deportación.

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De este modo, la carga de la prueba para cancelar una orden de deportación de un inmigrante con antecedentes judiciales. Es decir, la responsabilidad de probar que no se trata de delitos graves, en este caso, recae en el acusado, sin que la fiscalía tenga que demostrar lo contrario.

Pereida había argumentado para que se le revocara la orden de deportación porque perjudicaría a su hijo, que es ciudadano estadounidense. No obstante, no argumentó si los delitos por los que había sido condenado entraban o no en la categoría de “bajeza moral”.

“Se negó a presentar ante el juez de inmigración pruebas sobre el delito de su condena, incluso después de que el Gobierno presentara pruebas que sugieren que fue condenado bajo un estatuto que establece delitos de fraude”, escribió Gorsuch.

Agregó: “Pero sea cual sea el grado de ambigüedad que persista sobre la naturaleza de la condena del señor Pereida. Y cualquiera que sea el motivo de la misma, una cosa sigue siendo obstinadamente evidente: no ha llevado su carga de demostrar que no fue condenado por un delito que implique depravación moral”.

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Un juez de inmigración se había negado a detener el proceso de deportación de Pereida debido a su condena por usar un documento falso para trabajar en Nebraska, al considerar ese delito como de “bajeza moral”, aunque no había cumplido pena de cárcel por él.

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Los tres magistrados liberales del Supremo, Sonia Sotomayor, Elena Kagan y Stephen Breyer, emitieron una opinión disidente en la que aseguraron que, por el contrario, ningún documento presentado al juez de inmigración mostraba que la condena de Pereida “implicaba necesariamente hechos equivalentes a un crimen de bajeza moral”.

Debido a eso, el juez de inmigración no podía caracterizar de ese modo la condena del mexicano, lo que hubiera resuelto el caso.

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