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La vigilancia del TSE y la amenaza a la libertad de expresión

Ilustración: Gabriel López
Alejandro Palmieri
26 de abril, 2023

La libertad de expresión está en riesgo permanente en democracias y repúblicas precarias como la nuestra.  Los desmanes de parte de funcionarios de piel sensible son algo común en estas latitudes; sin embargo, no se esperan ataques a las libertades individuales de parte de los entes encargados, precisamente, de salvaguardarlas.  

Las resoluciones controversiales emitidas por distintas instancias del Tribunal Supremo Electoral ya no deberían llamar la atención, tristemente.  Más allá de las que rechazan inscripciones, que conciernen directamente – y obviamente- a los afectados, las que sientan un precedente respecto a qué es considerado libertad de expresión debe preocuparnos a todos.  

La aplicación, cuestionable y antojadiza, del artículo 94BIS de la Ley Electoral y de Partidos Políticos respecto a la coloquialmente conocida como “campaña anticipada” preocupó a particulares y a organizaciones civiles al punto que desde hace más de un año plantearon acciones de inconstitucionalidad para que así fuese declarado ese atentado a la libre emisión del pensamiento, derecho constitucionalmente garantizado en el artículo 35 pero, además, derecho humano fundamental

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A Roberto Arzú le fue revocada su inscripción por considerársele no idóneo; no por sentencias firmes por hechos criminales, sino porque el pleno de magistrados del TSE consideró que, al haber incurrido -según lo resuelto- en campaña anticipada, no era idóneo.  Sin embargo, Arzú sí hizo campaña previo al inicio del período considerado en la ley para ello, pues pautó en redes sociales.  Al haber pauta se trasciende de la simple emisión del pensamiento a una intención de máximo alcance y si se trata de mensajes que promueven la imagen de un -futuro- candidato, pues encuadra en el supuesto que contiene la ley.

No se está diciendo que la norma sea buena; por el contrario, se ha dicho en reiteradas ocasiones en análisis como el presente que esa norma claramente viola el derecho a la libre emisión del pensamiento y así debió ser resuelto por la CC.  No lo hizo, y ese caso, el de Arzú, está siendo conocido aún por las altas cortes que deben resolver en definitiva.

La semana pasada se conoció un nuevo caso de amenaza a la libre emisión del pensamiento luego de que del Tribunal Supremo Electoral le notificaran a Edmond Mulet una resolución que lo amonesta públicamente por, supuestamente, haber realizado actos de propaganda electoral antes de que estuviese habilitado el período correspondiente.

¿Los actos denunciados?  Haberse pronunciado respecto a un proceso judicial, haber dado una conferencia de prensa a ese efecto y, posteriormente, atendido una entrevista en CNN.  En ninguna de esas ocasiones promocionó el que sería su plan de gobierno, como tampoco emitió propuestas o promesas, actos que sí hubiesen sido propaganda y promoción de su imagen.  

La resolución del Registro de Ciudadanos da cuenta de que se tuvo conocimiento de esos actos a través del monitoreo que de oficio realiza el TSE, pero lo cierto es que la población en general se enteró de ello luego de que el jefe de la FECI se apersonara al TSE a “denunciar” esos mismos hechos.  Lo hizo, como consecuencia de una solicitud de retiro de inmunidad por supuestamente haber conspirado para obstruir la justicia con su conferencia de prensa.  Absurdo el motivo de retiro de inmunidad, como que dar una entrevista constituyó campaña anticipada.

Así, el Director General del Registro de Ciudadanos del TSE amonestó públicamente a Mulet por algo que ya no puede tener consecuencias, ya que ahora sí está habilitada la propaganda electoral; ya no es posible que se le imponga una multa y mucho menos que se le revoque su inscripción como candidato, como fue propugnado por algunos en redes sociales. Hasta allí llegó eso, pues.

Más allá del caso particular de Mulet y el TSE, lo que debe preocupar sobremanera es que funcionarios administrativos como el Director General del Registro de Ciudadanos, consideren que dar una entrevista a un medio de comunicación constituye campaña anticipada.  Simplemente no es posible que, en una república, en pleno 2023, se apliquen criterios como ese.  

