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La CC enmienda la plana al Congreso de la República y ratifica el estado de calamidad

Redacción República
23 de agosto, 2021

El Procurador de los Derechos Humanos presentó, días atrás, una solicitud de inconstitucionalidad contra el Decreto Gubernativo 6-2021 en el que el Ejecutivo dio pie al estado de Calamidad por la propagación sin control -muy por su propia incapacidad- de la pandemia por el covid-19.

Como en ocasiones anteriores durante esta pandemia, e innumerables durante otros gobiernos, el estado de Calamidad se fundamentó en la Ley de Orden Público, preexistente a la actual Constitución de la República, lo que genera cierta colisión normativa.

Pero el problema o la discusión se dio porque el Organismo Ejecutivo no remitió, como lo ordena la Ley, inmediatamente el decreto gubernativo al Congreso para su ratificación, modificación o desaprobación.

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El Organismo Legislativo se tomó su tiempo, y argumentó que los 3 días que menciona la Ley aplicaban para tal efecto y que, además, se debían computar solamente días hábiles. Más allá de la antojadiza interpretación normativa, el Congreso al recibir el decreto, decidió darle tratamiento de iniciativa de ley y someterlo a tres votaciones divididas en sesiones distintas. 

Esa vez, la alianza oficial no consiguió la mayoría simple requerida y ni siquiera pasó en primera lectura.  Al agotarse los tres días -otros tres días-, pues los indicados por Ley ya habían sido gastados por el retraso de remisión, el Congreso estimó que el hecho de no haber conocido era una improbación tácita del estado de calamidad.

Paralelamente, la CC resolvió denegar la solicitud del PDH de suspender la vigencia del decreto gubernativo.  En la resolución, la Corte dijo que la simple inasistencia de los diputados al pleno y que el Congreso no se haya pronunciado, no provoca la invalidez del decreto; por el contrario, invitó al Congreso a cumplir su función constitucional y le ordenó reunirse y conocer el decreto. Se puede discutir que la CC debió suspender aplicando el principio in dubio pro libertatis mientras el Congreso conocía, pero esa es harina de otro costal.

Por ello, la Junta Directiva del Organismo Legislativo pidió una aclaración, pues surgieron aún más dudas luego de la resolución de la CC.  La Corte resolvió esta aclaración y en una muy sustentada resolución aclaró todos los puntos de duda. Como por ejemplo el mecanismo de votación (si eran tres lecturas o solo una), y qué sucedía si en la única votación para ratificar no se conseguía la mayoría simple (si se entendía improbado o se requería una votación extra). 

La CC enmienda la plana al Congreso de la República y ratifica el estado de calamidad

Redacción República
23 de agosto, 2021

El Procurador de los Derechos Humanos presentó, días atrás, una solicitud de inconstitucionalidad contra el Decreto Gubernativo 6-2021 en el que el Ejecutivo dio pie al estado de Calamidad por la propagación sin control -muy por su propia incapacidad- de la pandemia por el covid-19.

Como en ocasiones anteriores durante esta pandemia, e innumerables durante otros gobiernos, el estado de Calamidad se fundamentó en la Ley de Orden Público, preexistente a la actual Constitución de la República, lo que genera cierta colisión normativa.

Pero el problema o la discusión se dio porque el Organismo Ejecutivo no remitió, como lo ordena la Ley, inmediatamente el decreto gubernativo al Congreso para su ratificación, modificación o desaprobación.

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El Organismo Legislativo se tomó su tiempo, y argumentó que los 3 días que menciona la Ley aplicaban para tal efecto y que, además, se debían computar solamente días hábiles. Más allá de la antojadiza interpretación normativa, el Congreso al recibir el decreto, decidió darle tratamiento de iniciativa de ley y someterlo a tres votaciones divididas en sesiones distintas. 

Esa vez, la alianza oficial no consiguió la mayoría simple requerida y ni siquiera pasó en primera lectura.  Al agotarse los tres días -otros tres días-, pues los indicados por Ley ya habían sido gastados por el retraso de remisión, el Congreso estimó que el hecho de no haber conocido era una improbación tácita del estado de calamidad.

Paralelamente, la CC resolvió denegar la solicitud del PDH de suspender la vigencia del decreto gubernativo.  En la resolución, la Corte dijo que la simple inasistencia de los diputados al pleno y que el Congreso no se haya pronunciado, no provoca la invalidez del decreto; por el contrario, invitó al Congreso a cumplir su función constitucional y le ordenó reunirse y conocer el decreto. Se puede discutir que la CC debió suspender aplicando el principio in dubio pro libertatis mientras el Congreso conocía, pero esa es harina de otro costal.

Por ello, la Junta Directiva del Organismo Legislativo pidió una aclaración, pues surgieron aún más dudas luego de la resolución de la CC.  La Corte resolvió esta aclaración y en una muy sustentada resolución aclaró todos los puntos de duda. Como por ejemplo el mecanismo de votación (si eran tres lecturas o solo una), y qué sucedía si en la única votación para ratificar no se conseguía la mayoría simple (si se entendía improbado o se requería una votación extra).