La ley seca vuelve a su horario anterior en Guatemala. El presidente Alejandro Giammattei puso fin al Estado de Prevención. La medida que tenía 15 días de vigencia, fue puesta por el Gobierno con el propósito de hacer frente al incremento de casos de covid-19 en país.
Giammattei indicó que no se contempla prorrogar dicha disposición. Ahora la ley seca vuelve a quedar en horario de 21:00 horas a 6:00 horas del día siguiente.
Además, hizo un llamado a la población para que acudan de manera rápida a los centros asistenciales si tienen síntomas de covid-19. También recomendó tomar en cuenta, el uso de la mascarilla, el lavado de manos y el distanciamiento social.
Ley seca en Guatemala
La ley seca en Guatemala es un acuerdo gubernativo que busca regular el consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas en periodos específicos del país.
Toma vigencia dependiendo del contexto en el que se requiera. Más que ser una ley, se trata de un decreto que acuerda ciertas condiciones para regular el consumo de bebidas alcohólicas en el país.
¿En qué circunstancias puede aplicarse ?
Según el artículo 223 de la Ley Electoral de Partidos Políticos, queda prohibido el expendio o distribución de licores, bebidas alcohólicas o su consumo en lugares públicos durante elecciones de Gobierno.
En estados de calamidad o emergencias decretados por el Gobierno de Guatemala.
Al hacer función del artículo 183, literales e) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Al hacer alguna modificación dentro de la ley que prohíba el consumo y la venta de bebidas alcohólicas según la temporalidad.
¿Qué consecuencias hay en caso de hacer caso omiso a la ley?
Las multas de las penas pueden oscilar desde los Q2000 hasta los Q100,000.
Al ser menor de edad, pero mayor de 15 años: prisión correccional con opción a libertad condicional bajo fianza.
Al ser mayor de 18 años: prisión por 10 días hasta dos años, dependiendo cuál sea el caso.
En caso de ser funcionario público la multa, la fianza y la condena en prisión varían dependiendo el caso.
¿Qué es Estado de Prevención en Guatemala?
La Ley de Orden Público aprobada en noviembre de 1965 por el Congreso, contempla entre sus consideraciones que es “obligación de las autoridades mantener la seguridad, el orden público y la estabilidad de las instituciones del Estado”.
A partir de este concepto, el Congreso decidió que “en determinadas circunstancias, la restricción de garantías es necesaria y delegó esta decisión al Presidente y su consejo de ministros”.
Las cuatro medidas establecidas en la Ley de Orden Público son: Estado de Prevención, de Alarma, de Calamidad Pública y estado de Guerra.
Estado de Prevención
No necesita aprobación del Congreso y su vigencia no podrá decretarse por más de 15 días. La norma permite al Ejecutivo decretar, entre otras cosas, tomar las siguientes medidas:
Militarizar los servicios públicos, centros de enseñanza e intervenir los servicios particulares.
Fijar condiciones a derechos de huelga, impedirlos o prohibirlos.
Limitar celebraciones al aire libre, manifestaciones públicas u otros espectáculos.
Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública y exigir a los órganos de publicidad o difusión, que eviten todas aquellas publicaciones que inciten a la alteración del orden público, a juicio de las autoridades.
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La ley seca vuelve a su horario anterior en Guatemala. El presidente Alejandro Giammattei puso fin al Estado de Prevención. La medida que tenía 15 días de vigencia, fue puesta por el Gobierno con el propósito de hacer frente al incremento de casos de covid-19 en país.
Giammattei indicó que no se contempla prorrogar dicha disposición. Ahora la ley seca vuelve a quedar en horario de 21:00 horas a 6:00 horas del día siguiente.
Además, hizo un llamado a la población para que acudan de manera rápida a los centros asistenciales si tienen síntomas de covid-19. También recomendó tomar en cuenta, el uso de la mascarilla, el lavado de manos y el distanciamiento social.
Ley seca en Guatemala
La ley seca en Guatemala es un acuerdo gubernativo que busca regular el consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas en periodos específicos del país.
Toma vigencia dependiendo del contexto en el que se requiera. Más que ser una ley, se trata de un decreto que acuerda ciertas condiciones para regular el consumo de bebidas alcohólicas en el país.
¿En qué circunstancias puede aplicarse ?
Según el artículo 223 de la Ley Electoral de Partidos Políticos, queda prohibido el expendio o distribución de licores, bebidas alcohólicas o su consumo en lugares públicos durante elecciones de Gobierno.
En estados de calamidad o emergencias decretados por el Gobierno de Guatemala.
Al hacer función del artículo 183, literales e) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Al hacer alguna modificación dentro de la ley que prohíba el consumo y la venta de bebidas alcohólicas según la temporalidad.
¿Qué consecuencias hay en caso de hacer caso omiso a la ley?
Las multas de las penas pueden oscilar desde los Q2000 hasta los Q100,000.
Al ser menor de edad, pero mayor de 15 años: prisión correccional con opción a libertad condicional bajo fianza.
Al ser mayor de 18 años: prisión por 10 días hasta dos años, dependiendo cuál sea el caso.
En caso de ser funcionario público la multa, la fianza y la condena en prisión varían dependiendo el caso.
¿Qué es Estado de Prevención en Guatemala?
La Ley de Orden Público aprobada en noviembre de 1965 por el Congreso, contempla entre sus consideraciones que es “obligación de las autoridades mantener la seguridad, el orden público y la estabilidad de las instituciones del Estado”.
A partir de este concepto, el Congreso decidió que “en determinadas circunstancias, la restricción de garantías es necesaria y delegó esta decisión al Presidente y su consejo de ministros”.
Las cuatro medidas establecidas en la Ley de Orden Público son: Estado de Prevención, de Alarma, de Calamidad Pública y estado de Guerra.
Estado de Prevención
No necesita aprobación del Congreso y su vigencia no podrá decretarse por más de 15 días. La norma permite al Ejecutivo decretar, entre otras cosas, tomar las siguientes medidas:
Militarizar los servicios públicos, centros de enseñanza e intervenir los servicios particulares.
Fijar condiciones a derechos de huelga, impedirlos o prohibirlos.
Limitar celebraciones al aire libre, manifestaciones públicas u otros espectáculos.
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