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Se publican nuevas medidas y restricciones para controlar el covid-19 en Guatemala

Glenda Sanchez
14 de julio, 2021

Entran en vigencia las nuevas medidas y restricciones para controlar el covid-19 en Guatemala. Algunas de las medidas tienen relación con el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y limitación de protestas.

Este miércoles se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 5-2021 el cual establece el Estado de Prevención en todo el territorio nacional, decisión que se tomó en Consejo de Ministros para evitar el incremento de los casos positivos del covid-19. El Estado de Prevención entra en vigencia este martes y estará vigente por 15 días en todo el territorio

“El Estado de Prevención es decretado como medida extraordinaria para evitar el riesgo de aumento de peligro público, y garantizar la salud de los habitantes, ya que los resultado de la información registrada por el Ministerio de Salud evidencian nuevas variantes las cuales han generado mayor transmisibilidad…”, detalla el documento publicado este miércoles.

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Hasta este martes se registraban 322 mil 120 casos positivos en Guatemala, de esa cantidad 282 mil 911 personas se han recuperado de la enfermedad, 29 mil 953 casos siguen activos y 9 mil 755 personas han fallecido, según información del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS).

Medidas y restricciones por covid-19

Ampliación de las “ley seca” en el estado de prevención

Se amplía el horario de la “ley seca” con la prohibición del consumo y venta de bebidas alcohólicas de lunes a domingo, a partir de las 18:00 hasta las 6:00 horas. Esto aplica en la vía pública, discotecas, restaurantes, comedores, centros nocturnos, cantinas, bares, hoteles, moteles, pensiones, supermercados, abarroterías tiendas de barrio u otros establecimientos comerciales.

Limitación de reuniones

Quedan limitadas las celebraciones al aire libre cuando los asistentes incumplan con el distanciamiento físico, uso de mascarilla y medidas de bioseguridad. “No se prohíben las manifestaciones, siempre y cuando se cumplan con las medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud.

Prohibición de manifestar sin medidas sanitarias

Con relación a las manifestaciones públicas con o sin previa autorización, pero sin cumplir las medidas sanitarias y portando armas y otros elementos de violencia, los participantes serán advertidos de las sanciones según la Ley de Orden Público. También a su disolución cuando la salud y seguridad pública lo amerite.

Medidas sanitarias para la circulación vehicular

Se prohíbe la circulación o estacionamiento de vehículos cuyos conductores o pasajeros incumplan con las medidas sanitarias, en lugares, zonas y horas que afecten o puedan poner en riesgo la vida y seguridad de las personas, así como el funcionamiento de los servicios públicos.

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Este miércoles se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 5-2021 el cual establece el Estado de Prevención en todo el territorio nacional, decisión que se tomó en Consejo de Ministros para evitar el incremento de los casos positivos del covid-19. El Estado de Prevención entra en vigencia este martes y estará vigente por 15 días en todo el territorio

“El Estado de Prevención es decretado como medida extraordinaria para evitar el riesgo de aumento de peligro público, y garantizar la salud de los habitantes, ya que los resultado de la información registrada por el Ministerio de Salud evidencian nuevas variantes las cuales han generado mayor transmisibilidad…”, detalla el documento publicado este miércoles.

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Hasta este martes se registraban 322 mil 120 casos positivos en Guatemala, de esa cantidad 282 mil 911 personas se han recuperado de la enfermedad, 29 mil 953 casos siguen activos y 9 mil 755 personas han fallecido, según información del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS).

Medidas y restricciones por covid-19

Ampliación de las “ley seca” en el estado de prevención

Se amplía el horario de la “ley seca” con la prohibición del consumo y venta de bebidas alcohólicas de lunes a domingo, a partir de las 18:00 hasta las 6:00 horas. Esto aplica en la vía pública, discotecas, restaurantes, comedores, centros nocturnos, cantinas, bares, hoteles, moteles, pensiones, supermercados, abarroterías tiendas de barrio u otros establecimientos comerciales.

Limitación de reuniones

Quedan limitadas las celebraciones al aire libre cuando los asistentes incumplan con el distanciamiento físico, uso de mascarilla y medidas de bioseguridad. “No se prohíben las manifestaciones, siempre y cuando se cumplan con las medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud.

Prohibición de manifestar sin medidas sanitarias

Con relación a las manifestaciones públicas con o sin previa autorización, pero sin cumplir las medidas sanitarias y portando armas y otros elementos de violencia, los participantes serán advertidos de las sanciones según la Ley de Orden Público. También a su disolución cuando la salud y seguridad pública lo amerite.

Medidas sanitarias para la circulación vehicular

Se prohíbe la circulación o estacionamiento de vehículos cuyos conductores o pasajeros incumplan con las medidas sanitarias, en lugares, zonas y horas que afecten o puedan poner en riesgo la vida y seguridad de las personas, así como el funcionamiento de los servicios públicos.

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