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¿Está la Comisión de Postulación a punto de violar derechos fundamentales de una persona?

¿Es el debido proceso un derecho universal de cualquier ciudadano? ¿Están los decanos de las universidades que conforman la Comisión de Postulación para Fiscal General a punto de violarlo?

Redacción República
30 de marzo, 2022

El derecho al debido proceso es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y la Comisión de Postulación para elegir Fiscal General de la República que está integrada mayoritariamente, nada menos que por Decanos de facultades de Derecho, discute admitir como válido un señalamiento que deviene de una decisión política, no jurídica, de un tercer Estado. Los Decanos pueden darles el ejemplo a miles de sus estudiantes de cómo respetan las normas constitucionales, o cómo las violan por presiones externas.

La Comisión de Postulación se encuentra evaluando las pruebas de descargo presentadas por los postulantes contra las causas de impedimento, señalamientos y/o “tachas” en su contra y es oportuno recordar lo que dice las Normas Internas Para el Funcionamiento de la Comisión en ese respecto.

Alejándose de lo que la Constitución y la Ley de Comisiones de Postulación dicen, las Normas Internas permiten que se presenten señalamientos contra los postulantes y para ello impone limitantes como que no pueden basarse en notas de prensa, en procesos administrativos o judiciales que no estén finiquitados o resueltos (en contra del postulante, por supuesto) y para ello deberán fundamentarse debidamente.

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En teoría el procedimiento es aceptable, pero en la práctica ha resultado que la Comisión aceptó como “tacha” la inclusión de la actual Fiscal General, Consuelo Porras, en una lista denominada “Engel” (no Engels), en la que el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América mete a quienes no le hacen caso o hacen lo que a ellos les parezca contrario a sus intereses. A Porras la incluyeron en esa lista porque despidió a Juan Francisco Sandoval; así lo dice el comunicado del Departamento de Estado.

El otorgamiento y retiro de visado es una prerrogativa incuestionable de todo Estado y como tal, cancelarle el visado a la Fiscal General es una decisión soberana. Sin embargo, la inclusión en una lista pública que argumenta que la persona es “antidemocrática” y ha obstruido investigaciones judiciales no es, o no debe ser, una prerrogativa estatal que no requiera fundamentación.

Esa designación debe estar muy bien fundamentada pues trasciende el simple ámbito administrativo al del buen nombre de toda persona, derecho humano fundamental. Pero más allá de eso, que puede ser materia de discusión, lo que no puede estar en discusión es que tal designación, producto de una decisión unilateral y política de un tercer Estado, sea tomada como prueba fehaciente en un proceso legal, como es el de elección de Fiscal General.

La Comisión de Postulación está integrada exclusivamente por abogados, unos con formación más liberal que otros, pero todos conocen que para que un señalamiento pueda ser tomado como impedimento, el mismo debe haber pasado, aunque sea, un mínimo debido proceso. En el caso de la lista Engel, no hubo. La decisión es unilateral e in audita parte. Por tal razón, es incomprensible que hombres y mujeres de derecho puedan contemplar que tal designación por un tercer Estado pueda servir como plena prueba en contra de un postulante. Ello no solo viola, a su vez, el debido proceso, sino que la más elemental decencia jurídica.

Los Comisionados son libres de votar finalmente por quien así lo consideren, es facultad discrecional y reglada, pero en cuanto a la admisión de “tachas” deben adecuar su proceder a la Constitución y a las leyes de Guatemala. Hacer cualquier cosa distinta es violatorio de las propias normas que juraron cumplir.

¿Está la Comisión de Postulación a punto de violar derechos fundamentales de una persona?

¿Es el debido proceso un derecho universal de cualquier ciudadano? ¿Están los decanos de las universidades que conforman la Comisión de Postulación para Fiscal General a punto de violarlo?

Redacción República
30 de marzo, 2022

El derecho al debido proceso es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y la Comisión de Postulación para elegir Fiscal General de la República que está integrada mayoritariamente, nada menos que por Decanos de facultades de Derecho, discute admitir como válido un señalamiento que deviene de una decisión política, no jurídica, de un tercer Estado. Los Decanos pueden darles el ejemplo a miles de sus estudiantes de cómo respetan las normas constitucionales, o cómo las violan por presiones externas.

La Comisión de Postulación se encuentra evaluando las pruebas de descargo presentadas por los postulantes contra las causas de impedimento, señalamientos y/o “tachas” en su contra y es oportuno recordar lo que dice las Normas Internas Para el Funcionamiento de la Comisión en ese respecto.

Alejándose de lo que la Constitución y la Ley de Comisiones de Postulación dicen, las Normas Internas permiten que se presenten señalamientos contra los postulantes y para ello impone limitantes como que no pueden basarse en notas de prensa, en procesos administrativos o judiciales que no estén finiquitados o resueltos (en contra del postulante, por supuesto) y para ello deberán fundamentarse debidamente.

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En teoría el procedimiento es aceptable, pero en la práctica ha resultado que la Comisión aceptó como “tacha” la inclusión de la actual Fiscal General, Consuelo Porras, en una lista denominada “Engel” (no Engels), en la que el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América mete a quienes no le hacen caso o hacen lo que a ellos les parezca contrario a sus intereses. A Porras la incluyeron en esa lista porque despidió a Juan Francisco Sandoval; así lo dice el comunicado del Departamento de Estado.

El otorgamiento y retiro de visado es una prerrogativa incuestionable de todo Estado y como tal, cancelarle el visado a la Fiscal General es una decisión soberana. Sin embargo, la inclusión en una lista pública que argumenta que la persona es “antidemocrática” y ha obstruido investigaciones judiciales no es, o no debe ser, una prerrogativa estatal que no requiera fundamentación.

Esa designación debe estar muy bien fundamentada pues trasciende el simple ámbito administrativo al del buen nombre de toda persona, derecho humano fundamental. Pero más allá de eso, que puede ser materia de discusión, lo que no puede estar en discusión es que tal designación, producto de una decisión unilateral y política de un tercer Estado, sea tomada como prueba fehaciente en un proceso legal, como es el de elección de Fiscal General.

La Comisión de Postulación está integrada exclusivamente por abogados, unos con formación más liberal que otros, pero todos conocen que para que un señalamiento pueda ser tomado como impedimento, el mismo debe haber pasado, aunque sea, un mínimo debido proceso. En el caso de la lista Engel, no hubo. La decisión es unilateral e in audita parte. Por tal razón, es incomprensible que hombres y mujeres de derecho puedan contemplar que tal designación por un tercer Estado pueda servir como plena prueba en contra de un postulante. Ello no solo viola, a su vez, el debido proceso, sino que la más elemental decencia jurídica.

Los Comisionados son libres de votar finalmente por quien así lo consideren, es facultad discrecional y reglada, pero en cuanto a la admisión de “tachas” deben adecuar su proceder a la Constitución y a las leyes de Guatemala. Hacer cualquier cosa distinta es violatorio de las propias normas que juraron cumplir.