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¿Puede el Presidente destituir a la Fiscal General de Guatemala o qué pasa si renuncia?

Luis Gonzalez
20 de septiembre, 2021

Después de que Estados Unidos declaró a la Fiscal General, Consuelo Porras, como “corrupta“, surgen dos preguntas: ¿puede el Presidente destituirla? o, ¿qué pasa si la funcionaria renuncia, quién ocuparía su cargo?

Este lunes el secretario de Estado de EE. UU. Antony Blinken, anunció en redes sociales que Porras y el secretario general del Ministerio Público (MP), de Guatemala, Ángel Pineda, fueron incluidos en “la lista de actores corruptos y no democráticos”.

El MP todavía no se ha pronunciado acerca de esta declaratoria que pone en entredicho el trabajo de Porras. Por ello no se sabe qué decisión tomará la funcionaria. Solo existen dos opciones: renunciar o continuar en el puesto durante los próximos siete meses que restan a su gestión.

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Remoción o sustitución del Fiscal General

La Constitución de la República establece en el artículo 251 que el mandatario sí puede remover al jefe del Ministerio Público, pero aclara que solo “por causa justificada debidamente establecida”.

¿Y cuál puede ser la causa justificada? En la Ley Orgánica del MP se establece con claridad cuándo se puede destituir al Fiscal General. El artículo 14 trata de la remoción del funcionario.

“Se entenderá por causa justificada, la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. Se producirá la suspensión individual total del ejercicio de sus funciones, una vez decretado el auto de prisión preventiva, medida sustitutiva o falta de mérito con medida sustitutiva”, se indica.

“El Fiscal General será restituido inmediatamente en sus funciones cuando el proceso sea sobreseído, desestimado, archivado o se decrete la falta de mérito”, añade la referida ley.

Pero en caso no ocurra una remoción, sino sustitución, la normativa también establece la salida legal en el articulo 15.

“En caso de remoción, renuncia o ausencia definitiva, el Presidente de la República nombrará a quien deba sustituirlo de la nómina que le fue enviada por la Comisión de Postulación. Si no existieren por cualquier causa, candidatos en la nómina original, el Congreso de la República deberá convocar a una nueva Comisión de Postulación para desarrollar el proceso constitucional correspondiente”.

  • Nómina de dónde fue electa la actual Fiscal General
  • Brenda Dery Muñoz
  • Miguel Ángel Gálvez Aguilar
  • Patricia Elizabeth Gámez Barrera
  • Gladys Verónica Ponce Mejicanos
  • Édgar Estuardo Melchor Solórzano

“En todos los casos, la sustitución será para terminar el periodo constitucional que corresponda. En caso de impedimento, falta o ausencia temporal del Fiscal General, será sustituido temporalmente por el Fiscal Regional de Distrito o Sección que reúna las siguientes cualidades:

  • Carecer de sanciones administrativas y procedimientos disciplinarios o penales en curso
  • Con mayor antigüedad en puesto
  • Contar con evaluación de desempeño satisfactoria

“Para el efecto, durante los primeros quince días de cada año, el Fiscal General emitirá acuerdo en donde dispondrá la designación de dos funcionarios que reúnan dichas calidades”, agrega la regulación.

“El segundo funcionario asumirá el cargo en caso de imposibilidad del primero”.

“El designado desempeñará y asumirá las funciones de manera inmediata, al presentarse alguno de los supuestos de ausencia temporal contemplados en la ley”.

“En caso de remoción, renuncia o ausencia definitiva, la sustitución será hasta que se realice el nombramiento del nuevo Fiscal General”, concluye la Ley Orgánica del MP.

En las actuales circunstancias no se dan las causas para que el Presidente remueva a la Fiscal General, según lo establecido en las citadas leyes. Por ello solo quedan las opciones de renunciar o continuar desempeñando el puesto hasta mayo de 2022, cuando asuma el nuevo jefe del MP.

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Luis Gonzalez
20 de septiembre, 2021

Después de que Estados Unidos declaró a la Fiscal General, Consuelo Porras, como “corrupta“, surgen dos preguntas: ¿puede el Presidente destituirla? o, ¿qué pasa si la funcionaria renuncia, quién ocuparía su cargo?

Este lunes el secretario de Estado de EE. UU. Antony Blinken, anunció en redes sociales que Porras y el secretario general del Ministerio Público (MP), de Guatemala, Ángel Pineda, fueron incluidos en “la lista de actores corruptos y no democráticos”.

El MP todavía no se ha pronunciado acerca de esta declaratoria que pone en entredicho el trabajo de Porras. Por ello no se sabe qué decisión tomará la funcionaria. Solo existen dos opciones: renunciar o continuar en el puesto durante los próximos siete meses que restan a su gestión.

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Remoción o sustitución del Fiscal General

La Constitución de la República establece en el artículo 251 que el mandatario sí puede remover al jefe del Ministerio Público, pero aclara que solo “por causa justificada debidamente establecida”.

¿Y cuál puede ser la causa justificada? En la Ley Orgánica del MP se establece con claridad cuándo se puede destituir al Fiscal General. El artículo 14 trata de la remoción del funcionario.

“Se entenderá por causa justificada, la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. Se producirá la suspensión individual total del ejercicio de sus funciones, una vez decretado el auto de prisión preventiva, medida sustitutiva o falta de mérito con medida sustitutiva”, se indica.

“El Fiscal General será restituido inmediatamente en sus funciones cuando el proceso sea sobreseído, desestimado, archivado o se decrete la falta de mérito”, añade la referida ley.

Pero en caso no ocurra una remoción, sino sustitución, la normativa también establece la salida legal en el articulo 15.

“En caso de remoción, renuncia o ausencia definitiva, el Presidente de la República nombrará a quien deba sustituirlo de la nómina que le fue enviada por la Comisión de Postulación. Si no existieren por cualquier causa, candidatos en la nómina original, el Congreso de la República deberá convocar a una nueva Comisión de Postulación para desarrollar el proceso constitucional correspondiente”.

  • Nómina de dónde fue electa la actual Fiscal General
  • Brenda Dery Muñoz
  • Miguel Ángel Gálvez Aguilar
  • Patricia Elizabeth Gámez Barrera
  • Gladys Verónica Ponce Mejicanos
  • Édgar Estuardo Melchor Solórzano

“En todos los casos, la sustitución será para terminar el periodo constitucional que corresponda. En caso de impedimento, falta o ausencia temporal del Fiscal General, será sustituido temporalmente por el Fiscal Regional de Distrito o Sección que reúna las siguientes cualidades:

  • Carecer de sanciones administrativas y procedimientos disciplinarios o penales en curso
  • Con mayor antigüedad en puesto
  • Contar con evaluación de desempeño satisfactoria

“Para el efecto, durante los primeros quince días de cada año, el Fiscal General emitirá acuerdo en donde dispondrá la designación de dos funcionarios que reúnan dichas calidades”, agrega la regulación.

“El segundo funcionario asumirá el cargo en caso de imposibilidad del primero”.

“El designado desempeñará y asumirá las funciones de manera inmediata, al presentarse alguno de los supuestos de ausencia temporal contemplados en la ley”.

“En caso de remoción, renuncia o ausencia definitiva, la sustitución será hasta que se realice el nombramiento del nuevo Fiscal General”, concluye la Ley Orgánica del MP.

En las actuales circunstancias no se dan las causas para que el Presidente remueva a la Fiscal General, según lo establecido en las citadas leyes. Por ello solo quedan las opciones de renunciar o continuar desempeñando el puesto hasta mayo de 2022, cuando asuma el nuevo jefe del MP.

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