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Nuevas restricciones en Guatemala para frenar el covid-19: ¿pueden abrir las iglesias?

Glenda Sanchez
03 de septiembre, 2021

El presidente de Guatemala, Alejandro Giammattei, decretó Estado de Calamidad Pública para frenar los contagios de covid-19 y las variantes, principalmente la variante Delta, una de las más contagiosas.

El Estado de Calamidad Pública incluye nuevas disposiciones y restricciones para contener el covid-19, virus que hasta el 1 de septiembre provocó 479 mil 376 contagios y la muerte de 12 mil 98 personas. En la actualidad hay 51 mil 93 casos activos.

“Las disposiciones entran en vigencia este viernes 3 de septiembre hasta el 1 de octubre a las 24:00 horas, salvo modificaciones o reformas”, detalla el Decreto Gubernativo 8-2021, publicado en el Diario de Centro América.

Una de las restricciones establecidas es la prohibición de actividades recreativas de naturaleza lúdica, social o similar, en entidades públicas y privadas en cualquier lugar o espacio público, con algunas excepciones. Además del toque de queda de 20:00 a 4:00 horas durante cuatro semanas.

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También señala que las iglesias de todas las religiones, deben celebrar sus servicios religiosos y actividades usando medios de comunicación o difusión no presencial, plataformas virtuales o en línea.

Nuevas restricciones

  • Se limita el derecho de libre locomoción de 20:00 a 4:00 horas del siguiente día, le medida entra en vigencia este sábado 4 de septiembre
  • Se prohíben visitas a todos los centros penitenciarios y los lugares de reclusión de menores en conflicto con la ley en todo el país
  • Las actividades de los gimnasios y de las escuelas de arte escénico deberán utilizar modalidades en línea o virtuales como método para impartir clases.
  • Las actividades de velatorio y entierros siguen sujetas a las restricciones establecidas por el órgano rector de Salud. Se deberá cumplir  el tiempo máximo entre el fallecimiento de las personas y su entierro en un plazo máximo de 10 horas por fallecimiento por causas que no sean provocadas por el covid-19 y el plazo de seis horas en la que la causa de muerte sea por covid-19
  • Además se prohíbe el acaparamiento de los artículos de primera necesidad, medicinas, combustible; o cualquier clase de bienes que se relacionen al combate a la epidemia del covid-19.
  • Las actividades de educación en todos los niveles quedan sujetas a las restricciones establecidas por el órgano rector de salud y el Ministerio de Educación. Deben optar por la modalidad virtual.
  • Los juegos, partidos o encuentros deportivos profesionales, federados o amateur, que se realicen en estadios podrán realizarse sin asistencia de seguidores, aficionados o público en general. No se podrán realizar en horario restringido.

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Nuevas restricciones en Guatemala para frenar el covid-19: ¿pueden abrir las iglesias?

Glenda Sanchez
03 de septiembre, 2021

El presidente de Guatemala, Alejandro Giammattei, decretó Estado de Calamidad Pública para frenar los contagios de covid-19 y las variantes, principalmente la variante Delta, una de las más contagiosas.

El Estado de Calamidad Pública incluye nuevas disposiciones y restricciones para contener el covid-19, virus que hasta el 1 de septiembre provocó 479 mil 376 contagios y la muerte de 12 mil 98 personas. En la actualidad hay 51 mil 93 casos activos.

“Las disposiciones entran en vigencia este viernes 3 de septiembre hasta el 1 de octubre a las 24:00 horas, salvo modificaciones o reformas”, detalla el Decreto Gubernativo 8-2021, publicado en el Diario de Centro América.

Una de las restricciones establecidas es la prohibición de actividades recreativas de naturaleza lúdica, social o similar, en entidades públicas y privadas en cualquier lugar o espacio público, con algunas excepciones. Además del toque de queda de 20:00 a 4:00 horas durante cuatro semanas.

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También señala que las iglesias de todas las religiones, deben celebrar sus servicios religiosos y actividades usando medios de comunicación o difusión no presencial, plataformas virtuales o en línea.

Nuevas restricciones

  • Se limita el derecho de libre locomoción de 20:00 a 4:00 horas del siguiente día, le medida entra en vigencia este sábado 4 de septiembre
  • Se prohíben visitas a todos los centros penitenciarios y los lugares de reclusión de menores en conflicto con la ley en todo el país
  • Las actividades de los gimnasios y de las escuelas de arte escénico deberán utilizar modalidades en línea o virtuales como método para impartir clases.
  • Las actividades de velatorio y entierros siguen sujetas a las restricciones establecidas por el órgano rector de Salud. Se deberá cumplir  el tiempo máximo entre el fallecimiento de las personas y su entierro en un plazo máximo de 10 horas por fallecimiento por causas que no sean provocadas por el covid-19 y el plazo de seis horas en la que la causa de muerte sea por covid-19
  • Además se prohíbe el acaparamiento de los artículos de primera necesidad, medicinas, combustible; o cualquier clase de bienes que se relacionen al combate a la epidemia del covid-19.
  • Las actividades de educación en todos los niveles quedan sujetas a las restricciones establecidas por el órgano rector de salud y el Ministerio de Educación. Deben optar por la modalidad virtual.
  • Los juegos, partidos o encuentros deportivos profesionales, federados o amateur, que se realicen en estadios podrán realizarse sin asistencia de seguidores, aficionados o público en general. No se podrán realizar en horario restringido.

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