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Publican reglamento de mecanismo de compensación por reacciones adversas a vacunas

Ana González
27 de julio, 2021

El Ministerio de Salud publicó este martes el reglamento del mecanismo de compensación por la aplicación de las vacunas contra el covid-19. Las personas que sufran alguna reacción adversa seria deben notificarlo para que su caso sea evaluado.

El primer paso es notificar al centro de vacunación donde se le aplicó la vacuna. El reglamento establece que tiene un plazo de 30 días para hacerlo.

El Comité de Evaluación de Reacciones Adversas serias a las Vacunas será el encargado de investigar, analizar y dictaminar si la discapacidad, hospitalización o muerte son consecuencias de la inmunización.

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La creación del Comité fue establecido en el decreto que exime de responsabilidad a las casas farmacéuticas. Este marco legal era requisito para que Guatemala recibiera donaciones.

El Consejo estará integrado por tres representantes del Ministerio de Salud. Además, por uno del Consejo Nacional de Prácticas en Inmunizaciones y uno de la Asociación Guatemalteca de enfermedades infecciosas.

Si se establece que hubo reacción adversa sería producto de la vacuna se deberá notificar a las persona o a su representante legal en un plazo que no exceda los 90 días.

Procedimiento de compensación

El artículo 11 del acuerdo establece que solo se podrá reclamar compensación si se confirma que hubo una reacción adversa seria por la vacuna. El dinero podrá ser reclamado por la persona afectada, su representante legal o familiares dentro de los grados de ley.

Si la persona ha sido hospitalizada se compensará así:

  • Con su hospitalización en los establecimientos de la red hospitalaria, garantizando los cuidados y medicamentos necesarios.
  • Por cada día de internamiento, recuperación y rehabilitación se dará el equivalente al salario mínimo diario para actividades no agrícolas.

Si la persona sufre de una discapacidad o incapacidad persistentes o significativa se le otorgará un aporte económico equivalente a 10 salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas.

Por último, se establece que si la persona muere, quien hace el reclamo ante el comité recibirá un pago equivalente a 15 salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas.

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Publican reglamento de mecanismo de compensación por reacciones adversas a vacunas

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27 de julio, 2021

El Ministerio de Salud publicó este martes el reglamento del mecanismo de compensación por la aplicación de las vacunas contra el covid-19. Las personas que sufran alguna reacción adversa seria deben notificarlo para que su caso sea evaluado.

El primer paso es notificar al centro de vacunación donde se le aplicó la vacuna. El reglamento establece que tiene un plazo de 30 días para hacerlo.

El Comité de Evaluación de Reacciones Adversas serias a las Vacunas será el encargado de investigar, analizar y dictaminar si la discapacidad, hospitalización o muerte son consecuencias de la inmunización.

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El Consejo estará integrado por tres representantes del Ministerio de Salud. Además, por uno del Consejo Nacional de Prácticas en Inmunizaciones y uno de la Asociación Guatemalteca de enfermedades infecciosas.

Si se establece que hubo reacción adversa sería producto de la vacuna se deberá notificar a las persona o a su representante legal en un plazo que no exceda los 90 días.

Procedimiento de compensación

El artículo 11 del acuerdo establece que solo se podrá reclamar compensación si se confirma que hubo una reacción adversa seria por la vacuna. El dinero podrá ser reclamado por la persona afectada, su representante legal o familiares dentro de los grados de ley.

Si la persona ha sido hospitalizada se compensará así:

  • Con su hospitalización en los establecimientos de la red hospitalaria, garantizando los cuidados y medicamentos necesarios.
  • Por cada día de internamiento, recuperación y rehabilitación se dará el equivalente al salario mínimo diario para actividades no agrícolas.

Si la persona sufre de una discapacidad o incapacidad persistentes o significativa se le otorgará un aporte económico equivalente a 10 salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas.

Por último, se establece que si la persona muere, quien hace el reclamo ante el comité recibirá un pago equivalente a 15 salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas.

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