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CC resuelve que ya no se debe exigir boleto de ornato para trámites

Glenda Sanchez
30 de junio, 2021

La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió que ninguna entidad debe exigir el boleto de ornato como requisito para realizar trámites administrativos o judiciales.

De acuerdo con la resolución de la CC, solicitar boleto de ornato para “trámites administrativos o judiciales en general, contraviene el derecho constitucional de petición y libre acceso a los tribunales”.

“Se declara inconstitucional el segmento Trámites administrativos o judiciales en general. Contenido en el artículo 12, inciso f), del Decreto 121-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal”, detalla la resolución de la CC.

Añade que la frase “trámites administrativos y judiciales en general queda expulsada del ordenamiento jurídico guatemalteco. A partir del día siguiente de la publicación de este fallo en el Diario Oficial”.

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“Por consiguiente, esta Corte encuentra la exigencia regulada en la norma cuestionada efectivamente constituye una contravención a lo regulado en los artículos 28 y 29 de la Constitución Política, por cuanto que no puede condicionarse el ejercicio del derecho de petición o de libre acceso a los tribunales y dependencias del Estado, al cumplimiento de una obligación que no tiene relación con la eficacia de lo exigido”, detalla la resolución.

Inconstitucionalidad y boleto de ornato

La resuelto por la CC fue por un recurso de inconstitucionalidad presentada por Alexander Aizenstatd, Juan Francisco Solórzano Foppa y Pablo Gramajo Castro.

En esta acción los abogados objetaron el artículo inciso f) del artículo 12 del Decreto del Congreso de la República 121-1996, que creó la Ley del Arbitrio del Ornato Municipal, específicamente frase “tramites administrativos y judiciales en general”.

Esto dice el artículo 12: “Es obligatorio para los contribuyentes presentar la constancia del pago del boleto de ornato en los siguientes (…) Trámites administrativos o judiciales en general”.

Acceso libre

En una publicación en su cuenta en Facebook, Aizenstatd afirmó que la CC resolvió con lugar la acción que presentaron y declaró inconstitucional exigir la constancia del boleto de ornato para trámites administrativos o judiciales.

“El acceso a las dependencias del Estado es libre.No puede ser supeditarse al cumplimiento de un pago que no tiene relación con lo que se solicita”, detalla el profesional.

Es importante mencionar que la resolución no exonera a la población de cumplir con el pago del boleto de ornato. Este pago debe realizarse en la municipalidad que le corresponda.

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CC resuelve que ya no se debe exigir boleto de ornato para trámites

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30 de junio, 2021

La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió que ninguna entidad debe exigir el boleto de ornato como requisito para realizar trámites administrativos o judiciales.

De acuerdo con la resolución de la CC, solicitar boleto de ornato para “trámites administrativos o judiciales en general, contraviene el derecho constitucional de petición y libre acceso a los tribunales”.

“Se declara inconstitucional el segmento Trámites administrativos o judiciales en general. Contenido en el artículo 12, inciso f), del Decreto 121-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal”, detalla la resolución de la CC.

Añade que la frase “trámites administrativos y judiciales en general queda expulsada del ordenamiento jurídico guatemalteco. A partir del día siguiente de la publicación de este fallo en el Diario Oficial”.

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Inconstitucionalidad y boleto de ornato

La resuelto por la CC fue por un recurso de inconstitucionalidad presentada por Alexander Aizenstatd, Juan Francisco Solórzano Foppa y Pablo Gramajo Castro.

En esta acción los abogados objetaron el artículo inciso f) del artículo 12 del Decreto del Congreso de la República 121-1996, que creó la Ley del Arbitrio del Ornato Municipal, específicamente frase “tramites administrativos y judiciales en general”.

Esto dice el artículo 12: “Es obligatorio para los contribuyentes presentar la constancia del pago del boleto de ornato en los siguientes (…) Trámites administrativos o judiciales en general”.

Acceso libre

En una publicación en su cuenta en Facebook, Aizenstatd afirmó que la CC resolvió con lugar la acción que presentaron y declaró inconstitucional exigir la constancia del boleto de ornato para trámites administrativos o judiciales.

“El acceso a las dependencias del Estado es libre.No puede ser supeditarse al cumplimiento de un pago que no tiene relación con lo que se solicita”, detalla el profesional.

Es importante mencionar que la resolución no exonera a la población de cumplir con el pago del boleto de ornato. Este pago debe realizarse en la municipalidad que le corresponda.

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