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Caso Solórzano Foppa: ¿Cuáles son los delitos que el MP imputa al exjefe de la SAT?

Glenda Sanchez
04 de junio, 2021

Después de 15 días de haber sido capturado el exjefe de la Superintendencia de Administración Tributario (SAT), Juan Francisco Solórzano Foppa y seis personas más, este jueves 3 de junio arrancó la audiencia de primera declaración. Dos de las sindicadas no fueron trasladadas por presentar síntomas de covid-19, y serán escuchas en una nueva citación, informó el juzgado.

En esa audiencia Rafael Curruchiche, jefe de la Fiscalía de Delitos Electorales, señaló al exjefe de la SAT y 26 personas más de actuar de “forma dolosa y deliberada” para hacer constar hechos “falsos en un documento público” e inscribir al partido Partido Ambientalista Guatemalteco (AGUA).

Además, explicó que el abogado Carlos Ramiro Moino Cárdenas levantó el acta notarial que, según las Fiscalía, contiene varias irregularidades. Los primeros indicios señalan que no hubo evento el 1 de marzo de 2020 en el salón social de residenciales Las Victorias, ubicado en el km. 38 de la ruta al Pacífico.

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“Usted Juan Francisco Solórzano Foppa con pleno conocimiento de que se había faltado a la verdad; y que se había insertado actos y declaraciones falsas en el documento público denominado acta notarial grupo promotor para la constitución del partido político elaborada por el notario, hizo uso dicho documento para iniciar con los trámites en el Tribunal Supremo Electoral del partido político AGUA, cuyos fines electorales eran acceder al ejercicio del poder público, participar en las Elecciones General de Guatemala”, dijo Curruchiche.

Por esos hechos el fiscal imputó tres delitos al extitular de la SAT, Juan Francisco Solórzano Foppa: Falsedad ideológica, asociación ilícita y conspiración.

Detalles de los delitos

De acuerdo con el MP, la falsedad ideológica se evidencia porque Juan Francisco Solórzano Foppa y los integrantes de la estructura insertaron declaraciones falsas en un documento público identificado como “acta notarial del grupo promotor para la constitución del partido político AGUA”. En la audiencia se explicaron algunos hechos para argumentar el delito:

  • No se llevó a cabo ninguna reunión el 1 de marzo de 2020, en residenciales “Las Victorias” en Escuintla, según la declaración del gerente y los informes del MP del 28 de enero y 25 de febrero de 2020.
  • Asimismo, no hubo anuencia y voluntad de 526 personas que aparecen en el acta.
  • El timbre notarial del acta se insertó hasta diez día después.
  • Algunas de las personas afirman que nunca estuvieron en la reunión y que tampoco firmaron el acta.
  • El notario nunca estuvo en esa reunión.

De acuerdo con el artículo 322 del Código Penal de Guatemala, el delito de falsedad ideológica lo comete quien, con motivo del otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, insertare o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar. Las personas serán sancionadas con prisión de dos a seis años.

Asociación ilícita

Asimismo, el MP explicó que imputó asociación ilícita porque Juan Francisco Solórzano Foppa junto con un grupo de personas, se asoció ilícitamente desde el 1 de marzo al 11 de junio de 2020 con el propósito de agilizar y acortar los plazos y requisitos, legalmente establecidos, para que mediante ardid o engaño el grupo promotor, falsamente constituido, se convirtiera en partido político.

Agregó que “al asociarse con sus copartícipes acordaron las funciones que tendría cada uno de los miembros”, mientras los demás de manera dolosa y deliberadamente asumen otros roles para cumplir con los objetivos propuestos. “Acordaron que su función -Juan Francisco Solórzano Foppa- era ser secretario general y representar legal del partido”, dijo en la audiencia el MP.

Las funciones de la agrupación se dividieron en dos fases: obtener de manera ilegal datos de identificación de las 526 personas y también insertar la información falsa en el acta notarial.

