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¿Qué busca la ley de ONGs que cobrará vigencia tras decisión de la CC?

Ana González
13 de mayo, 2021

Las reformas a la Ley de Oenegés tienen vía libre para cobrar vigencia. Esto luego que la Corte de Constitucionalidad rechazara las acciones de amparo que buscaban dejarlas en suspenso.

La normativa fue aprobada por el Congreso el 11 de febrero del 2020, pero 20 días después la Corte la dejó en impasse. Otorgó un amparo provisional a organizaciones sociales.

Este miércoles 12 de mayo, la nueva Corte, presidida por Roberto Molina Barreto, revocó el amparo y dejó el camino libre para que el presidente Alejandro Giammattei mande a publicar el decreto.

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Las organizaciones argumentan que el decreto “es un atentado al derecho de libre asociación”

¿Qué establece la ley? ¿Por qué genera tanto rechazo de organizaciones sociales?

Aquí te explicamos su contenido en tres puntos:

1.- Inscripción: Las oenegés deben inscribirse en el Registro de las Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación. Para obtener su personalidad jurídica deben registrarse en la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan). La Contraloría General de Cuentas y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). A partir de la entrada en vigencia, las otganizaciones tienen seis meses para actualizarse.

2.- Fiscalización de recursos: Las organizaciones que reciban donaciones nacionales deben extender recibos. Si el aporte es extranjero también deben informar al Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.- Pueden ser canceladas: Si las oenegés utilizan las donaciones o financiamiento externo para alterar el orden público serán canceladas por el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación.

Lo que dijo la Corte

Los magistrados que avalaron las reformas fueron Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa Escribá y Leyla Lemus Arriaga, los tres designados en sus cargos en abril pasado.

La decisión de la Corte de Constitucionalidad se debe, según su dictamen de más de 60 páginas, a que “los argumentos que sostienen el reclamo” contra la reforma de ley no tienen “fundamento”.

“Esta Corte considera que los actos de sanción y promulgación de una ley no pueden ser constitutivos de amenaza, porque la misma Constitución Política de la República de Guatemala establece que corresponde al Presidente de la República sancionar, promulgar y publicar los proyectos de ley que el poder legislativo le envíe. En consecuencia, resulta impropio y desacertado pretender evitar, por medio del amparo, que tal autoridad cumpla una de sus funciones constitucionalmente asignadas”, detalla la resolución.

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La normativa fue aprobada por el Congreso el 11 de febrero del 2020, pero 20 días después la Corte la dejó en impasse. Otorgó un amparo provisional a organizaciones sociales.

Este miércoles 12 de mayo, la nueva Corte, presidida por Roberto Molina Barreto, revocó el amparo y dejó el camino libre para que el presidente Alejandro Giammattei mande a publicar el decreto.

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1.- Inscripción: Las oenegés deben inscribirse en el Registro de las Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación. Para obtener su personalidad jurídica deben registrarse en la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan). La Contraloría General de Cuentas y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). A partir de la entrada en vigencia, las otganizaciones tienen seis meses para actualizarse.

2.- Fiscalización de recursos: Las organizaciones que reciban donaciones nacionales deben extender recibos. Si el aporte es extranjero también deben informar al Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.- Pueden ser canceladas: Si las oenegés utilizan las donaciones o financiamiento externo para alterar el orden público serán canceladas por el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación.

Lo que dijo la Corte

Los magistrados que avalaron las reformas fueron Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa Escribá y Leyla Lemus Arriaga, los tres designados en sus cargos en abril pasado.

La decisión de la Corte de Constitucionalidad se debe, según su dictamen de más de 60 páginas, a que “los argumentos que sostienen el reclamo” contra la reforma de ley no tienen “fundamento”.

“Esta Corte considera que los actos de sanción y promulgación de una ley no pueden ser constitutivos de amenaza, porque la misma Constitución Política de la República de Guatemala establece que corresponde al Presidente de la República sancionar, promulgar y publicar los proyectos de ley que el poder legislativo le envíe. En consecuencia, resulta impropio y desacertado pretender evitar, por medio del amparo, que tal autoridad cumpla una de sus funciones constitucionalmente asignadas”, detalla la resolución.

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