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Vigente Estado de Calamidad Pública para controlar el covid-19 en Guatemala

Glenda Sanchez
03 de septiembre, 2021

Este viernes se publicó el decreto del Estado de Calamidad Pública para mitigar los efectos provocados por el peligro público de los contagios del covid-19 y sus variantes. La medida decretada tendrá vigencia 30 días a partir de este viernes 3 de septiembre.

El Decreto Gubernativo 08-2021, publicado en el Diario de Centro América, establece que el Estado de Calamidad se decreta para mitigar los efectos provocados por el peligro público de contagio, atención a la pandemia y para garantizar la salud de los habitantes.

“Con la medida se limitan los derechos constitucionales reconocidos en los artículos 5,26, 33 y 2 párrafo del 116 de la Constitución de la República por el plazo ya establecido”, indica Decreto Gubernativo 06-2021.

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Entre las medidas que incluye el Estado de Calamidad Pública están las acciones que debe tomar el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) para atender a los pacientes, realizar pruebas para identificar el covid-19 y la vacunación a nivel nacional.

Además incluye las restricciones de movilidad, los procesos para la adquisición de medicamentos e insumos para atender los contagios y la lista de las personas que pueden movilizarse durante el toque de queda establecido.

Las medidas que se deben cumplirse durante el Estado de Calamidad

De acuerdo al decreto el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) deberá ejecutar todas las acciones indispensables para mitigar la propagación del virus y efectuar todos los procedimientos con los organismos internacionales, de acuerdo a las normas del derecho internacional y los convenios respectivos.

Además el Ministerio de Salud debe implementar un plan de intensificación encaminado para mitigar el virus y garantizar la vacunación. Las vacunas deben ser las autorizadas para uso en la emergencia y debe realizar las coordinaciones interinstitucionales para cumplir con este objetivo.

También deberá de implementar puestos de diagnóstico en áreas estratégicas, donde se realicen los distintos tipos de prueba de laboratorio accesible a la población en forma rápida, gratuita y segura. “Las pruebas deben ser sin restricciones de cantidad máxima diaria para determinar de manera pronta y eficaz la infección del SARS-Cov-2”, detalla el documento.

Disposiciones y restricciones

  • Se limita por razones de salud pública la libertad de locomoción entre las 20:00 horas del día a las 04:00 horas del día siguiente; los habitantes permanecerán en sus residencias. La medida incluye el tránsito y circulación de personas. Entra en vigencia el sábado 4 de septiembre.
  • La Policía Municipal y Policía Municipal de Tránsito de todos los Municipios deberán dar cumplimiento a las restricciones en el municipio de su jurisdicción.
  • A las personas que incumplan se les aplicarán sanciones administrativas y penales correspondientes según la ley.
  • Se debe incrementar la capacidad de atención para los paciente con covid-19
  • Incrementar todas las gestiones para fortalecer la infraestructura básica de los centros de atención (camas, equipo adecuado, entre otros).
  • Autorización al Ministerio de Salud para la adquisición de medicamentos, contratación de bienes. Además para la ampliación de áreas hospitalarias siguiendo lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Decreto Gubernativo: Estado de Calamidad Pública

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El Decreto Gubernativo 08-2021, publicado en el Diario de Centro América, establece que el Estado de Calamidad se decreta para mitigar los efectos provocados por el peligro público de contagio, atención a la pandemia y para garantizar la salud de los habitantes.

“Con la medida se limitan los derechos constitucionales reconocidos en los artículos 5,26, 33 y 2 párrafo del 116 de la Constitución de la República por el plazo ya establecido”, indica Decreto Gubernativo 06-2021.

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Además incluye las restricciones de movilidad, los procesos para la adquisición de medicamentos e insumos para atender los contagios y la lista de las personas que pueden movilizarse durante el toque de queda establecido.

Las medidas que se deben cumplirse durante el Estado de Calamidad

De acuerdo al decreto el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) deberá ejecutar todas las acciones indispensables para mitigar la propagación del virus y efectuar todos los procedimientos con los organismos internacionales, de acuerdo a las normas del derecho internacional y los convenios respectivos.

Además el Ministerio de Salud debe implementar un plan de intensificación encaminado para mitigar el virus y garantizar la vacunación. Las vacunas deben ser las autorizadas para uso en la emergencia y debe realizar las coordinaciones interinstitucionales para cumplir con este objetivo.

También deberá de implementar puestos de diagnóstico en áreas estratégicas, donde se realicen los distintos tipos de prueba de laboratorio accesible a la población en forma rápida, gratuita y segura. “Las pruebas deben ser sin restricciones de cantidad máxima diaria para determinar de manera pronta y eficaz la infección del SARS-Cov-2”, detalla el documento.

Disposiciones y restricciones

  • Se limita por razones de salud pública la libertad de locomoción entre las 20:00 horas del día a las 04:00 horas del día siguiente; los habitantes permanecerán en sus residencias. La medida incluye el tránsito y circulación de personas. Entra en vigencia el sábado 4 de septiembre.
  • La Policía Municipal y Policía Municipal de Tránsito de todos los Municipios deberán dar cumplimiento a las restricciones en el municipio de su jurisdicción.
  • A las personas que incumplan se les aplicarán sanciones administrativas y penales correspondientes según la ley.
  • Se debe incrementar la capacidad de atención para los paciente con covid-19
  • Incrementar todas las gestiones para fortalecer la infraestructura básica de los centros de atención (camas, equipo adecuado, entre otros).
  • Autorización al Ministerio de Salud para la adquisición de medicamentos, contratación de bienes. Además para la ampliación de áreas hospitalarias siguiendo lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado.

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