El propio Mario Taracena, expresidente del congreso en 2016, el caporal de la Cicig y de la Embajada de Estados Unidos, quien empujó las reformas a la Ley Electoral que contienen esas normas, ha reconocido -tardía y lastimeramente- que “se les fue la mano” en aquellas reformas; esas normas son antidemocráticas y violatorias de derechos fundamentales y que la CC no lo haya resuelto de esa manera solo habla de que la república, y ya no solo la democracia, está en grave peligro.

Si lo anterior no fuese poca cosa, esta semana la Unidad de Medios del TSE dio a conocer que se “vigila” a 50 influencers porque pueden estar generando contenido  favoreciendo a algún candidato y que, de determinarse tal extremo, se “generará un informe” para que sea investigado.  Ahora el TSE, de concretarse dicha amenaza, determinará qué es libre emisión del pensamiento y qué no, pero ya no solo respecto de los políticos o de los partidos, sino que también de los ciudadanos de a pie.  

Si un particular, sin afiliación política alguna, pero con favoritismo a determinado candidato -como tiene todo el derecho de tener- publica un tuit, un post en Facebook o un video en Tik Tok emitiendo libremente su pensamiento, el TSE lo investigará.  ¿Con qué fin?  ¿Sancionar al influencer?  ¿Por emitir su opinión?  Todas esas son preguntas que no tienen respuesta aún; da mucho en qué pensar.

La democracia y la república pueden perderse de un día para otro como consecuencia de una revolución violenta, pero eso en estas latitudes es cosa del pasado; en pleno siglo XXI, la democracia y la república se pierden poco a poco, progresivamente, cuando se permite que la autoridad limite los derechos individuales.  Ya no se trata de una resolución que afecta a un candidato o a otro, se trata de que su libertad para expresarse, como ciudadano, está en riesgo.  

 

*Para recibir este y otros contenidos político electorales por correo electrónico, pueden suscribirse en el siguiente enlace: https://republicapuntogt.activehosted.com/f/2482

La vigilancia del TSE y la amenaza a la libertad de expresión

Ilustración: Gabriel López
Alejandro Palmieri
26 de abril, 2023

La libertad de expresión está en riesgo permanente en democracias y repúblicas precarias como la nuestra.  Los desmanes de parte de funcionarios de piel sensible son algo común en estas latitudes; sin embargo, no se esperan ataques a las libertades individuales de parte de los entes encargados, precisamente, de salvaguardarlas.  

Las resoluciones controversiales emitidas por distintas instancias del Tribunal Supremo Electoral ya no deberían llamar la atención, tristemente.  Más allá de las que rechazan inscripciones, que conciernen directamente – y obviamente- a los afectados, las que sientan un precedente respecto a qué es considerado libertad de expresión debe preocuparnos a todos.  

La aplicación, cuestionable y antojadiza, del artículo 94BIS de la Ley Electoral y de Partidos Políticos respecto a la coloquialmente conocida como “campaña anticipada” preocupó a particulares y a organizaciones civiles al punto que desde hace más de un año plantearon acciones de inconstitucionalidad para que así fuese declarado ese atentado a la libre emisión del pensamiento, derecho constitucionalmente garantizado en el artículo 35 pero, además, derecho humano fundamental

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A Roberto Arzú le fue revocada su inscripción por considerársele no idóneo; no por sentencias firmes por hechos criminales, sino porque el pleno de magistrados del TSE consideró que, al haber incurrido -según lo resuelto- en campaña anticipada, no era idóneo.  Sin embargo, Arzú sí hizo campaña previo al inicio del período considerado en la ley para ello, pues pautó en redes sociales.  Al haber pauta se trasciende de la simple emisión del pensamiento a una intención de máximo alcance y si se trata de mensajes que promueven la imagen de un -futuro- candidato, pues encuadra en el supuesto que contiene la ley.

