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Entran en vigencia reformas a la Ley de Organizaciones no Gubernamentales

Ana González
21 de junio, 2021

Las reformas a Ley de Organizaciones No Gubernamentales cobraron vigencia este lunes 21 de junio, luego que la Corte de Constitucionalidad rechazó una aclaración presentada por la Fundación Myrna Mack.

Las reformas, que permitirá cancelar a la organización que altere el orden público, fueron aprobadas el 11 de febrero del 2020, pero días después quedaron en impasse luego que la Corte otorgara un amparo provisional a organizaciones sociales.

Sin embargo, el miércoles 12 de mayo de este año, la nueva Corte, presidida por Roberto Molina Barreto, revocó el amparo y dejó el camino libre para que pudieran cobrar vigencia.

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La Fundación Myrna Mack presentó una aclaración y ampliación en un intento por frenarlas, pero fueron rechazadas.

¿Qué establece el nuevo marco legal?

Aquí te explicamos su contenido en tres puntos:

1.- Inscripción: Las oenegés deben inscribirse en el Registro de las Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación. Para obtener su personalidad jurídica deben registrarse en la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan). La Contraloría General de Cuentas y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). A partir de la entrada en vigencia, las organizaciones tienen seis meses para actualizarse.

2.- Fiscalización de recursos: Las organizaciones que reciban donaciones nacionales deben extender recibos. Si el aporte es extranjero también deben informar al Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.- Pueden ser canceladas: Si las oenegés utilizan las donaciones o financiamiento externo para alterar el orden público serán canceladas por el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación.

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Las reformas a Ley de Organizaciones No Gubernamentales cobraron vigencia este lunes 21 de junio, luego que la Corte de Constitucionalidad rechazó una aclaración presentada por la Fundación Myrna Mack.

Las reformas, que permitirá cancelar a la organización que altere el orden público, fueron aprobadas el 11 de febrero del 2020, pero días después quedaron en impasse luego que la Corte otorgara un amparo provisional a organizaciones sociales.

Sin embargo, el miércoles 12 de mayo de este año, la nueva Corte, presidida por Roberto Molina Barreto, revocó el amparo y dejó el camino libre para que pudieran cobrar vigencia.

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1.- Inscripción: Las oenegés deben inscribirse en el Registro de las Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación. Para obtener su personalidad jurídica deben registrarse en la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan). La Contraloría General de Cuentas y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). A partir de la entrada en vigencia, las organizaciones tienen seis meses para actualizarse.

2.- Fiscalización de recursos: Las organizaciones que reciban donaciones nacionales deben extender recibos. Si el aporte es extranjero también deben informar al Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.- Pueden ser canceladas: Si las oenegés utilizan las donaciones o financiamiento externo para alterar el orden público serán canceladas por el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación.

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