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CC declara inconstitucional artículo que prohibía conmutar penas en delitos menores

Luis Gonzalez
02 de septiembre, 2021

La Corte de Constitucionalidad (CC), declaró inconstitucional el inciso 7, del artículo 51 del Código Penal. Este inciso se refiere a delitos inconmutables cometidos contra la administración pública y la administración de la justicia.

El abogado Julio García-Merlos fue quien planteó la inconstitucionalidad pues considera que no carece de “proporcionalidad” y “razonabilidad“.

Estima que muchos de estos delitos menores pueden resolverse mediante otros procedimientos sin tener que llegar a juicio y menos a la cárcel. Añade que el fallo de la CC no debe considerarse con una resolución que promueve la impunidad. Considera que ayudará a liberar la carga en el sistema de justicia.

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García-Merlos en su planteamiento expone un listado de delitos contra la administración de pública y la administración de la justicia. Estos son sancionados con penas no mayores de cinco años o con multas. Pero añade que con la reforma de 2012 al Código Penal, no se pueden sustituir la cárcel.

La resolución de la CC

Asimismo, el abogado manifestó que la modificación realizada en 2012 buscaba atacar la corrupción, pero no tiene “razonabilidad” con los delitos sin poder conmutarse. En este sentido, la Corte de Constitucionalidad dio razón al jurista. Por ello resuelve inconstitucional el inciso 7 del artículo 51 del Código Penal. Este artículo fue agregado mediante la Ley Contra la Corrupción, artículo 3.

García-Merlos considera que la resolución ayudará a desahogar el sistema de justicia. Insiste en que no busca impunidad porque las personas que cometen los delitos sí serán castigadas.

Citó que en Estados Unidos, por ejemplo, el 95% de los procesos legales se resuelven antes de llegar a juicio. En Guatemala, sin embargo, estos delitos no tenían la opción de otros procedimientos que no fueran la cárcel.

“Lejos de combatir la corrupción, fomentaba la saturación del sistema de justicia porque impedía otras salidas legales”, agrega el abogado.

“Al analizar el contenido de la normativa que se impugna, resulta carente de una base razonable que permita identificar en su integralidad que logra una efectiva tutela, a través del medio empleado, de los valores, principios y derechos constitucionalmente regulados y que determine el fin de la norma como justificación de su regulación”, concluyen los magistrados”.

“Por tanto, la inconmutabilidad de los delitos contra la administración pública y la administración de justicia, contenida en el artículo citado de inconstitucional, conlleva una regulación arbitraria y excesiva, carente de razonabilidad. En razón de lo previamente analizado, esta Corte concluye que la denuncia de violación acerca de la carencia de razonabilidad de conformidad con el artículo 44 constitucional contempla sustento legal, por lo que, deberá ser declarada con lugar”, indica el fallo de la CC.

Delitos con penas menores de cinco años

  • Atentado
  • Resistencia
  • Agravaciones específicas para los delitos de atentado y resistencia
  • Desorden público
  • Ultraje a símbolos nacionales
  • Desobediencia
  • Denegación de auxilio
  • Denegación de auxilio en caso de perturbación a la instalación, utilización o reparación de equipos de transmisión de datos
  • Revelación de secretos
  • Resoluciones violatorias a la Constitución
  • Detención irregular
  • Abuso contra particulares
  • Abandono colectivo de funciones, cargos o empleos
  • Nombramientos ilegales
  • Usurpación de atribuciones
  • Falsedad de despachos telegráficos, radiográficos o cablegráficos
  • Consumo ilícito de bebidas alcohólicas o fermentadas
  • Aceptación ilícita de regalos
  • Peculado por uso
  • Peculado culposo
  • Exacciones ilegales
  • Cobro indebido
  • Simulación de delito
  • Colusión
  • Perjurio
  • Falso testimonio
  • Presentación de testigos falsos
  • Patrocinio infiel
  • Representación ilegal
  • Retardo de justicia
  • Motín de presos
  • Encubrimiento propio
  • Encubrimiento impropio

El abogado Julio García-Merlos “de igual manera, se manifestó al indicar los delitos que con una pena de prisión cuyo límite mínimo los haría conmutables, enunciando para el efecto los siguientes”:

  • Abuso de autoridad
  • Incumplimiento de deberes
  • Falsedad en declaración jurada patrimonial
  • Responsabilidad del funcionario
  • Malversación
  • Enriquecimiento ilícito de particulares
  • Concusión
  • Tráfico de influencias
  • Acusación y denuncia falsa
  • Obstaculización a la acción penal
  • Falso testimonio
  • Prevaricato
  • Denegación de justicia

Además, el abogado listó otros delitos contra la administración pública y la administración de justicia que “únicamente están penados con multa”.

