Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

CC resuelve cerrar en definitiva el caso contra Rodrigo Arenas y Andrés Botrán

Luis Gonzalez
24 de noviembre, 2021

La Corte de Constitucionalidad (CC) confirmó el amparo definitivo concedido a los empresarios Rodrigo Arenas y Andrés Botrán que ordena cerrar el proceso en su contra. Ambos fueron acusados en el caso conocido como financiamiento electoral a FCN-Nación.

Después del fallo de la Sala Primera de Mayor Riesgo, de febrero de 2021, el Ministerio Público (MP) planteó un recurso en la CC para revocar lo resuelto. Sin embargo, los magistrados de la CC rechazaron la petición de la Fiscalía luego de considerar los argumentos de ambas partes.

Botrán y Arenas fueron enviados a juicio en marzo de 2019. Pero ese fallo fue suspendido con el amparo provisional otorgado por los magistrados de la Sala, al observar irregularidades en la resolución de la juzgadora.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

“Se concluye que la autoridad cuestionada, al emitir la resolución que constituye el acto reclamado, vulneró el principio jurídico del debido proceso enunciado por los postulantes… Por lo que es procedente declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, confirmar la sentencia venida en grado…”. Así concluye su resolución la CC en el expediente 2994-2021.

Parte de la resolución de la CC en el caso contra Arenas y Botrán

El fallo de los magistrados se incluye en un expediente de 90 páginas. En la parte central de su argumentación señalan lo siguiente:

“En el asunto sometido a conocimiento de este Tribunal se determina que, le asiste la razón a los amparistas únicamente en cuanto al agravio consistente en dictar el auto de apertura a juicio por el delito de Financiamiento electoral no registrado. Esto pues, como se advierte de la transcripción del contenido del acto reclamado que quedó en líneas precedentes, la autoridad cuestionada, al admitir la acusación y disponer la apertura a juicio del proceso penal por el citado delito, se excedió en el ejercicio de sus facultades“.

“Porque al emitir la resolución que constituye el acto reclamado, no motivó debidamente su decisión. Ya que emitió un análisis que se aparta de los principios constitucionales, específicamente, el de irretroactividad de la ley. Tal yerro acaeció al momento en que la Juzgadora arrogó funciones exclusivas del Tribunal de Sentencia, en cuanto a aplicación de la ley penal de forma retroactiva en favor rei, al aceptar la acusación por el delito propuesto por el Ministerio Público –Financiamiento electoral no registrado–”.

“Y, en consecuencia, aperturar a juicio por un ilícito que no se encontraba vigente al momento de los hechos que se les acusa a los postulantes. De esa cuenta, la Juzgadora actuó sin observar que los hechos por los cuales se acusa a los ahora postulantes, son conductas que fueron cometidas –y encuadradas– en el auto de procesamiento, bajo la calificación provisional del delito de Financiamiento electoral ilícito –vigente al momento del hecho acusado–”.

“Por ende, al ser la norma vigente al momento del hecho, aún y cuando el ente fiscal propusiera la calificación en el delito de Financiamiento electoral no registrado –no vigente al momento del hecho–, el estudio que se le atribuye a la Juzgadora debió versar en analizar los antecedentes y las normas vigentes al momento del hecho acusado

“Y, determinar, si bajo los presupuestos de dichas normas existía probabilidad delictiva para abrir a juicio o, si no la hubiere, determinar si era viable clausurar provisionalmente el proceso para completar la investigación”.

“O, de ser imposible completar el estatus de probabilidad necesario, sobreseer [solo si concurre imposibilidad de recabar los elementos que faltan (pues en este caso no existe imposibilidad de imponer pena, al no ser los procesados inimputables)]”

“De esa cuenta, la jueza reprochada debe determinar si procede o no abrir a juicio bajo los presupuestos de la norma vigente al momento del hecho –Financiamiento electoral ilícito–”.

“Esto acudiendo a su facultad de cambiar la calificación que el ente fiscal hace en la acusación, bajo el principio iura novit curia y de aplicación de la ley penal en el tiempo, excluyendo de su análisis normas penales –Financiamiento electoral no registrado– que no estaban vigentes al momento de la comisión de los hechos”.

“Pues la única posibilidad de aplicación retroactiva de la ley penal, bajo el principio favor rei, ocurre cuando se aplica la norma penal en definitiva. Es decir, cuando se subsume una conducta probada en un delito, lo que es una atribución que únicamente le compete analizar al Tribunal de Sentencia. Que es el órgano que declara la responsabilidad penal y, en suma, decide sobre subsunción final que tendrán los hechos en las normas. Lo que se refuerza en el sentido que, en las etapas previas al debate –preparatoria e intermedia– todas las calificaciones que se hagan de los hechos (no probados aún), resultan provisionales, por tanto, modificables”.

