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Detrás del conflicto de El Estor hay un grupo que impide la resolución pacífica

Alejandro Palmieri
26 de octubre, 2021

Las actividades extractivas siempre han generado controversia y lo han hecho en todas las latitudes, Guatemala no es la excepción. Sin embargo, hay una enorme diferencia entre la extracción de materiales de construcción, con un impacto ambiental muy limitado, y la extracción de minerales metálicos que sí pueden llegar a tener un mayor impacto en el ambiente y algunas veces, en las comunidades circundantes.

Independientemente de ello, alrededor del mundo hay siempre personas y grupos que sistemáticamente se oponen a ese tipo de actividades (como también a la petrolera). Escudándose en nobles propósitos, realmente tienen una agenda y un modus vivendi que depende de que aquellas actividades no tengan éxito.

Ese parece ser el caso de la más reciente oposición al proceso de consulta (preconsulta) que lleva a cabo el Ministerio de Energía y Minas para el proyecto minero denominado “Fénix”, luego de que la Corte de Constitucionalidad ordenara que se llevase a cabo esta consulta a tenor de los compromisos internacionales adquiridos por Guatemala al suscribir el Convenio 169 de la OIT.

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El asunto en este caso, por lo menos prima facie es que un grupo de pescadores del área, que plantearon el amparo para que se llevara a cabo la consulta, no han sido incluidos entre quienes participan en el proceso de preconsulta y posterior consulta.

El MEM argumenta que, a tenor de lo resuelto por la CC, ese grupo no califica para ello. Los pescadores, claro que molestos, difieren y para mostrar su desacuerdo han tenido secuestrados y amedrentados a los pobladores de El Estor.

Y los inconformes han tenido sitiado el municipio; más allá de la inconformidad con el procedimiento de preconsulta. Ello constituye ya una acción delictuosa y por ello el Organismo Ejecutivo decretó estado de Sitio en el municipio, el cual fue ratificado por el Congreso.

Mucho se ha comentado sobre el convenio que, como la misma OIT ha dicho y reiterado innumerables veces, no se trata ni de un simple acto plebiscitario, ni de un derecho a veto de los pueblos indígenas a proyectos de interés nacional.

Se debe entender que el interés general prevalece sobre el particular como principio rector en el Derecho. Por lo tanto, la “consulta” del 169 es un mecanismo que pretende alinear los derechos reconocidos de los pueblos indígenas con la política estatal y el interés de todo un país en el aprovechamiento de sus recursos naturales que pertenecen al Estado y no a pueblo o etnia determinada.

Pero la oposición no es simplemente por la no inclusión -justificada- en el proceso de consulta a un grupo. Desde su génesis la extracción minera en el área ha tenido oposición y siempre ha habido más de una justificación para ello.

No implica que no haya legítimas y genuinas preocupaciones por parte de los pobladores indígenas o no, a una actividad que perciben que puede poner en riesgo su salud y su estilo de vida.

Tampoco se puede soslayar que en el pasado hubo negligencia por parte del Estado en cumplir con realizar la consulta de acuerdo con los compromisos internacionales adquiridos. Pero justo ahora que se está haciendo, la oposición, en este caso en particular, resulta sectaria y, a la postre, mezquina.

Si la excluida asociación de pescadores del área tiene representatividad y está arraigada en el pueblo maya q’eqchi’, no tendría problema en conseguir que esa representatividad, que dicen ostentar, se vea reflejada en las organizaciones y personas de esa etnia que sí participan en el proceso.

También se argumenta que la oposición que llevó a enfrentamientos entre revoltosos y las fuerzas de seguridad, se debe a que la titular de la licencia minera “Fénix” sigue operando sin acatar lo resuelto por la CC y por el MEM.

El asunto es que esa sentencia de la CC lo que suspendió es la extracción en el área denominada “derecho minero Fénix”. Pero no así la extracción en otras licencias aledañas -propiedad o no del mismo titular- como tampoco la actividad de procesamiento de ferroníquel en una planta para el efecto que no es propiedad del titular de la licencia “Fénix”.

Si la CC, en su cuestionable resolución de 286 páginas no advirtió esa diferencia y tampoco lo hizo en las aclaraciones y aplicaciones solicitadas, un grupo de inconformes no puede pretender que se afecte derechos de titulares que no fueron parte del proceso o cuyos derechos no fueron suspendidos por la CC. Pretender eso es ya abusivo y anárquico.

Pero no hay que perderse, más allá insisto, en la genuina preocupación de pobladores del área, lo que hay es la consabida manipulación de masas, manipulación mediática y agenda ideológica que más que pretender resolver favorablemente un conflicto, lo aviva e impide su resolución pacífica.

El proceso de consulta, tal y como se conceptúa en el Convenio 169 y según lo resuelto por la CC (aquella CC a la que se señala de ser tendenciosa a favor de esos grupos sociales), está llevándose a cabo. Y si eso no le gusta a determinado grupo, pues mala suerte.

Lo que no se vale es escudarse en una supuesta lucha social para impedir el legítimo ejercicio de los derechos de los pobladores del área que sí quieren participar en el proceso de consulta. Hay pobladores que sí quieren resolver los conflictos de manera pacífica, sí desean movilizarse sin temer a un grupo de revoltosos y, sobre todo, sí buscan tener una voz en lo que puede ser un proyecto que les lleve beneficio. Pero, sobre todo, no se vale que, por el mal intencionado interés de unos pocos, el país pierda -nuevamente- la oportunidad de explotar sus recursos naturales.

