Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

Noticias falsas, campañas de desprestigio… ¿Dónde queda el derecho al honor?

Melanie Müllers
15 de septiembre, 2021

En Guatemala, la Superintendencia de Bancos señala que las  acciones que  menoscaban la confianza de los clientes, usuarios, depositantes o inversionistas de una institución, comenten según el Código Penal, el Delito de Pánico Financiero: “Artículo 342 “B”. Comete delito de pánico financiero quien elabore, divulgue o reproduzca por cualquier medio o sistema de comunicación, información falsa o inexacta que menoscabe la confianza de los clientes, usuarios, depositantes o inversionistas de una institución sujeta a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos. Se entenderá que se menoscaba la confianza de los clientes, usuarios, depositantes o inversionistas de una institución cuando, como consecuencia de los referidos actos, se atente contra su reputación o prestigio financiero o que la misma sea objeto de retiro masivo de depósitos o inversiones, mayores o superiores a su flujo normal u ordinario.  El responsable de la comisión de este delito será sancionado con prisión de uno a tres años y con multa de cinco mil a cincuenta mil Quetzales. Se excluyen del alcance del presente artículo, a los autores de los estudios, análisis y opiniones de carácter científico o académico que, con base a información auténtica y verificable, estén orientados a evaluar o calificar el sistema financiero o sus actores, buscando maximizar su eficiencia y desarrollo. Y cuando estos rumores se tratan de empresas u otras entidades, se puede caer en otro tipo de delitos: Desprestigio Comercial Artículo 357: Quien, imputare falsamente a otro, un hecho que le perjudique en el crédito, confianza o prestigio que mereciere en sus actividades mercantiles, será sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales, si el hecho no constituyere otro delito más grave.

Varios que nos levantamos, temprano por la mañana, lo primero que hacemos es tomar el celular y conectarnos con el mundo, por las redes sociales. En ocasiones leemos los nombres de personas que conocemos en las noticias de algunos medios de comunicación, por alguna investigación, esa investigación quizá trata sobre un caso en reserva y no se cuenta con detalles; pero los nombres ya se ventilaron.  Muchas veces de estas investigaciones, varios salen sin ningún señalamiento, pero yo no recuerdo haber leído en ningún solo medio de comunicación la nota “[email protected], no tiene señalamientos y es un ciudadano honorable”, otras veces leemos nombres de personas que conocemos porque se están postulando a un cargo público y automáticamente lo acompañan opiniones de terceros, que quizás estan inconformes porque tenían otra preferencia, pero ya opinaron mal sobre el postulante.  Pero tampoco recuerdo leer la versión de la persona que se esta postulando sobre lo que un tercero opinó sobre él.  Es un tema muy delicado, contenido en el Código Penal, el de calumniar (Artículo 159), comenter injuria (Artículo 161)  y la difamación (Artículo 164), este último es el delito cuya pena es más grande por la gravedad que significa divulgar y masificar información falsa en redes sociales.

Una justa regulación de estos delitos giran en torno a ellos: protección de la persona humana de ataques a su honor, los cuales ponen en peligro su existencia social; su existencia económica; su éxito profesional, protección de la necesidad de que se diga la verdad, protección de la intimidad personal, etc.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Debe tenerse presente que las modernas concepciones criminológicas, propugnan por la destipificación, despenalización y desdramatización de aquellos comportamientos que no representan graves perturbaciones de bienes indispensables para la convivencia social, pero hay que pensar que el honor desde el punto de vista de la seguridad de los valores íntimos o que son considerados como tales para cada persona es lo más preciado que tenemos en la vida, vale la pena reflexionar.

Noticias falsas, campañas de desprestigio… ¿Dónde queda el derecho al honor?

Melanie Müllers
15 de septiembre, 2021

En Guatemala, la Superintendencia de Bancos señala que las  acciones que  menoscaban la confianza de los clientes, usuarios, depositantes o inversionistas de una institución, comenten según el Código Penal, el Delito de Pánico Financiero: “Artículo 342 “B”. Comete delito de pánico financiero quien elabore, divulgue o reproduzca por cualquier medio o sistema de comunicación, información falsa o inexacta que menoscabe la confianza de los clientes, usuarios, depositantes o inversionistas de una institución sujeta a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos. Se entenderá que se menoscaba la confianza de los clientes, usuarios, depositantes o inversionistas de una institución cuando, como consecuencia de los referidos actos, se atente contra su reputación o prestigio financiero o que la misma sea objeto de retiro masivo de depósitos o inversiones, mayores o superiores a su flujo normal u ordinario.  El responsable de la comisión de este delito será sancionado con prisión de uno a tres años y con multa de cinco mil a cincuenta mil Quetzales. Se excluyen del alcance del presente artículo, a los autores de los estudios, análisis y opiniones de carácter científico o académico que, con base a información auténtica y verificable, estén orientados a evaluar o calificar el sistema financiero o sus actores, buscando maximizar su eficiencia y desarrollo. Y cuando estos rumores se tratan de empresas u otras entidades, se puede caer en otro tipo de delitos: Desprestigio Comercial Artículo 357: Quien, imputare falsamente a otro, un hecho que le perjudique en el crédito, confianza o prestigio que mereciere en sus actividades mercantiles, será sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales, si el hecho no constituyere otro delito más grave.

Varios que nos levantamos, temprano por la mañana, lo primero que hacemos es tomar el celular y conectarnos con el mundo, por las redes sociales. En ocasiones leemos los nombres de personas que conocemos en las noticias de algunos medios de comunicación, por alguna investigación, esa investigación quizá trata sobre un caso en reserva y no se cuenta con detalles; pero los nombres ya se ventilaron.  Muchas veces de estas investigaciones, varios salen sin ningún señalamiento, pero yo no recuerdo haber leído en ningún solo medio de comunicación la nota “[email protected], no tiene señalamientos y es un ciudadano honorable”, otras veces leemos nombres de personas que conocemos porque se están postulando a un cargo público y automáticamente lo acompañan opiniones de terceros, que quizás estan inconformes porque tenían otra preferencia, pero ya opinaron mal sobre el postulante.  Pero tampoco recuerdo leer la versión de la persona que se esta postulando sobre lo que un tercero opinó sobre él.  Es un tema muy delicado, contenido en el Código Penal, el de calumniar (Artículo 159), comenter injuria (Artículo 161)  y la difamación (Artículo 164), este último es el delito cuya pena es más grande por la gravedad que significa divulgar y masificar información falsa en redes sociales.

Una justa regulación de estos delitos giran en torno a ellos: protección de la persona humana de ataques a su honor, los cuales ponen en peligro su existencia social; su existencia económica; su éxito profesional, protección de la necesidad de que se diga la verdad, protección de la intimidad personal, etc.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Debe tenerse presente que las modernas concepciones criminológicas, propugnan por la destipificación, despenalización y desdramatización de aquellos comportamientos que no representan graves perturbaciones de bienes indispensables para la convivencia social, pero hay que pensar que el honor desde el punto de vista de la seguridad de los valores íntimos o que son considerados como tales para cada persona es lo más preciado que tenemos en la vida, vale la pena reflexionar.