  • Desobediencia
  • Violación de sellos
  • Incumplimiento del deber de presentar declaración jurada patrimonial
  • Anticipación de funciones públicas
  • Prolongación de funciones públicas
  • Abandono de cargo
  • Violación de sellos
  • Responsabilidad de funcionarios
  • Inobservancia de formalidades
  • Incumplimiento del pago
  • Autoimputación
  • Omisión de denuncia
  • Prevaricato culposo
  • Prevaricato de árbitros
  • Doble representación
  • Encubrimiento impropio

Resolución de la Corte de Constitucionalidad

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El abogado Julio García-Merlos fue quien planteó la inconstitucionalidad pues considera que no carece de “proporcionalidad” y “razonabilidad“.

Estima que muchos de estos delitos menores pueden resolverse mediante otros procedimientos sin tener que llegar a juicio y menos a la cárcel. Añade que el fallo de la CC no debe considerarse con una resolución que promueve la impunidad. Considera que ayudará a liberar la carga en el sistema de justicia.

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García-Merlos en su planteamiento expone un listado de delitos contra la administración de pública y la administración de la justicia. Estos son sancionados con penas no mayores de cinco años o con multas. Pero añade que con la reforma de 2012 al Código Penal, no se pueden sustituir la cárcel.

La resolución de la CC

Asimismo, el abogado manifestó que la modificación realizada en 2012 buscaba atacar la corrupción, pero no tiene “razonabilidad” con los delitos sin poder conmutarse. En este sentido, la Corte de Constitucionalidad dio razón al jurista. Por ello resuelve inconstitucional el inciso 7 del artículo 51 del Código Penal. Este artículo fue agregado mediante la Ley Contra la Corrupción, artículo 3.

García-Merlos considera que la resolución ayudará a desahogar el sistema de justicia. Insiste en que no busca impunidad porque las personas que cometen los delitos sí serán castigadas.

Citó que en Estados Unidos, por ejemplo, el 95% de los procesos legales se resuelven antes de llegar a juicio. En Guatemala, sin embargo, estos delitos no tenían la opción de otros procedimientos que no fueran la cárcel.

“Lejos de combatir la corrupción, fomentaba la saturación del sistema de justicia porque impedía otras salidas legales”, agrega el abogado.

“Al analizar el contenido de la normativa que se impugna, resulta carente de una base razonable que permita identificar en su integralidad que logra una efectiva tutela, a través del medio empleado, de los valores, principios y derechos constitucionalmente regulados y que determine el fin de la norma como justificación de su regulación”, concluyen los magistrados”.

“Por tanto, la inconmutabilidad de los delitos contra la administración pública y la administración de justicia, contenida en el artículo citado de inconstitucional, conlleva una regulación arbitraria y excesiva, carente de razonabilidad. En razón de lo previamente analizado, esta Corte concluye que la denuncia de violación acerca de la carencia de razonabilidad de conformidad con el artículo 44 constitucional contempla sustento legal, por lo que, deberá ser declarada con lugar”, indica el fallo de la CC.

Delitos con penas menores de cinco años

  • Atentado
  • Resistencia
  • Agravaciones específicas para los delitos de atentado y resistencia
  • Desorden público
  • Ultraje a símbolos nacionales
  • Desobediencia
  • Denegación de auxilio
  • Denegación de auxilio en caso de perturbación a la instalación, utilización o reparación de equipos de transmisión de datos
  • Revelación de secretos
  • Resoluciones violatorias a la Constitución
  • Detención irregular
  • Abuso contra particulares
  • Abandono colectivo de funciones, cargos o empleos
  • Nombramientos ilegales
  • Usurpación de atribuciones
  • Falsedad de despachos telegráficos, radiográficos o cablegráficos
  • Consumo ilícito de bebidas alcohólicas o fermentadas
  • Aceptación ilícita de regalos
  • Peculado por uso
  • Peculado culposo
  • Exacciones ilegales
  • Cobro indebido
  • Simulación de delito
  • Colusión
  • Perjurio
  • Falso testimonio
  • Presentación de testigos falsos
  • Patrocinio infiel
  • Representación ilegal
  • Retardo de justicia
  • Motín de presos
  • Encubrimiento propio
  • Encubrimiento impropio

El abogado Julio García-Merlos “de igual manera, se manifestó al indicar los delitos que con una pena de prisión cuyo límite mínimo los haría conmutables, enunciando para el efecto los siguientes”:

  • Abuso de autoridad
  • Incumplimiento de deberes
  • Falsedad en declaración jurada patrimonial
  • Responsabilidad del funcionario
  • Malversación
  • Enriquecimiento ilícito de particulares
  • Concusión
  • Tráfico de influencias
  • Acusación y denuncia falsa
  • Obstaculización a la acción penal
  • Falso testimonio
  • Prevaricato
  • Denegación de justicia

Además, el abogado listó otros delitos contra la administración pública y la administración de justicia que “únicamente están penados con multa”.

  • Desobediencia
  • Violación de sellos
  • Incumplimiento del deber de presentar declaración jurada patrimonial
  • Anticipación de funciones públicas
  • Prolongación de funciones públicas
  • Abandono de cargo
  • Violación de sellos
  • Responsabilidad de funcionarios
  • Inobservancia de formalidades
  • Incumplimiento del pago
  • Autoimputación
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Resolución de la Corte de Constitucionalidad

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