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Las actividades extractivas siempre han generado controversia y lo han hecho en todas las latitudes, Guatemala no es la excepción. Sin embargo, hay una enorme diferencia entre la extracción de materiales de construcción, con un impacto ambiental muy limitado, y la extracción de minerales metálicos que sí pueden llegar a tener un mayor impacto en el ambiente y algunas veces, en las comunidades circundantes.

Independientemente de ello, alrededor del mundo hay siempre personas y grupos que sistemáticamente se oponen a ese tipo de actividades (como también a la petrolera). Escudándose en nobles propósitos, realmente tienen una agenda y un modus vivendi que depende de que aquellas actividades no tengan éxito.

Ese parece ser el caso de la más reciente oposición al proceso de consulta (preconsulta) que lleva a cabo el Ministerio de Energía y Minas para el proyecto minero denominado “Fénix”, luego de que la Corte de Constitucionalidad ordenara que se llevase a cabo esta consulta a tenor de los compromisos internacionales adquiridos por Guatemala al suscribir el Convenio 169 de la OIT.

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El asunto en este caso, por lo menos prima facie es que un grupo de pescadores del área, que plantearon el amparo para que se llevara a cabo la consulta, no han sido incluidos entre quienes participan en el proceso de preconsulta y posterior consulta.

El MEM argumenta que, a tenor de lo resuelto por la CC, ese grupo no califica para ello. Los pescadores, claro que molestos, difieren y para mostrar su desacuerdo han tenido secuestrados y amedrentados a los pobladores de El Estor.

Y los inconformes han tenido sitiado el municipio; más allá de la inconformidad con el procedimiento de preconsulta. Ello constituye ya una acción delictuosa y por ello el Organismo Ejecutivo decretó estado de Sitio en el municipio, el cual fue ratificado por el Congreso.

Mucho se ha comentado sobre el convenio que, como la misma OIT ha dicho y reiterado innumerables veces, no se trata ni de un simple acto plebiscitario, ni de un derecho a veto de los pueblos indígenas a proyectos de interés nacional.

Se debe entender que el interés general prevalece sobre el particular como principio rector en el Derecho. Por lo tanto, la “consulta” del 169 es un mecanismo que pretende alinear los derechos reconocidos de los pueblos indígenas con la política estatal y el interés de todo un país en el aprovechamiento de sus recursos naturales que pertenecen al Estado y no a pueblo o etnia determinada.

Pero la oposición no es simplemente por la no inclusión -justificada- en el proceso de consulta a un grupo. Desde su génesis la extracción minera en el área ha tenido oposición y siempre ha habido más de una justificación para ello.

No implica que no haya legítimas y genuinas preocupaciones por parte de los pobladores indígenas o no, a una actividad que perciben que puede poner en riesgo su salud y su estilo de vida.

Tampoco se puede soslayar que en el pasado hubo negligencia por parte del Estado en cumplir con realizar la consulta de acuerdo con los compromisos internacionales adquiridos. Pero justo ahora que se está haciendo, la oposición, en este caso en particular, resulta sectaria y, a la postre, mezquina.

Si la excluida asociación de pescadores del área tiene representatividad y está arraigada en el pueblo maya q’eqchi’, no tendría problema en conseguir que esa representatividad, que dicen ostentar, se vea reflejada en las organizaciones y personas de esa etnia que sí participan en el proceso.

También se argumenta que la oposición que llevó a enfrentamientos entre revoltosos y las fuerzas de seguridad, se debe a que la titular de la licencia minera “Fénix” sigue operando sin acatar lo resuelto por la CC y por el MEM.

El asunto es que esa sentencia de la CC lo que suspendió es la extracción en el área denominada “derecho minero Fénix”. Pero no así la extracción en otras licencias aledañas -propiedad o no del mismo titular- como tampoco la actividad de procesamiento de ferroníquel en una planta para el efecto que no es propiedad del titular de la licencia “Fénix”.

Si la CC, en su cuestionable resolución de 286 páginas no advirtió esa diferencia y tampoco lo hizo en las aclaraciones y aplicaciones solicitadas, un grupo de inconformes no puede pretender que se afecte derechos de titulares que no fueron parte del proceso o cuyos derechos no fueron suspendidos por la CC. Pretender eso es ya abusivo y anárquico.

Pero no hay que perderse, más allá insisto, en la genuina preocupación de pobladores del área, lo que hay es la consabida manipulación de masas, manipulación mediática y agenda ideológica que más que pretender resolver favorablemente un conflicto, lo aviva e impide su resolución pacífica.

El proceso de consulta, tal y como se conceptúa en el Convenio 169 y según lo resuelto por la CC (aquella CC a la que se señala de ser tendenciosa a favor de esos grupos sociales), está llevándose a cabo. Y si eso no le gusta a determinado grupo, pues mala suerte.

Lo que no se vale es escudarse en una supuesta lucha social para impedir el legítimo ejercicio de los derechos de los pobladores del área que sí quieren participar en el proceso de consulta. Hay pobladores que sí quieren resolver los conflictos de manera pacífica, sí desean movilizarse sin temer a un grupo de revoltosos y, sobre todo, sí buscan tener una voz en lo que puede ser un proyecto que les lleve beneficio. Pero, sobre todo, no se vale que, por el mal intencionado interés de unos pocos, el país pierda -nuevamente- la oportunidad de explotar sus recursos naturales.

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