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Estado de prevención en Guatemala: las nuevas medidas y restricciones por el covid-19

Viviana Mutz
13 de julio, 2021

Las nuevas restricciones para controlar la pandemia del covid-19 en Guatemala fueron anunciadas por el Gobierno este martes con la aprobación del estado de prevención y vigente a partir de mañana con su publicación en el Diario Oficial.

Algunas de las medidas que se detallan tiene relación con el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y limitación de protestas en los siguientes 15 días. Las disposiciones las aprobó el presidente Alejandro Giammattei, en Consejo de Ministros.

En el comunicado que difundieron fuentes oficiales, piden también a la población evitar reuniones sociales no esenciales que puedan convertirse en focos de contagio, disposiciones que contiene el estado de prevención.

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Ampliación de las “ley seca” en el estado de prevención

Se amplía el horario de la “ley seca” con la prohibición del consumo y venta de bebidas alcohólicas de lunes a domingo, a partir de las 18:00 hasta las 6:00 horas. Esto aplica en la vía pública, discotecas, restaurantes, comedores, centros nocturnos, cantinas, bares, hoteles, moteles, pensiones, supermercados, abarroterías tiendas de barrio u otros establecimientos comerciales.

Limitación de reuniones

Quedan limitadas las celebraciones al aire libre cuando los asistentes incumplan con el distanciamiento físico, uso de mascarilla y medidas de bioseguridad. “No se prohíben las manifestaciones, siempre y cuando se cumplan con las medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud.

Prohibición de manifestar sin medidas sanitarias

Con relación a las manifestaciones públicas con o sin previa autorización, pero sin cumplir las medidas sanitarias y portando armas y otros elementos de violencia, los participantes serán advertidos de las sanciones según la Ley de Orden Público. También a su disolución cuando la salud y seguridad pública lo amerite.

Medidas sanitarias para la circulación vehicular

Se prohíbe la circulación o estacionamiento de vehículos cuyos conductores o pasajeros incumplan con las medidas sanitarias, en lugares, zonas y horas que afecten o puedan poner en riesgo la vida y seguridad de las personas, así como el funcionamiento de los servicios públicos.

Estado de prevención incluye normas vigentes según Salud

Uso obligatorio de mascarilla: aplica para todo espacio o lugar público, establecimientos estatales o públicos, espacio o lugar privado abierto al público. El incumplimiento será sancionado con medidas administrativas y penales que correspondan. Se exceptúa del uso de mascarilla a los menores de 2 años de edad y personas que por su condición médica, cuenten con una contraindicación certificada.

Distanciamiento físico: toda persona debe cumplir con el distanciamiento de por lo menos 1.50 metros. Evitando el contacto innecesarios.

Desinfección: las personas deben cumplir con la desinfección frecuente de manos o uso de gel que contenga más de un 60% de alcohol.

Covid-19: Ismael lleva a cuestas tres enfermedades crónicas y no logra vacunarse

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13 de julio, 2021

Las nuevas restricciones para controlar la pandemia del covid-19 en Guatemala fueron anunciadas por el Gobierno este martes con la aprobación del estado de prevención y vigente a partir de mañana con su publicación en el Diario Oficial.

Algunas de las medidas que se detallan tiene relación con el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y limitación de protestas en los siguientes 15 días. Las disposiciones las aprobó el presidente Alejandro Giammattei, en Consejo de Ministros.

En el comunicado que difundieron fuentes oficiales, piden también a la población evitar reuniones sociales no esenciales que puedan convertirse en focos de contagio, disposiciones que contiene el estado de prevención.

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Se amplía el horario de la “ley seca” con la prohibición del consumo y venta de bebidas alcohólicas de lunes a domingo, a partir de las 18:00 hasta las 6:00 horas. Esto aplica en la vía pública, discotecas, restaurantes, comedores, centros nocturnos, cantinas, bares, hoteles, moteles, pensiones, supermercados, abarroterías tiendas de barrio u otros establecimientos comerciales.

Limitación de reuniones

Quedan limitadas las celebraciones al aire libre cuando los asistentes incumplan con el distanciamiento físico, uso de mascarilla y medidas de bioseguridad. “No se prohíben las manifestaciones, siempre y cuando se cumplan con las medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud.

Prohibición de manifestar sin medidas sanitarias

Con relación a las manifestaciones públicas con o sin previa autorización, pero sin cumplir las medidas sanitarias y portando armas y otros elementos de violencia, los participantes serán advertidos de las sanciones según la Ley de Orden Público. También a su disolución cuando la salud y seguridad pública lo amerite.

Medidas sanitarias para la circulación vehicular

Se prohíbe la circulación o estacionamiento de vehículos cuyos conductores o pasajeros incumplan con las medidas sanitarias, en lugares, zonas y horas que afecten o puedan poner en riesgo la vida y seguridad de las personas, así como el funcionamiento de los servicios públicos.

Estado de prevención incluye normas vigentes según Salud

Uso obligatorio de mascarilla: aplica para todo espacio o lugar público, establecimientos estatales o públicos, espacio o lugar privado abierto al público. El incumplimiento será sancionado con medidas administrativas y penales que correspondan. Se exceptúa del uso de mascarilla a los menores de 2 años de edad y personas que por su condición médica, cuenten con una contraindicación certificada.

Distanciamiento físico: toda persona debe cumplir con el distanciamiento de por lo menos 1.50 metros. Evitando el contacto innecesarios.

Desinfección: las personas deben cumplir con la desinfección frecuente de manos o uso de gel que contenga más de un 60% de alcohol.

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