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CC aplica mismo criterio que benefició a Erika Aifán para completar lista de aspirantes a Fiscal General

Erika Aifán consiguió su nombramiento tras acudir a la CC a pedir un amparo, el que se le otorgó. La CSJ acató la resolución y la nombró juez de primera instancia ya que había obtenido las puntuaciones más altas en el concurso para el cargo.

Exjueza Erika Aifán.
Alejandro Palmieri
22 de abril, 2022

Erika Aifán consiguió su nombramiento como jueza de primera instancia gracias a que la Corte de Constitucionalidad, dentro del expediente 1343-2001, amparo en única instancia, le ordenó a la Corte Suprema de Justicia nombrarla. ¿La razón? Ella había obtenido las puntuaciones más altas en el curso para aspirantes a jueces, y con ello el concurso por oposición para el nombramiento de tales cargos. Resulta que a pesar de lo anterior no fue nombrada, por lo que Aifán acudió a la CC a pedir amparo, mismo que se le otorgó y la CSJ acató la resolución y la nombró juez de primera instancia ya que ella había obtenido las puntuaciones más altas.

Ahora, la Corte de Constitucionalidad ha emitido un amparo provisional para que la Comisión de Postulación complete la lista de 6 candidatos para Fiscal General basados en el criterio que en su oportunidad benefició a Aifán: que quienes obtienen las puntuaciones más altas en las evaluaciones y los procesos de selección, deben ser considerados -preferentemente- para los puestos que se postulan. Otorgar los puestos atendiendo a criterios meritocráticos, pues.

Esto se sabe luego que la CC informó a través de un comunicado difundido en redes sociales, que otorgó un amparo provisional ante el riesgo de que no se completara a tiempo la lista de 6 candidatos para Fiscal General por parte de la Comisión de Postulación; la pretensión del amparista era que se integrase la lista con los 6 mejores punteos, de acuerdo con las evaluaciones realizadas.

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El amparo provisional otorgado NO le ordena eso a la Comisión, sino que simplemente le ordena ‘…dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en concordancia con el artículo 216 de la Ley Fundamental, a efecto de que atendiendo criterios meritocráticos "de conformidad con lo dispuesto por la propia Comisión de Postulación cuestionada, en el punto séptimo del acta que documenta la cuarta sesión celebrada los días veintidós y veintitrés de febrero de dos mil veintidós"’.

Lo anterior significa que lo que se había especulado, que la Comisión podría informar al presidente de que no se había logrado integrar la lista como ordena la Ley, simplemente no puede ser. La Comisión debe mandar una lista con 6 candidatos al presidente en el plazo que prescribe la Ley (con por lo menos 15 días de anticipación a que venza el período constitucional del Fiscal General y Jefe del Ministerio Público). Además, le ordena -a la Comisión- que lo haga con base en los criterios meritocráticos aludidos.

La CC no le ordena a la Comisión más que cumplir con la constitución, la Ley de Comisiones de Postulación y con el propio reglamento ad hoc que se aprobó, es decir, no le ordena elegir a determinada persona. No lo hace, tampoco, porque la autoridad impugnada es la Comisión como ente colegiado y no a los comisionados en lo individual y son, cada uno de ellos, quienes emiten su voto.

Así está previsto que a las cuatro de la tarde de este viernes 22 de abril se reúna la Comisión para conocer la resolución de la CC y darle cumplimiento. ¿Cómo lo vaya a hacer la Comisión y cómo lo atiendan los comisionados en lo individual? está por verse. Lo que es un hecho es que no pueden dilatar la integración completa de la lista y que para ello deben atenderse criterios meritocráticos.

De nuevo y como en muchas ocasiones anteriores, vemos que la CC interviene en procesos de selección y de nombramiento; ha ocurrido en relación a nombramiento de Superintendente de la Administración Tributaria, de elección en el Colegio de Abogados para nombrar magistrados ante la CC, toma de posesión de diputados a pesar de no contar con finiquito, designaciones en la Junta Directiva del IGSS y un largo etcétera de procesos e instancias en donde, por orden del máximo tribunal constitucional, se interviene en los procesos.

Todos los mecanismos de selección tienen falencias y son perfectibles, pero acudir a la CC cuando por razones políticas se quiere perjudicar a una persona que cuenta con los méritos requeridos y se somete a los procesos establecidos es, a la larga, contraproducente. De igual manera es vergonzoso que a través de amparos alcancen puestos aspirantes con notas deficientes (como en el caso de la SAT) o que se tome posesión de cargos para los que se requiere finiquito y que, a pesar de su carencia, los amparos los imponen.

No cabe duda de que nos falta mucho en el proceso de establecer límites al poder y que el sistema republicano de gobierno funcione como debe ser.