Conspiración

En la misma audiencia el MP argumentó que Solórzano Foppa podría haber incurrido en el delito de conspiración porque desde el 1 de marzo al 11 de junio, se concertó con el notario, Carlos Ramiro Cárdenas y 26 personas más, con el propósito de agilizar y acortar los plazos y requisitos, legalmente establecidos, para que mediante ardid o engaño el grupo promotor, “falsamente constituido”, se convirtiera en partido político.

Acciones que de acuerdo con la Fiscalía, vulneran las formas del proceso electoral en perjuicio de la administración pública y la seguridad jurídica del Estado de Guatemala, causando fraude y queriendo sorprender en buen fe a los operadores del sistema electoral para constituirse como partido político.

“Lo anterior lo llevó a suplantar, suprimir y obviar los requisitos legales establecidos en el artículo 51 Ley Electoral y de Partidos Políticos, artículo 11 del reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y los artículos 1, 29, 60, 61 y 62 del Código de Notariado”, dijo el MP.

Los integrantes de la estructura criminal, según el MP, son:

  1. Byron Barrera Ortíz
  2. Octavio Cáceres Girón
  3. Dora Nieves Monroy Domínguez
  4. Ingrid Lorena Leja García
  5. Angélica Feliciana Orozco Gómez
  6. Aníbal Antonio Argüello Mayen
  7. Luisa Gabriela Orellana Polanco
  8. Eusebio Benedicto Hernández Vásquez
  9. Roberto Cáceres Estrada
  10. Juan Carlos Macario
  11. Carlos Vinicio Godinez Miranda
  12. Placido Noé Ramírez
  13. Edwin Armando Morales
  14. Geovanny Vincicio Zepeda
  15. Hector Edgardo Garnica
  16. Lidia Magdalena Girón Muñoz de Cáceres
  17. Ana Maria Pérez Morejón
  18. Luis Gerardo Marroquín Callejas
  19. Norma Leticia Bajam Balam
  20. René Misael Méndez Dávila
  21. Juan Pablo Peréz
  22. Julia Andrea Zepeda
  23. Jose Solis Juracan
  24. Walter Gabriel Landaberte
  25. Jose Miguel Quintanilla Castillo
  26. Matilde Bajan Balam

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Después de 15 días de haber sido capturado el exjefe de la Superintendencia de Administración Tributario (SAT), Juan Francisco Solórzano Foppa y seis personas más, este jueves 3 de junio arrancó la audiencia de primera declaración. Dos de las sindicadas no fueron trasladadas por presentar síntomas de covid-19, y serán escuchas en una nueva citación, informó el juzgado.

En esa audiencia Rafael Curruchiche, jefe de la Fiscalía de Delitos Electorales, señaló al exjefe de la SAT y 26 personas más de actuar de “forma dolosa y deliberada” para hacer constar hechos “falsos en un documento público” e inscribir al partido Partido Ambientalista Guatemalteco (AGUA).

Además, explicó que el abogado Carlos Ramiro Moino Cárdenas levantó el acta notarial que, según las Fiscalía, contiene varias irregularidades. Los primeros indicios señalan que no hubo evento el 1 de marzo de 2020 en el salón social de residenciales Las Victorias, ubicado en el km. 38 de la ruta al Pacífico.

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“Usted Juan Francisco Solórzano Foppa con pleno conocimiento de que se había faltado a la verdad; y que se había insertado actos y declaraciones falsas en el documento público denominado acta notarial grupo promotor para la constitución del partido político elaborada por el notario, hizo uso dicho documento para iniciar con los trámites en el Tribunal Supremo Electoral del partido político AGUA, cuyos fines electorales eran acceder al ejercicio del poder público, participar en las Elecciones General de Guatemala”, dijo Curruchiche.

Por esos hechos el fiscal imputó tres delitos al extitular de la SAT, Juan Francisco Solórzano Foppa: Falsedad ideológica, asociación ilícita y conspiración.