No se está diciendo que la norma sea buena; por el contrario, se ha dicho en reiteradas ocasiones en análisis como el presente que esa norma claramente viola el derecho a la libre emisión del pensamiento y así debió ser resuelto por la CC.  No lo hizo, y ese caso, el de Arzú, está siendo conocido aún por las altas cortes que deben resolver en definitiva.

La semana pasada se conoció un nuevo caso de amenaza a la libre emisión del pensamiento luego de que del Tribunal Supremo Electoral le notificaran a Edmond Mulet una resolución que lo amonesta públicamente por, supuestamente, haber realizado actos de propaganda electoral antes de que estuviese habilitado el período correspondiente.

¿Los actos denunciados?  Haberse pronunciado respecto a un proceso judicial, haber dado una conferencia de prensa a ese efecto y, posteriormente, atendido una entrevista en CNN.  En ninguna de esas ocasiones promocionó el que sería su plan de gobierno, como tampoco emitió propuestas o promesas, actos que sí hubiesen sido propaganda y promoción de su imagen.  

La resolución del Registro de Ciudadanos da cuenta de que se tuvo conocimiento de esos actos a través del monitoreo que de oficio realiza el TSE, pero lo cierto es que la población en general se enteró de ello luego de que el jefe de la FECI se apersonara al TSE a “denunciar” esos mismos hechos.  Lo hizo, como consecuencia de una solicitud de retiro de inmunidad por supuestamente haber conspirado para obstruir la justicia con su conferencia de prensa.  Absurdo el motivo de retiro de inmunidad, como que dar una entrevista constituyó campaña anticipada.

Así, el Director General del Registro de Ciudadanos del TSE amonestó públicamente a Mulet por algo que ya no puede tener consecuencias, ya que ahora sí está habilitada la propaganda electoral; ya no es posible que se le imponga una multa y mucho menos que se le revoque su inscripción como candidato, como fue propugnado por algunos en redes sociales. Hasta allí llegó eso, pues.

Más allá del caso particular de Mulet y el TSE, lo que debe preocupar sobremanera es que funcionarios administrativos como el Director General del Registro de Ciudadanos, consideren que dar una entrevista a un medio de comunicación constituye campaña anticipada.  Simplemente no es posible que, en una república, en pleno 2023, se apliquen criterios como ese.  

El propio Mario Taracena, expresidente del congreso en 2016, el caporal de la Cicig y de la Embajada de Estados Unidos, quien empujó las reformas a la Ley Electoral que contienen esas normas, ha reconocido -tardía y lastimeramente- que “se les fue la mano” en aquellas reformas; esas normas son antidemocráticas y violatorias de derechos fundamentales y que la CC no lo haya resuelto de esa manera solo habla de que la república, y ya no solo la democracia, está en grave peligro.

Si lo anterior no fuese poca cosa, esta semana la Unidad de Medios del TSE dio a conocer que se “vigila” a 50 influencers porque pueden estar generando contenido  favoreciendo a algún candidato y que, de determinarse tal extremo, se “generará un informe” para que sea investigado.  Ahora el TSE, de concretarse dicha amenaza, determinará qué es libre emisión del pensamiento y qué no, pero ya no solo respecto de los políticos o de los partidos, sino que también de los ciudadanos de a pie.  

Si un particular, sin afiliación política alguna, pero con favoritismo a determinado candidato -como tiene todo el derecho de tener- publica un tuit, un post en Facebook o un video en Tik Tok emitiendo libremente su pensamiento, el TSE lo investigará.  ¿Con qué fin?  ¿Sancionar al influencer?  ¿Por emitir su opinión?  Todas esas son preguntas que no tienen respuesta aún; da mucho en qué pensar.

La democracia y la república pueden perderse de un día para otro como consecuencia de una revolución violenta, pero eso en estas latitudes es cosa del pasado; en pleno siglo XXI, la democracia y la república se pierden poco a poco, progresivamente, cuando se permite que la autoridad limite los derechos individuales.  Ya no se trata de una resolución que afecta a un candidato o a otro, se trata de que su libertad para expresarse, como ciudadano, está en riesgo.  

 

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