El Ministerio de Educación (Mineduc) oficializó el reglamento de la ley que reconoce la lengua de señas en todas las instituciones del sistema educativo nacional.
La cartera detalla que el documento tiene por objeto regular las disposiciones para la aplicación de la Ley y Aprueba la Lengua de Señas de Guatemala (Lensegua). Decreto 3-2020, del Congreso de la República.
En el artículo 3 de este Acuerdo se destaca que las instituciones educativas públicas y privadas que tengan inscritos estudiantes con discapacidad auditiva deberán contar en forma gradual y progresiva con docentes capacitados en el uso de la lengua de señas.
La finalidad es que la utilicen en la comunicación y el proceso educativo de los estudiantes que atiende el establecimiento.
Alianzas institucionales para el sistema educativo
El Mineduc señala que se deben planificar acciones para que la Lensegua sea aprendida por estudiantes con discapacidad auditiva y docentes que atienden a esta población.
Con ello, las autoridades buscan garantizar el derecho a la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas. Que alcancen su máximo desarrollo académico y social.
Además, se establecerán alianzas estratégicas con las instituciones públicas, autónomas, semiautónomas, descentralizadas y privadas.
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En el artículo 3 de este Acuerdo se destaca que las instituciones educativas públicas y privadas que tengan inscritos estudiantes con discapacidad auditiva deberán contar en forma gradual y progresiva con docentes capacitados en el uso de la lengua de señas.
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Con ello, las autoridades buscan garantizar el derecho a la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas. Que alcancen su máximo desarrollo académico y social.
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