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La Ley para la Simplificación de Requisitos es el marco legal que reduce, agiliza y digitaliza los trámites

Sandra Vi
21 de mayo, 2021

Durante la noche del 5 de mayo, con 82 votos a favor, el pleno de diputados le dio luz verde a la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos o como se ha llamado Ley Antitrámites. La regulación consta de 42 artículos, y siete capítulos.

El diputado Gustavo Estuardo Rodríguez Azpuru, del Partido Humanista de Guatemala (PHG), es promotor desde el 2019 del anteproyecto de ley que después se convirtió en la Iniciativa 5766. Y semanas después en el Decreto 05-2021, Ley Antitrámites.

Según Rodríguez, este decreto pretende modernizar la gestión administrativa mediante tres objetivo que se cumplirán utilizando las tecnologías de información y comunicación.

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  1. Simplificación
  2. Agilización
  3. Digitalización

Agrega que quedarán atrás los trámites largos, costosos y burocráticos. Esta regulación permitirá a Guatemala destacar en el ámbito internacional en la facilitación de trámites. Además, en la transparencia en sus procesos, sin discrecionalidad e impulsando plataformas digitales para agilizar trámites con las dependencias del Estado.

La ley era necesaria porque el país se encuentra entre las naciones de la región con más cantidad de trámites e interacciones para su resolución. 

Plazos de implementación que establece la Ley

Después de la aprobación, el 5 de mayo, el Congreso la envió al Organismo Ejecutivo para ser sancionada, promulgada y publicada en un un plazo no mayor de 15 días. La ley cobrará vigencia 90 días a partir de esa publicación.

“A partir de esa fecha, las entidades que forman parte del Organismo Ejecutivo tendrán seis meses para poner a disposición de los usuarios, en sus sitios web, los formularios o solicitudes de trámites que se realizan dentro de sus instituciones”

Vera Calderón, Gerente de Estrategias y Políticas Públicas de Agexport

Las instituciones también deben elaborar lo que la ley denominó el Plan de Simplificación. Este debe incluir los trámites a simplificar y los recursos de software y hardware necesarios, agrega Vera Calderón de Agexport.

Ampliaciones

Luego del Plan de Simplificación, la entidades tendrán un año, para publicar todos los trámites, requisitos, costos y marco legal en el que se sustentan los trámites. Y, por último, la ley prevé un período de 2 años para que las instituciones pongan a disposición los trámites administrativos por medios electrónicos.

Este plazo podrá ser prorrogado por el período de un año cuando exista causa justificada por parte de la institución responsable y lo notifique al órgano competente de asegurar el cumplimiento de la Ley. En este caso es la Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico.

Para los trámites relacionados con comercio exterior, atracción de inversiones y registros mercantil, de propiedad intelectual, garantías mobiliarias, valores y mercancías y certificadores de firma electrónica, el órgano responsable es el Ministerio de Economía.

Contenido de la Ley

La Ley consta de 42 artículos divididos en los siguientes 6 capítulos:

  1. Disposiciones Generales
  2. Normas comunes en materia de trámites administrativos
  3. Medios Electrónicos
  4. Portales Interinstitucionales
  5. Régimen Interinstitucional
  6. Régimen Sancionatorio
  7. Disposiciones Finales y Transitorias

Entidades que no serán afectadas por la ley

La Ley quedó establecida para las dependencias y entidades que forman parte del Organismo Ejecutivo.

Pero que en lo que corresponde al Organismo Judicial, Organismo Legislativo, municipalidades u otras entidades autónomas, semiautónomas o descentralizadas, será decisión de su autoridad máxima aplicarla.

“En otras palabras, quedó opcional, pero se espera que estas entidades se sumen a este proceso de modernización y simplificación de trámites”, añade Calderón.

Entre las entidades que no serán afectadas por la ley figuran:

  1. Organismo Judicial
  2. Organismo Legislativo
  3. Municipalidades
  4. Renap
  5. SAT
  6. IGSS
  7. Usac
  8. Consejo de Adopciones
  9. Inguat
  10. Inab
  11. Consejo para la protección de Antigua Guatemala
  12. Superintendencia de Telecomunicaciones
  13. Infom
  14. Inacop
  15. Ingecop
  16. Intecap
  17. Fondo Nacional de Tierras
  18. Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala
  19. Conap
  20. Superintendencia de Bancos
  21. Banco de Guatemala (Banguat)
  22. Banco CHN
  23. Zona de Libre Comercio (Zolic)
  24. Puertos
  25. Ferrocarriles de Guatemala
  26. Instituto Nacional de Electrificación
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La Ley para la Simplificación de Requisitos es el marco legal que reduce, agiliza y digitaliza los trámites

Sandra Vi
21 de mayo, 2021

Durante la noche del 5 de mayo, con 82 votos a favor, el pleno de diputados le dio luz verde a la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos o como se ha llamado Ley Antitrámites. La regulación consta de 42 artículos, y siete capítulos.