Detalles de los delitos

De acuerdo con el MP, la falsedad ideológica se evidencia porque Juan Francisco Solórzano Foppa y los integrantes de la estructura insertaron declaraciones falsas en un documento público identificado como “acta notarial del grupo promotor para la constitución del partido político AGUA”. En la audiencia se explicaron algunos hechos para argumentar el delito:

  • No se llevó a cabo ninguna reunión el 1 de marzo de 2020, en residenciales “Las Victorias” en Escuintla, según la declaración del gerente y los informes del MP del 28 de enero y 25 de febrero de 2020.
  • Asimismo, no hubo anuencia y voluntad de 526 personas que aparecen en el acta.
  • El timbre notarial del acta se insertó hasta diez día después.
  • Algunas de las personas afirman que nunca estuvieron en la reunión y que tampoco firmaron el acta.
  • El notario nunca estuvo en esa reunión.

De acuerdo con el artículo 322 del Código Penal de Guatemala, el delito de falsedad ideológica lo comete quien, con motivo del otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, insertare o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar. Las personas serán sancionadas con prisión de dos a seis años.

Asociación ilícita

Asimismo, el MP explicó que imputó asociación ilícita porque Juan Francisco Solórzano Foppa junto con un grupo de personas, se asoció ilícitamente desde el 1 de marzo al 11 de junio de 2020 con el propósito de agilizar y acortar los plazos y requisitos, legalmente establecidos, para que mediante ardid o engaño el grupo promotor, falsamente constituido, se convirtiera en partido político.

Agregó que “al asociarse con sus copartícipes acordaron las funciones que tendría cada uno de los miembros”, mientras los demás de manera dolosa y deliberadamente asumen otros roles para cumplir con los objetivos propuestos. “Acordaron que su función -Juan Francisco Solórzano Foppa- era ser secretario general y representar legal del partido”, dijo en la audiencia el MP.

Las funciones de la agrupación se dividieron en dos fases: obtener de manera ilegal datos de identificación de las 526 personas y también insertar la información falsa en el acta notarial.

Conspiración

En la misma audiencia el MP argumentó que Solórzano Foppa podría haber incurrido en el delito de conspiración porque desde el 1 de marzo al 11 de junio, se concertó con el notario, Carlos Ramiro Cárdenas y 26 personas más, con el propósito de agilizar y acortar los plazos y requisitos, legalmente establecidos, para que mediante ardid o engaño el grupo promotor, “falsamente constituido”, se convirtiera en partido político.

Acciones que de acuerdo con la Fiscalía, vulneran las formas del proceso electoral en perjuicio de la administración pública y la seguridad jurídica del Estado de Guatemala, causando fraude y queriendo sorprender en buen fe a los operadores del sistema electoral para constituirse como partido político.

“Lo anterior lo llevó a suplantar, suprimir y obviar los requisitos legales establecidos en el artículo 51 Ley Electoral y de Partidos Políticos, artículo 11 del reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y los artículos 1, 29, 60, 61 y 62 del Código de Notariado”, dijo el MP.

Los integrantes de la estructura criminal, según el MP, son:

  1. Byron Barrera Ortíz
  2. Octavio Cáceres Girón
  3. Dora Nieves Monroy Domínguez
  4. Ingrid Lorena Leja García
  5. Angélica Feliciana Orozco Gómez
  6. Aníbal Antonio Argüello Mayen
  7. Luisa Gabriela Orellana Polanco
  8. Eusebio Benedicto Hernández Vásquez
  9. Roberto Cáceres Estrada
  10. Juan Carlos Macario
  11. Carlos Vinicio Godinez Miranda
  12. Placido Noé Ramírez
  13. Edwin Armando Morales
  14. Geovanny Vincicio Zepeda
  15. Hector Edgardo Garnica
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  17. Ana Maria Pérez Morejón
  18. Luis Gerardo Marroquín Callejas
  19. Norma Leticia Bajam Balam
  20. René Misael Méndez Dávila
  21. Juan Pablo Peréz
  22. Julia Andrea Zepeda
  23. Jose Solis Juracan
  24. Walter Gabriel Landaberte
  25. Jose Miguel Quintanilla Castillo
  26. Matilde Bajan Balam

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