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Estado de Calamidad: Congreso de Guatemala conoció la medida en primera lectura

Edgar Quiñónez
18 de agosto, 2021

La tarde de este miércoles 18 de agosto, el Congreso de la República, conoció en su primera lectura el Decreto Gubernativo 6-2021. Medida emitida por el Consejo de Ministros del Gobierno del presidente Alejandro Giammattei.

El documento contiene el Estado de Calamidad con el que el Ejecutivo busca hacer frente al incremento de casos de covid-19 en Guatemala. Los diputados continuarán revisando y discutiendo la medida a las 10:00 horas de este jueves.

Aunque la Sesión Ordinaria inició entre gritos, desorden y peleas, la lectura no se detuvo. Se espera que el viernes los legisladores conozcan el Decreto en su tercera lectura y se avance a la redacción final.

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Peleas y empujones en el Congreso

La discusión del Estado de Calamidad decretado por el presidente Alejandro Giammattei caldeó los ánimos en el pleno del Congreso. Algunos diputados recurrieron a los empujones y gritos para mostrar su inconformidad.

Todo inició cuando la Junta Directiva no quiso dar la palabra a los diputados que buscaban fijar postura sobre el decreto. Los diputados Orlando Blanco y Edwin Lux se levantaron de su curul y caminaron molestos hacia la directiva.

Su idea era mostrar su enojo al presidente del Congreso, Allan Rodríguez, y uno de ellos no dudó en empujar a los diputados Boris España y José Ubico para lograr su objetivo. Sin embargo, los congresistas le marcaron el alto.

El Estado de Calamidad

El viernes 13 de agosto, el Gobierno de Guatemala manifestó su preocupación por el incremento de contagios de covid-19 en el país. Ante la situación de emergencia, el presidente Alejandro Giammattei, anunció en Cadena Nacional un Estado de Calamidad y nuevas restricciones.

Además de un toque de queda a partir de las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. Las disposiciones entraron en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, el pasado 14 de agosto. Ahora dependerá del Legislativo que este dure los 30 días estipulados en el documento.

Las medidas que se deben cumplir son:

  • El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) deberá ejecutar todas las acciones indispensables para mitigar la propagación del virus y efectuar todos los procedimientos con los organismos internacionales, de acuerdo a las normas del derecho internacional y los convenios respectivos.
  • El ente rector emitirá las medidas sanitarias y restricciones, limitando los el acceso a los lugares que se informen fijando los horarios de locomoción y los medios de transporte permitido.
  • Las fuerzas de seguridad deberán articular de forma coordinada el cumplimiento de las restricciones de la libertad de locomoción.
  • La Policía Municipal y Policía Municipal de Tránsito de todos los Municipios deberán dar cumplimiento a las restricciones en el municipio de su jurisdicción.
  • A las personas que incumplan se les aplicarán sanciones administrativas y penales correspondientes según la ley.

Restricciones y horarios permitidos

  • Se garantiza el ejercicio limitado e irrestricto de locomoción de personas y vehículos en todos los horarios permitidos.
  • Se exceptúan de las restricciones de horarios de locomoción a los diputados en desarrollo de sus funciones legislativas y de fiscalización. Además el personal del Sistema de Justicia, las fuerzas de seguridad (Ejército de Guatemala, empresas de Seguridad); y de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred). Y el personal y vehículos de ambulancia, personal internacional y los vehículos diplomáticos,
  • Exigir a los particulares el auxilio o cooperación indispensables para mejorar el control de la situación en las zonas afectadas.
  • Limitar las concentraciones de personas y prohibir o suspende toda clase de espectáculos públicos, cualquier clase de reuniones o eventos
  • Se ordena al Instituto Guatemalteco de Migración y la Dirección de Aeronáutica Civil, para que con apoyen las fuerzas de seguridad, coordinen con el Ministerio de Salud Pública los puntos fronterizos puertos y aeropuertos con relación a los viajeros y tripulantes procedentes de países con casos confirmados de coronavirus.