CC aplica mismo criterio que benefició a Erika Aifán para completar lista de aspirantes a Fiscal General

Erika Aifán consiguió su nombramiento tras acudir a la CC a pedir un amparo, el que se le otorgó. La CSJ acató la resolución y la nombró juez de primera instancia ya que había obtenido las puntuaciones más altas en el concurso para el cargo.

Exjueza Erika Aifán.
Alejandro Palmieri
22 de abril, 2022

Erika Aifán consiguió su nombramiento como jueza de primera instancia gracias a que la Corte de Constitucionalidad, dentro del expediente 1343-2001, amparo en única instancia, le ordenó a la Corte Suprema de Justicia nombrarla. ¿La razón? Ella había obtenido las puntuaciones más altas en el curso para aspirantes a jueces, y con ello el concurso por oposición para el nombramiento de tales cargos. Resulta que a pesar de lo anterior no fue nombrada, por lo que Aifán acudió a la CC a pedir amparo, mismo que se le otorgó y la CSJ acató la resolución y la nombró juez de primera instancia ya que ella había obtenido las puntuaciones más altas.

Ahora, la Corte de Constitucionalidad ha emitido un amparo provisional para que la Comisión de Postulación complete la lista de 6 candidatos para Fiscal General basados en el criterio que en su oportunidad benefició a Aifán: que quienes obtienen las puntuaciones más altas en las evaluaciones y los procesos de selección, deben ser considerados -preferentemente- para los puestos que se postulan. Otorgar los puestos atendiendo a criterios meritocráticos, pues.

Esto se sabe luego que la CC informó a través de un comunicado difundido en redes sociales, que otorgó un amparo provisional ante el riesgo de que no se completara a tiempo la lista de 6 candidatos para Fiscal General por parte de la Comisión de Postulación; la pretensión del amparista era que se integrase la lista con los 6 mejores punteos, de acuerdo con las evaluaciones realizadas.

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El amparo provisional otorgado NO le ordena eso a la Comisión, sino que simplemente le ordena ‘…dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en concordancia con el artículo 216 de la Ley Fundamental, a efecto de que atendiendo criterios meritocráticos "de conformidad con lo dispuesto por la propia Comisión de Postulación cuestionada, en el punto séptimo del acta que documenta la cuarta sesión celebrada los días veintidós y veintitrés de febrero de dos mil veintidós"’.

Lo anterior significa que lo que se había especulado, que la Comisión podría informar al presidente de que no se había logrado integrar la lista como ordena la Ley, simplemente no puede ser. La Comisión debe mandar una lista con 6 candidatos al presidente en el plazo que prescribe la Ley (con por lo menos 15 días de anticipación a que venza el período constitucional del Fiscal General y Jefe del Ministerio Público). Además, le ordena -a la Comisión- que lo haga con base en los criterios meritocráticos aludidos.

La CC no le ordena a la Comisión más que cumplir con la constitución, la Ley de Comisiones de Postulación y con el propio reglamento ad hoc que se aprobó, es decir, no le ordena elegir a determinada persona. No lo hace, tampoco, porque la autoridad impugnada es la Comisión como ente colegiado y no a los comisionados en lo individual y son, cada uno de ellos, quienes emiten su voto.

Así está previsto que a las cuatro de la tarde de este viernes 22 de abril se reúna la Comisión para conocer la resolución de la CC y darle cumplimiento. ¿Cómo lo vaya a hacer la Comisión y cómo lo atiendan los comisionados en lo individual? está por verse. Lo que es un hecho es que no pueden dilatar la integración completa de la lista y que para ello deben atenderse criterios meritocráticos.

De nuevo y como en muchas ocasiones anteriores, vemos que la CC interviene en procesos de selección y de nombramiento; ha ocurrido en relación a nombramiento de Superintendente de la Administración Tributaria, de elección en el Colegio de Abogados para nombrar magistrados ante la CC, toma de posesión de diputados a pesar de no contar con finiquito, designaciones en la Junta Directiva del IGSS y un largo etcétera de procesos e instancias en donde, por orden del máximo tribunal constitucional, se interviene en los procesos.

Todos los mecanismos de selección tienen falencias y son perfectibles, pero acudir a la CC cuando por razones políticas se quiere perjudicar a una persona que cuenta con los méritos requeridos y se somete a los procesos establecidos es, a la larga, contraproducente. De igual manera es vergonzoso que a través de amparos alcancen puestos aspirantes con notas deficientes (como en el caso de la SAT) o que se tome posesión de cargos para los que se requiere finiquito y que, a pesar de su carencia, los amparos los imponen.

No cabe duda de que nos falta mucho en el proceso de establecer límites al poder y que el sistema republicano de gobierno funcione como debe ser.