Te sugerimos leer:

Capturan a exsecretaria de la bancada Winaq por disturbios en el Congreso

Inmuebles vinculados con Gustavo Alejos pasan a la Secretaría de Bienes en Extinción de Dominio

Concesión del Aerometro avanza en su primer debate en el Congreso

Síguenos en Google News

CC resuelve cerrar en definitiva el caso contra Rodrigo Arenas y Andrés Botrán

Luis Gonzalez
24 de noviembre, 2021

La Corte de Constitucionalidad (CC) confirmó el amparo definitivo concedido a los empresarios Rodrigo Arenas y Andrés Botrán que ordena cerrar el proceso en su contra. Ambos fueron acusados en el caso conocido como financiamiento electoral a FCN-Nación.

Después del fallo de la Sala Primera de Mayor Riesgo, de febrero de 2021, el Ministerio Público (MP) planteó un recurso en la CC para revocar lo resuelto. Sin embargo, los magistrados de la CC rechazaron la petición de la Fiscalía luego de considerar los argumentos de ambas partes.

Botrán y Arenas fueron enviados a juicio en marzo de 2019. Pero ese fallo fue suspendido con el amparo provisional otorgado por los magistrados de la Sala, al observar irregularidades en la resolución de la juzgadora.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

“Se concluye que la autoridad cuestionada, al emitir la resolución que constituye el acto reclamado, vulneró el principio jurídico del debido proceso enunciado por los postulantes… Por lo que es procedente declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, confirmar la sentencia venida en grado…”. Así concluye su resolución la CC en el expediente 2994-2021.

Parte de la resolución de la CC en el caso contra Arenas y Botrán

El fallo de los magistrados se incluye en un expediente de 90 páginas. En la parte central de su argumentación señalan lo siguiente:

“En el asunto sometido a conocimiento de este Tribunal se determina que, le asiste la razón a los amparistas únicamente en cuanto al agravio consistente en dictar el auto de apertura a juicio por el delito de Financiamiento electoral no registrado. Esto pues, como se advierte de la transcripción del contenido del acto reclamado que quedó en líneas precedentes, la autoridad cuestionada, al admitir la acusación y disponer la apertura a juicio del proceso penal por el citado delito, se excedió en el ejercicio de sus facultades“.

“Porque al emitir la resolución que constituye el acto reclamado, no motivó debidamente su decisión. Ya que emitió un análisis que se aparta de los principios constitucionales, específicamente, el de irretroactividad de la ley. Tal yerro acaeció al momento en que la Juzgadora arrogó funciones exclusivas del Tribunal de Sentencia, en cuanto a aplicación de la ley penal de forma retroactiva en favor rei, al aceptar la acusación por el delito propuesto por el Ministerio Público –Financiamiento electoral no registrado–”.

“Y, en consecuencia, aperturar a juicio por un ilícito que no se encontraba vigente al momento de los hechos que se les acusa a los postulantes. De esa cuenta, la Juzgadora actuó sin observar que los hechos por los cuales se acusa a los ahora postulantes, son conductas que fueron cometidas –y encuadradas– en el auto de procesamiento, bajo la calificación provisional del delito de Financiamiento electoral ilícito –vigente al momento del hecho acusado–”.

“Por ende, al ser la norma vigente al momento del hecho, aún y cuando el ente fiscal propusiera la calificación en el delito de Financiamiento electoral no registrado –no vigente al momento del hecho–, el estudio que se le atribuye a la Juzgadora debió versar en analizar los antecedentes y las normas vigentes al momento del hecho acusado

“Y, determinar, si bajo los presupuestos de dichas normas existía probabilidad delictiva para abrir a juicio o, si no la hubiere, determinar si era viable clausurar provisionalmente el proceso para completar la investigación”.

“O, de ser imposible completar el estatus de probabilidad necesario, sobreseer [solo si concurre imposibilidad de recabar los elementos que faltan (pues en este caso no existe imposibilidad de imponer pena, al no ser los procesados inimputables)]”

“De esa cuenta, la jueza reprochada debe determinar si procede o no abrir a juicio bajo los presupuestos de la norma vigente al momento del hecho –Financiamiento electoral ilícito–”.

“Esto acudiendo a su facultad de cambiar la calificación que el ente fiscal hace en la acusación, bajo el principio iura novit curia y de aplicación de la ley penal en el tiempo, excluyendo de su análisis normas penales –Financiamiento electoral no registrado– que no estaban vigentes al momento de la comisión de los hechos”.

“Pues la única posibilidad de aplicación retroactiva de la ley penal, bajo el principio favor rei, ocurre cuando se aplica la norma penal en definitiva. Es decir, cuando se subsume una conducta probada en un delito, lo que es una atribución que únicamente le compete analizar al Tribunal de Sentencia. Que es el órgano que declara la responsabilidad penal y, en suma, decide sobre subsunción final que tendrán los hechos en las normas. Lo que se refuerza en el sentido que, en las etapas previas al debate –preparatoria e intermedia– todas las calificaciones que se hagan de los hechos (no probados aún), resultan provisionales, por tanto, modificables”.

Te sugerimos leer:

Capturan a exsecretaria de la bancada Winaq por disturbios en el Congreso

Inmuebles vinculados con Gustavo Alejos pasan a la Secretaría de Bienes en Extinción de Dominio

Concesión del Aerometro avanza en su primer debate en el Congreso

Síguenos en Google News