El diputado Gustavo Estuardo Rodríguez Azpuru, del Partido Humanista de Guatemala (PHG), es promotor desde el 2019 del anteproyecto de ley que después se convirtió en la Iniciativa 5766. Y semanas después en el Decreto 05-2021, Ley Antitrámites.

Según Rodríguez, este decreto pretende modernizar la gestión administrativa mediante tres objetivo que se cumplirán utilizando las tecnologías de información y comunicación.

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  1. Simplificación
  2. Agilización
  3. Digitalización

Agrega que quedarán atrás los trámites largos, costosos y burocráticos. Esta regulación permitirá a Guatemala destacar en el ámbito internacional en la facilitación de trámites. Además, en la transparencia en sus procesos, sin discrecionalidad e impulsando plataformas digitales para agilizar trámites con las dependencias del Estado.

La ley era necesaria porque el país se encuentra entre las naciones de la región con más cantidad de trámites e interacciones para su resolución. 

Plazos de implementación que establece la Ley

Después de la aprobación, el 5 de mayo, el Congreso la envió al Organismo Ejecutivo para ser sancionada, promulgada y publicada en un un plazo no mayor de 15 días. La ley cobrará vigencia 90 días a partir de esa publicación.

“A partir de esa fecha, las entidades que forman parte del Organismo Ejecutivo tendrán seis meses para poner a disposición de los usuarios, en sus sitios web, los formularios o solicitudes de trámites que se realizan dentro de sus instituciones”

Vera Calderón, Gerente de Estrategias y Políticas Públicas de Agexport

Las instituciones también deben elaborar lo que la ley denominó el Plan de Simplificación. Este debe incluir los trámites a simplificar y los recursos de software y hardware necesarios, agrega Vera Calderón de Agexport.

Ampliaciones

Luego del Plan de Simplificación, la entidades tendrán un año, para publicar todos los trámites, requisitos, costos y marco legal en el que se sustentan los trámites. Y, por último, la ley prevé un período de 2 años para que las instituciones pongan a disposición los trámites administrativos por medios electrónicos.

Este plazo podrá ser prorrogado por el período de un año cuando exista causa justificada por parte de la institución responsable y lo notifique al órgano competente de asegurar el cumplimiento de la Ley. En este caso es la Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico.

Para los trámites relacionados con comercio exterior, atracción de inversiones y registros mercantil, de propiedad intelectual, garantías mobiliarias, valores y mercancías y certificadores de firma electrónica, el órgano responsable es el Ministerio de Economía.

Contenido de la Ley

La Ley consta de 42 artículos divididos en los siguientes 6 capítulos:

  1. Disposiciones Generales
  2. Normas comunes en materia de trámites administrativos
  3. Medios Electrónicos
  4. Portales Interinstitucionales
  5. Régimen Interinstitucional
  6. Régimen Sancionatorio
  7. Disposiciones Finales y Transitorias

Entidades que no serán afectadas por la ley

La Ley quedó establecida para las dependencias y entidades que forman parte del Organismo Ejecutivo.

Pero que en lo que corresponde al Organismo Judicial, Organismo Legislativo, municipalidades u otras entidades autónomas, semiautónomas o descentralizadas, será decisión de su autoridad máxima aplicarla.

“En otras palabras, quedó opcional, pero se espera que estas entidades se sumen a este proceso de modernización y simplificación de trámites”, añade Calderón.

Entre las entidades que no serán afectadas por la ley figuran:

  1. Organismo Judicial
  2. Organismo Legislativo
  3. Municipalidades
  4. Renap
  5. SAT
  6. IGSS
  7. Usac
  8. Consejo de Adopciones
  9. Inguat
  10. Inab
  11. Consejo para la protección de Antigua Guatemala
  12. Superintendencia de Telecomunicaciones
  13. Infom
  14. Inacop
  15. Ingecop
  16. Intecap
  17. Fondo Nacional de Tierras
  18. Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala
  19. Conap
  20. Superintendencia de Bancos
  21. Banco de Guatemala (Banguat)
  22. Banco CHN
  23. Zona de Libre Comercio (Zolic)
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  25. Ferrocarriles de Guatemala
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