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Publican en el Diario Oficial reglamento de la Ley de Oenegés

Ana González
02 de agosto, 2021

Las autoridades publicaron en el Diario Oficial el reglamento para la puesta en marcha de las reformas a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales que cobraron vigencia el 21 de junio.

El documento establece los pasos que deben seguir las organizaciones que deseen operar en el país. También establece los requisitos de inscripción para las constituidas en el extranjero. Se resalta que estarán “fiscalizadas de la misma manera que las nacionales y estarán obligadas a cumplir con el ordenamiento jurídico”.

Las oenegés deberán “transparentar sus actividades” y deberán mantener actualizada la información de acuerdo a la Ley de Acceso.

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Deben estar registradas como entes receptores de transferencia en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN). Finanzas debe coordinar con la Contraloría General de Cuentas la disposición de la información.

Prohibiciones de la Oenegés

El acuerdo establece entre las prohibiciones:

  • Usar nombre idéntico o similar de una oenegé ya inscrita
  • Utilizar donaciones o financiamiento externo para realizar actividades que alteren el orden público
  • Distribuir dividendos, utilidades, excedentes, ventajas o privilegios en favor de sus miembros
  • Realizar actividades ajenas a su objetivo social y sus fines de conformidad con sus estatutos
  • Operar sin estar inscritas

En caso de incumplir se les notificará y dará audiencia de 15 días para que presenten pruebas. Se podrá requerir informes técnicos y jurídicos, previo a dar una resolución.

El reglamento cobra vigencia este martes 3 de agosto.

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El documento establece los pasos que deben seguir las organizaciones que deseen operar en el país. También establece los requisitos de inscripción para las constituidas en el extranjero. Se resalta que estarán “fiscalizadas de la misma manera que las nacionales y estarán obligadas a cumplir con el ordenamiento jurídico”.

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El acuerdo establece entre las prohibiciones:

  • Usar nombre idéntico o similar de una oenegé ya inscrita
  • Utilizar donaciones o financiamiento externo para realizar actividades que alteren el orden público
  • Distribuir dividendos, utilidades, excedentes, ventajas o privilegios en favor de sus miembros
  • Realizar actividades ajenas a su objetivo social y sus fines de conformidad con sus estatutos
  • Operar sin estar inscritas

En caso de incumplir se les notificará y dará audiencia de 15 días para que presenten pruebas. Se podrá requerir informes técnicos y jurídicos, previo a dar una resolución.

El reglamento cobra vigencia este martes 3 de agosto.

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