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Trabajo a tiempo parcial cobra vigencia de nuevo en Guatemala con fallo de órgano constitucional

Sandra Vi
15 de julio, 2021

En octubre del 2019 la Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió partes del reglamento del Convenio 175 de la OIT, relacionado con el trabajo a tiempo parcial, pero este jueves 15 de julio los magistrados revocaron esa resolución.

La suspensión temporal de varios artículos y frases del reglamento dejó sin efecto la norma, pero la CC analizó los argumentos a favor y en contra, y acordó dar marcha atrás al amparo provisional. Los artículos suspendidos en 2019 fueron el 2 y 4 del reglamento, y frases de los artículos 1 y 6.

El reglamento que da vida al Convenio 175 entró en vigencia a inicios de junio de 2019, y fue impugnado el 9 de septiembre de ese año.

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Convenio 175 de la OIT en Guatemala

Guatemala firmó el convenio 175 de la OIT en 1994. Pero fue hasta el 2013 que en el Congreso de la República se presentó la iniciativa 4648, “Ley Reguladora del Trabajo a Tiempo Parcial”.

Cuatro años después, 17 de enero de 2017, el convenio 175 fue ratificado por Guatemala por medio del Decreto 2-2017. Cobró vigencia el 28 de febrero de 2018. Los legisladores aprobaron la Ley Reguladora del Trabajo a Tiempo Parcial, con 82 votos a favor y 54 en contra.

En abril de 2018 la Procuraduría General de la Nación rechazó este reglamento por supuestas contradicciones con la Constitución.

Mientras que en octubre de 2018 se presentó en el pleno del Congreso de la República la iniciativa 5477, la cual dispone aprobar la Ley Reguladora del Convenio Internacional 175. Entre los aspectos que proyectaba normar, se encuentra lo relativo a la cobertura de la seguridad social, prestaciones laborales, contratos y salud ocupacional.

El 27 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 89-2019; que autorizaba que los contratos de tiempo parcial fueran legales en Guatemala. Solo se esperaba que el Reglamento del Convenio 175 de la OIT entrara en vigencia el 5 de julio del 2019. Pero esto no fue posible.

El miércoles 3 de octubre del 2019 la Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió de manera provisional los artículos 2 y 4, así como las frases de los artículos 1 y 6 del Acuerdo Gubernativo 89-2019; que se refieren a la jornada de tiempo parcial y a la definición de lo que es un trabajador de este tipo.

Con esa resolución de la CC ya no se pudo aplicar el Convenio que permitía a las empresas contratar trabajadores durante horas o medio tiempo, pero con la reciente resolución esto queda sin efecto.

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La suspensión temporal de varios artículos y frases del reglamento dejó sin efecto la norma, pero la CC analizó los argumentos a favor y en contra, y acordó dar marcha atrás al amparo provisional. Los artículos suspendidos en 2019 fueron el 2 y 4 del reglamento, y frases de los artículos 1 y 6.

El reglamento que da vida al Convenio 175 entró en vigencia a inicios de junio de 2019, y fue impugnado el 9 de septiembre de ese año.

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Cuatro años después, 17 de enero de 2017, el convenio 175 fue ratificado por Guatemala por medio del Decreto 2-2017. Cobró vigencia el 28 de febrero de 2018. Los legisladores aprobaron la Ley Reguladora del Trabajo a Tiempo Parcial, con 82 votos a favor y 54 en contra.

En abril de 2018 la Procuraduría General de la Nación rechazó este reglamento por supuestas contradicciones con la Constitución.

Mientras que en octubre de 2018 se presentó en el pleno del Congreso de la República la iniciativa 5477, la cual dispone aprobar la Ley Reguladora del Convenio Internacional 175. Entre los aspectos que proyectaba normar, se encuentra lo relativo a la cobertura de la seguridad social, prestaciones laborales, contratos y salud ocupacional.

El 27 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 89-2019; que autorizaba que los contratos de tiempo parcial fueran legales en Guatemala. Solo se esperaba que el Reglamento del Convenio 175 de la OIT entrara en vigencia el 5 de julio del 2019. Pero esto no fue posible.

El miércoles 3 de octubre del 2019 la Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió de manera provisional los artículos 2 y 4, así como las frases de los artículos 1 y 6 del Acuerdo Gubernativo 89-2019; que se refieren a la jornada de tiempo parcial y a la definición de lo que es un trabajador de este tipo.

Con esa resolución de la CC ya no se pudo aplicar el Convenio que permitía a las empresas contratar trabajadores durante horas o medio tiempo, pero con la reciente resolución esto queda sin efecto.

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