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Abogado Rodrigo Quevedo: “Un holding fuera de plaza que controla entidades guatemaltecas bajo supervisión de la SAT, no está evadiendo impuestos”.

Alejandro Palmieri
07 de octubre, 2021

Pandora Papers es el nombre que se le ha dado a la filtración de la más reciente de documentos de oficinas de abogados que han prestado sus servicios en la creación de entidades fuera de plaza u offshore como se les conoce usualmente. Esta investigación, como las anteriores Panama Papers y Paradise Papers, fue revelada por el denominado Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en ingles), un grupo de periodistas y medios de todo el mundo.

En esta filtración -sustracción ilegal- da cuenta de operaciones de connotados personajes del ámbito de la política, deporte, farándula y empresarios, pero también hampones como el “mega jefe” ruso Semion Mogilevich y otros más de las distintas organizaciones criminales italianas.


“El Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) obtuvo más de 11.9 millones de documentos confidenciales y encabezó un equipo de más de 600 periodistas de 150 medios, quienes dedicaron dos años a examinarlos meticulosamente, a rastrear las fuentes y a excavar en los archivos judiciales y otros registros públicos de decenas de países. Los documentos filtrados provienen de 14 firmas proveedoras de servicios offshore instaladas en varios países. Estas firmas incorporan sociedades de papel y otros escondites offshore para sus clientes, quienes generalmente buscan mantener sus operaciones financieras en las sombras. La información incluida en los archivos rebasa cerca de tres veces el número de operaciones offshore de jefes de Estado reveladas en las anteriores filtraciones de documentos sobre paraísos fiscales, y más de dos veces el número de transacciones de servidores públicos”. (Plaza Pública)

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Aunque el ICIJ y los medios que han ido diseminando los hallazgos han aclarado que la sola utilización de los distintos tipos de estructuras offshore no implica que el origen de los fondos sea ilícito o que los fines de su utilización sea el de evadir fiscalización, sí se ha discutido, por ejemplo, que el caso de que políticos las utilicen va en contra de la transparencia debida en el actuar de los servidores públicos y resulta bastante más sospechoso que, digamos, lo haga un conglomerado de empresas o empresarios que las utilizan para el mejor manejo de sus negocios a nivel regional o mundial.

Como suele suceder, personas mal intencionadas y con agendas políticas confunden a la población y pretenden criminalizar todo uso de offshores. Con el fin de ilustrar a los lectores, se consultó a un experto, el abogado corporativo Rodrigo Quevedo Castellanos respecto a la utilización de offshores como entidades holding de grupos empresariales.

¿Qué es un holding y cuál es el su función? 

Un holding es una sociedad mercantil cuyo objeto es concentrar y administrar las acciones de distintas sociedades accionadas.  Las utilizan grupos corporativos con distintas actividades mercantiles para facilitar su dirección y administración. 

¿Por qué suelen estar fuera de plaza y no hay o no se utilizan holdings de nacionalidad guatemalteca? 

La Ley de Actualización Tributaria de 2012 terminó por acabar con el holding guatemalteco. Antes de dichas reformas el pago de dividendos a los accionistas (una vez pagado el ISR sobre las utilidades del periodo fiscal) estaba exento de impuestos. (del Impuesto del Timbre, cuando los títulos tenían adheridos cupones) De este modo, cuando la holding recibía las utilidades de las entidades que controlaba no se causaba impuesto de pago de dividendos y tampoco cuando la holding los pagaba a sus accionistas. 

Después de las modificaciones de 2012, cuando una entidad controlada transmite los dividendos a la holding debe pagar 5% de ISR, y si la holding local paga dividendos a los beneficiarios finales también debe pagar 5% de ISR por esos mismos dividendos, lo cual hizo inviable utilizar una holding local bajo este sistema impositivo.  Le Ley de Actualización Tributaria de 2012, tomó este factor en cuenta, sin embargo, solo creo una excepción para los bancos y grupos financieros y no para las demás actividades productivas del país. El artículo 92 de la referida Ley quedó así: “En el caso de los bancos y sociedades financieras que integren grupos financieros, conforme lo establece la Ley de Bancos y Grupos

Financieros, el impuesto se causa y debe efectuarse la retención, únicamente cuando el dividendo, ganancia o utilidad sea distribuido a los accionistas de la entidad controladora o entidad responsable del grupo financiero.” De haber quedado vigente dicha estipulación para todo grupo corporativo no sería indispensable la utilización de holdings fuera de plaza. 

Se ha tergiversado la función de la figura y se ha dicho que es utilizada para evadir impuestos. ¿Un holding recibe ingresos que no han pagado impuestos o lo hace solamente luego de satisfacer los impuestos donde da el hecho generador?

Un holding fuera de plaza recibe los beneficios una vez se haya pagado, tanto el ISR sobre actividades lucrativas, como el ISR sobre pago de dividendos. Por lo tanto, en el caso de un holding fuera de plaza que controla entidades guatemaltecas bajo supervisión de la SAT, no está evadiendo impuestos.

Las holdings en grupos corporativos pequeños, medianos y grandes son indispensables y no deben ser vistas como un mecanismo de evasión.

