El gobierno del presidente Alejandro Giammattei decreto Estado de Sitio en el municipio de El Estor, Izabal debido a los hechos de violencia contra las autoridades y pobladores de la zona.
Esa medida la establece la Ley de Orden Público y se aplica en casos donde la seguridad y el orden público están fuertemente afectados.
Con esta disposición se limitan ciertos derechos constitucionales, basados en el artículo 138 de la Constitución Política de la República.
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“El Ejecutivo podrá decretar el Estado de Sitio no sólo con el motivo de actividades terroristas, sediciosas o de rebelión que pretendan cambiar por medios violentos las Instituciones Públicas o cuando hechos graves pongan en peligro el orden constitucional o la seguridad del Estado”, detalla la normativa.
¿Qué medidas se pueden aplicar en un Estado de Sitio?
– Intervenir o disolver sin necesidad de prevención o apercibimiento, cualquier organización, entidad, asociación o agrupación, tenga o no personalidad jurídica.
– Ordenar sin necesidad de mandamiento judicial o apremio, la detención o confinamiento
a). De toda persona sospechosa de conspirar contra el gobierno constituido, de alterar el orden público o de ejecutar o propiciar acciones tendientes a ello; y
b).De toda persona que pertenezca o haya pertenecido a las organizaciones o grupos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 64 de la Constitución;
– Repeler o reprimir por los medios preventivos, defensivos u ofensivos que fueren adecuados a las circunstancias, cualquier acción, individual o colectiva, que fuere contraria a las disposiciones, acuerdos u ordenanzas dictadas para el restablecimiento de la normalidad”.
El Estado de Sitio debe aprobado o improbado por el Congreso de la República.
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a). De toda persona sospechosa de conspirar contra el gobierno constituido, de alterar el orden público o de ejecutar o propiciar acciones tendientes a ello; y
b).De toda persona que pertenezca o haya pertenecido a las organizaciones o grupos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 64 de la Constitución;
– Repeler o reprimir por los medios preventivos, defensivos u ofensivos que fueren adecuados a las circunstancias, cualquier acción, individual o colectiva, que fuere contraria a las disposiciones, acuerdos u ordenanzas dictadas para el restablecimiento de la normalidad”.
El Estado de Sitio debe aprobado o improbado por el Congreso de la República.
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