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El Código de Migración en Guatemala, sueños y utopías

Melanie Müllers
20 de octubre, 2021

La aprobación del Código de Migración, Decreto 44-2016 constituye un nuevo mecanismo de gobernabilidad de las migraciones, reconoce el derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes, contempla la creación de la Autoridad Migratoria Nacional y el Sistema Nacional de Migración, buscando fortalecer la coordinación interinstitucional y la formulación de la política pública migratoria.

El Instituto Guatemalteco de Migración -IGM- es la máxima autoridad para la administración y control de las migraciones, con enfoque de derechos humanos y abordando los flujos de movilidad humana desde una perspectiva de país de origen, destino, retorno y tránsito para una mejor gestión y atención de los procesos migratorios desde una perspectiva integral.

En materia de migración laboral, el Código de Migración reconoce el derecho al trabajo, así también regula lo relacionado con trabajadores temporales en el extranjero, agencias reclutadoras y el rol del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Relaciones Exteriores en la materia.

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Artículo 218. Trabajadores guatemaltecos migrantes y reclutadores 

Los trabajadores guatemaltecos migrantes pueden acceder a programas para un trabajo temporal en el extranjero de forma individual o por la de entidades lícitas de reclutamiento de personas, previamente autorizadas y debidamente registradas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala con la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para el efecto, además de lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Trabajo, las empresas y personas reclutadoras deben especificar, en los formularios respectivos aprobados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, las entidades públicas o privadas que requieren los servicios en el extranjero, así como la clase, categoría y tipo de trabajo que desarrollarán. 

Artículo 219. Auxilio y asistencia de trabajadores migrantes guatemaltecos 

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe crear el sistema de coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, para el auxilio y asistencia de trabajadores migrantes guatemaltecos en el extranjero. 

El Ministerio de Relaciones Exteriores, debería promover relaciones diplomáticas con el país de acogida para que se permita la verificación del respeto a los derechos laborales y a lo establecido en los contratos específicos.

Con el recorte en el El Ministerio de Relaciones Exteriores este año de Q10.1 millones en el 2021 y el recorte adicional de Q9 millones el próximo año al presupuesto del programa de servicios consulares y atención al migrante, veo que la aprobación del Código de Migración, Decreto 44-2016 como nuevo mecanismo de gobernabilidad de las migraciones, fue solo un sueño utópico de protección a migrantes. Si bien el indocumentado no es un fenómeno nuevo en la historia de la migración, si lo es su número, por lo que es muy importante que se le resalte como parte fundamental del nuevo proceso de globalización.

El programa de Migración Laboral promueve la migración regular, ordenada y segura, fue implementado en el 2019 por el Departamento de Movilidad Laboral de la Dirección General de Empleo de el Ministerio de Trabajo, para promover la inclusión laboral de los guatemaltecos en el extranjero, pero sin un presupuesto de acuerdo a las necesidades también es solo tener sueños utópicos con las manos amarradas.

¿Realmente nos interesan y queremos ayudar a nuestros migrantes en Estados Unidos ó nos es indiferente? ¿A quién benefician las remesas? Me es claro que el objetivo del Estado no es revertir la tendencia migratoria, porque las remesas tienen un efecto positivo en la cuenta corriente por medio de las transferencias en los ingresos. Las remesas pueden ser productivas siempre y cuando el gobierno se proponga construir una verdadera política migratoria, para ello tendría que cambiar sus objetivos y plantearse la utilización de las remesas como generadoras de valor agregado para el país.

El Código de Migración en Guatemala, sueños y utopías

Melanie Müllers
20 de octubre, 2021

La aprobación del Código de Migración, Decreto 44-2016 constituye un nuevo mecanismo de gobernabilidad de las migraciones, reconoce el derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes, contempla la creación de la Autoridad Migratoria Nacional y el Sistema Nacional de Migración, buscando fortalecer la coordinación interinstitucional y la formulación de la política pública migratoria.

El Instituto Guatemalteco de Migración -IGM- es la máxima autoridad para la administración y control de las migraciones, con enfoque de derechos humanos y abordando los flujos de movilidad humana desde una perspectiva de país de origen, destino, retorno y tránsito para una mejor gestión y atención de los procesos migratorios desde una perspectiva integral.

En materia de migración laboral, el Código de Migración reconoce el derecho al trabajo, así también regula lo relacionado con trabajadores temporales en el extranjero, agencias reclutadoras y el rol del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Relaciones Exteriores en la materia.

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Artículo 218. Trabajadores guatemaltecos migrantes y reclutadores 

Los trabajadores guatemaltecos migrantes pueden acceder a programas para un trabajo temporal en el extranjero de forma individual o por la de entidades lícitas de reclutamiento de personas, previamente autorizadas y debidamente registradas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala con la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para el efecto, además de lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Trabajo, las empresas y personas reclutadoras deben especificar, en los formularios respectivos aprobados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, las entidades públicas o privadas que requieren los servicios en el extranjero, así como la clase, categoría y tipo de trabajo que desarrollarán. 

Artículo 219. Auxilio y asistencia de trabajadores migrantes guatemaltecos 

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe crear el sistema de coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, para el auxilio y asistencia de trabajadores migrantes guatemaltecos en el extranjero. 

El Ministerio de Relaciones Exteriores, debería promover relaciones diplomáticas con el país de acogida para que se permita la verificación del respeto a los derechos laborales y a lo establecido en los contratos específicos.

Con el recorte en el El Ministerio de Relaciones Exteriores este año de Q10.1 millones en el 2021 y el recorte adicional de Q9 millones el próximo año al presupuesto del programa de servicios consulares y atención al migrante, veo que la aprobación del Código de Migración, Decreto 44-2016 como nuevo mecanismo de gobernabilidad de las migraciones, fue solo un sueño utópico de protección a migrantes. Si bien el indocumentado no es un fenómeno nuevo en la historia de la migración, si lo es su número, por lo que es muy importante que se le resalte como parte fundamental del nuevo proceso de globalización.

El programa de Migración Laboral promueve la migración regular, ordenada y segura, fue implementado en el 2019 por el Departamento de Movilidad Laboral de la Dirección General de Empleo de el Ministerio de Trabajo, para promover la inclusión laboral de los guatemaltecos en el extranjero, pero sin un presupuesto de acuerdo a las necesidades también es solo tener sueños utópicos con las manos amarradas.

¿Realmente nos interesan y queremos ayudar a nuestros migrantes en Estados Unidos ó nos es indiferente? ¿A quién benefician las remesas? Me es claro que el objetivo del Estado no es revertir la tendencia migratoria, porque las remesas tienen un efecto positivo en la cuenta corriente por medio de las transferencias en los ingresos. Las remesas pueden ser productivas siempre y cuando el gobierno se proponga construir una verdadera política migratoria, para ello tendría que cambiar sus objetivos y plantearse la utilización de las remesas como generadoras de valor agregado para el país.