Eso no quiere decir que las offshores no puedan ser utilizadas para fines ilícitos como evasión fiscal y lavado de dinero. Sin embargo, en necesario tomar en cuenta que la mayoría de los casos en que se utilizan las off shores como holdings por grupos corporativos tienen fines legítimos y legales, y por ello es importante conocer nuestro sistema impositivo para no caer en falsas apreciaciones motivadas por posiciones ideológicas.

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Alejandro Palmieri
07 de octubre, 2021

Pandora Papers es el nombre que se le ha dado a la filtración de la más reciente de documentos de oficinas de abogados que han prestado sus servicios en la creación de entidades fuera de plaza u offshore como se les conoce usualmente. Esta investigación, como las anteriores Panama Papers y Paradise Papers, fue revelada por el denominado Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en ingles), un grupo de periodistas y medios de todo el mundo.

En esta filtración -sustracción ilegal- da cuenta de operaciones de connotados personajes del ámbito de la política, deporte, farándula y empresarios, pero también hampones como el “mega jefe” ruso Semion Mogilevich y otros más de las distintas organizaciones criminales italianas.


“El Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) obtuvo más de 11.9 millones de documentos confidenciales y encabezó un equipo de más de 600 periodistas de 150 medios, quienes dedicaron dos años a examinarlos meticulosamente, a rastrear las fuentes y a excavar en los archivos judiciales y otros registros públicos de decenas de países. Los documentos filtrados provienen de 14 firmas proveedoras de servicios offshore instaladas en varios países. Estas firmas incorporan sociedades de papel y otros escondites offshore para sus clientes, quienes generalmente buscan mantener sus operaciones financieras en las sombras. La información incluida en los archivos rebasa cerca de tres veces el número de operaciones offshore de jefes de Estado reveladas en las anteriores filtraciones de documentos sobre paraísos fiscales, y más de dos veces el número de transacciones de servidores públicos”. (Plaza Pública)

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Como suele suceder, personas mal intencionadas y con agendas políticas confunden a la población y pretenden criminalizar todo uso de offshores. Con el fin de ilustrar a los lectores, se consultó a un experto, el abogado corporativo Rodrigo Quevedo Castellanos respecto a la utilización de offshores como entidades holding de grupos empresariales.

¿Qué es un holding y cuál es el su función? 

Un holding es una sociedad mercantil cuyo objeto es concentrar y administrar las acciones de distintas sociedades accionadas.  Las utilizan grupos corporativos con distintas actividades mercantiles para facilitar su dirección y administración. 

¿Por qué suelen estar fuera de plaza y no hay o no se utilizan holdings de nacionalidad guatemalteca? 

La Ley de Actualización Tributaria de 2012 terminó por acabar con el holding guatemalteco. Antes de dichas reformas el pago de dividendos a los accionistas (una vez pagado el ISR sobre las utilidades del periodo fiscal) estaba exento de impuestos. (del Impuesto del Timbre, cuando los títulos tenían adheridos cupones) De este modo, cuando la holding recibía las utilidades de las entidades que controlaba no se causaba impuesto de pago de dividendos y tampoco cuando la holding los pagaba a sus accionistas. 

Después de las modificaciones de 2012, cuando una entidad controlada transmite los dividendos a la holding debe pagar 5% de ISR, y si la holding local paga dividendos a los beneficiarios finales también debe pagar 5% de ISR por esos mismos dividendos, lo cual hizo inviable utilizar una holding local bajo este sistema impositivo.  Le Ley de Actualización Tributaria de 2012, tomó este factor en cuenta, sin embargo, solo creo una excepción para los bancos y grupos financieros y no para las demás actividades productivas del país. El artículo 92 de la referida Ley quedó así: “En el caso de los bancos y sociedades financieras que integren grupos financieros, conforme lo establece la Ley de Bancos y Grupos

Financieros, el impuesto se causa y debe efectuarse la retención, únicamente cuando el dividendo, ganancia o utilidad sea distribuido a los accionistas de la entidad controladora o entidad responsable del grupo financiero.” De haber quedado vigente dicha estipulación para todo grupo corporativo no sería indispensable la utilización de holdings fuera de plaza. 

Se ha tergiversado la función de la figura y se ha dicho que es utilizada para evadir impuestos. ¿Un holding recibe ingresos que no han pagado impuestos o lo hace solamente luego de satisfacer los impuestos donde da el hecho generador?

Un holding fuera de plaza recibe los beneficios una vez se haya pagado, tanto el ISR sobre actividades lucrativas, como el ISR sobre pago de dividendos. Por lo tanto, en el caso de un holding fuera de plaza que controla entidades guatemaltecas bajo supervisión de la SAT, no está evadiendo impuestos.

Las holdings en grupos corporativos pequeños, medianos y grandes son indispensables y no deben ser vistas como un mecanismo de evasión.

Eso no quiere decir que las offshores no puedan ser utilizadas para fines ilícitos como evasión fiscal y lavado de dinero. Sin embargo, en necesario tomar en cuenta que la mayoría de los casos en que se utilizan las off shores como holdings por grupos corporativos tienen fines legítimos y legales, y por ello es importante conocer nuestro sistema impositivo para no caer en falsas apreciaciones motivadas por posiciones ideológicas.

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