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Municipalidad de Antigua Guatemala acuerda sanciones a quien no use mascarilla

Glenda Sanchez
01 de octubre, 2021

La Municipalidad de Antigua Guatemala acordó el uso obligatorio de la mascarilla para prevenir los contagios del covid-19. Además anunció multas a las personas que incumplan con la medida. La disposición es para pobladores, turistas nacionales y extranjeros.

De acuerdo al Acta Número 92-2021, publicado en el Diario de Centro América, a partir de ese viernes 1 de octubre de 2021 es obligatorio el uso correcto de la mascarilla que permanezca o visite el municipio.

“Es obligatorio para todos los vecinos, ciudadanos visitantes nacionales y extranjeros; población del municipio permanente o transitorio el uso universal y adecuado de la mascarilla “, detalla el acta.

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Añade que la mascarilla se debe usar en todos los espacios públicos, establecimientos estatales o públicos, espacios privados abiertos al público y en cualquier clase de transporte público.

Además, la Municipalidad de Antigua Guatemala aclara que la disposición no aplica para niños menores de dos años. Tampoco para las personas “que por su condición médica cuenten con la contraindicación certificada de un profesional de la salud”. 

Multa y sanción por no usar la mascarilla

El acta incluye que las personas que incumplan con la medida serán sancionadas por la autoridad municipal de acuerdo al Código de Salud y las Disposiciones Generales, artículo 219 y 220 y el Decreto Número 90-97 del Congreso de la República.  De acuerdo al Código de Salud (artículo 219) las sanciones son:

  • Apercibimiento escrito, que formulará el funcionario o empleado debidamente autorizado por el Ministerio de Salud, previamente y por escrito, según las reglas procedimentales establecidas en el presente libro.
  • Multa, que se graduará entre el equivalente de dos a ciento cincuenta salarios mensuales mínimos vigentes para las actividades no agrícolas, siempre que no exceda el cien por ciento del valor del bien o servicio, salvo los casos de excepción establecidos en este Código.
  • Cierre temporal del establecimiento por un plazo no menor de cinco días y no mayor de seis meses, con la respectiva suspensión de la licencia sanitaria y, cuando proceda del registro sanitario de referencia de los productos que elabora o comercializa el infractor.
  • Cancelación del registro sanitario para fines comerciales de productos objeto de control de este
  • Código. Clausura definitiva del establecimiento.
  • Prohibición de ejercer temporalmente alguna actividad u oficio.
  • Publicación en los dos diarios de mayor circulación, a costa del infractor, de la resolución firme en la que conste la sanción impuesta, en los casos que establezca el reglamento respectivo.

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De acuerdo al Acta Número 92-2021, publicado en el Diario de Centro América, a partir de ese viernes 1 de octubre de 2021 es obligatorio el uso correcto de la mascarilla que permanezca o visite el municipio.

“Es obligatorio para todos los vecinos, ciudadanos visitantes nacionales y extranjeros; población del municipio permanente o transitorio el uso universal y adecuado de la mascarilla “, detalla el acta.

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Además, la Municipalidad de Antigua Guatemala aclara que la disposición no aplica para niños menores de dos años. Tampoco para las personas “que por su condición médica cuenten con la contraindicación certificada de un profesional de la salud”. 

Multa y sanción por no usar la mascarilla

El acta incluye que las personas que incumplan con la medida serán sancionadas por la autoridad municipal de acuerdo al Código de Salud y las Disposiciones Generales, artículo 219 y 220 y el Decreto Número 90-97 del Congreso de la República.  De acuerdo al Código de Salud (artículo 219) las sanciones son:

  • Apercibimiento escrito, que formulará el funcionario o empleado debidamente autorizado por el Ministerio de Salud, previamente y por escrito, según las reglas procedimentales establecidas en el presente libro.
  • Multa, que se graduará entre el equivalente de dos a ciento cincuenta salarios mensuales mínimos vigentes para las actividades no agrícolas, siempre que no exceda el cien por ciento del valor del bien o servicio, salvo los casos de excepción establecidos en este Código.
  • Cierre temporal del establecimiento por un plazo no menor de cinco días y no mayor de seis meses, con la respectiva suspensión de la licencia sanitaria y, cuando proceda del registro sanitario de referencia de los productos que elabora o comercializa el infractor.
  • Cancelación del registro sanitario para fines comerciales de productos objeto de control de este
  • Código. Clausura definitiva del establecimiento.
  • Prohibición de ejercer temporalmente alguna actividad u oficio.
  • Publicación en los dos diarios de mayor circulación, a costa del infractor, de la resolución firme en la que conste la sanción impuesta, en los casos que establezca el reglamento respectivo.

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