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Estado de Calamidad: Congreso de Guatemala conoció la medida en primera lectura

Edgar Quiñónez
18 de agosto, 2021

La tarde de este miércoles 18 de agosto, el Congreso de la República, conoció en su primera lectura el Decreto Gubernativo 6-2021. Medida emitida por el Consejo de Ministros del Gobierno del presidente Alejandro Giammattei.

El documento contiene el Estado de Calamidad con el que el Ejecutivo busca hacer frente al incremento de casos de covid-19 en Guatemala. Los diputados continuarán revisando y discutiendo la medida a las 10:00 horas de este jueves.

Aunque la Sesión Ordinaria inició entre gritos, desorden y peleas, la lectura no se detuvo. Se espera que el viernes los legisladores conozcan el Decreto en su tercera lectura y se avance a la redacción final.

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Peleas y empujones en el Congreso

La discusión del Estado de Calamidad decretado por el presidente Alejandro Giammattei caldeó los ánimos en el pleno del Congreso. Algunos diputados recurrieron a los empujones y gritos para mostrar su inconformidad.

Todo inició cuando la Junta Directiva no quiso dar la palabra a los diputados que buscaban fijar postura sobre el decreto. Los diputados Orlando Blanco y Edwin Lux se levantaron de su curul y caminaron molestos hacia la directiva.

Su idea era mostrar su enojo al presidente del Congreso, Allan Rodríguez, y uno de ellos no dudó en empujar a los diputados Boris España y José Ubico para lograr su objetivo. Sin embargo, los congresistas le marcaron el alto.

El Estado de Calamidad

El viernes 13 de agosto, el Gobierno de Guatemala manifestó su preocupación por el incremento de contagios de covid-19 en el país. Ante la situación de emergencia, el presidente Alejandro Giammattei, anunció en Cadena Nacional un Estado de Calamidad y nuevas restricciones.

Además de un toque de queda a partir de las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. Las disposiciones entraron en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, el pasado 14 de agosto. Ahora dependerá del Legislativo que este dure los 30 días estipulados en el documento.

Las medidas que se deben cumplir son:

  • El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) deberá ejecutar todas las acciones indispensables para mitigar la propagación del virus y efectuar todos los procedimientos con los organismos internacionales, de acuerdo a las normas del derecho internacional y los convenios respectivos.
  • El ente rector emitirá las medidas sanitarias y restricciones, limitando los el acceso a los lugares que se informen fijando los horarios de locomoción y los medios de transporte permitido.
  • Las fuerzas de seguridad deberán articular de forma coordinada el cumplimiento de las restricciones de la libertad de locomoción.
  • La Policía Municipal y Policía Municipal de Tránsito de todos los Municipios deberán dar cumplimiento a las restricciones en el municipio de su jurisdicción.
  • A las personas que incumplan se les aplicarán sanciones administrativas y penales correspondientes según la ley.

Restricciones y horarios permitidos

  • Se garantiza el ejercicio limitado e irrestricto de locomoción de personas y vehículos en todos los horarios permitidos.
  • Se exceptúan de las restricciones de horarios de locomoción a los diputados en desarrollo de sus funciones legislativas y de fiscalización. Además el personal del Sistema de Justicia, las fuerzas de seguridad (Ejército de Guatemala, empresas de Seguridad); y de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred). Y el personal y vehículos de ambulancia, personal internacional y los vehículos diplomáticos,
  • Exigir a los particulares el auxilio o cooperación indispensables para mejorar el control de la situación en las zonas afectadas.
  • Limitar las concentraciones de personas y prohibir o suspende toda clase de espectáculos públicos, cualquier clase de reuniones o eventos
  • Se ordena al Instituto Guatemalteco de Migración y la Dirección de Aeronáutica Civil, para que con apoyen las fuerzas de seguridad, coordinen con el Ministerio de Salud Pública los puntos fronterizos puertos y aeropuertos con relación a los viajeros y tripulantes procedentes de países con casos confirmados de coronavirus.

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