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Nadie debe interferir en la elección de funcionarios del MP, PDH o Contraloría

Nadie debe interferir en el proceso de designación más allá de quienes están llamados constitucionalmente a hacerlo. Ni grupos gremiales, ni organizaciones de la llamada “sociedad civil” y por supuesto mucho menos el crimen organizado.

Alejandro Palmieri
07 de enero, 2022

Este año se designan tres autoridades que tienen un papel constitucionalmente relevante para la vida política nacional: el Procurador de los Derechos Humanos, el Fiscal General y el Contralor General de Cuentas.

Los dos últimas designaciones son producto de procesos de comisiones de postulación, más el Procurador es designado mediante un proceso en el Congreso de la República. Las tres designaciones son pues, producto de procesos legales complejos y no meros actos discrecionales de un funcionario.

Es importante tenerlo en cuenta, porque desde ya, personas y organizaciones de izquierda, así como una gama bastante colorida de personajes han salido -y saldrán- a decir que esos procesos legales están cooptados por el supuesto “pacto de corruptos”.

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Esa salida en falso denota un innecesario, pero revelador derrotismo. Si ellos o sus afines estuviesen en las posiciones que la ley prescribe para conformar las Comisiones de Postulación, no dirían lo mismo. Siendo así, resulta evidente que no es el proceso el que les preocupa, sino que ellos no lo controlan.

De esa cuenta, han salido a descalificar casi de entrada a quien pudiese llegar a cada uno de esos luego de los procesos legales, preestablecidos y que además no son de reciente creación.

Por supuesto que todos debemos estar atentos a que, a pesar de la serie de filtros que se contemplan, se pueda colar algún narcotraficante, corrupto o simplemente alguien que no tenga el perfil requerido para el puesto.

Los criterios formales académicos son fáciles de ponderar, aunque hubo -por supuesto- quienes han falseado en el pasado sus acreditaciones académicas, pero estoy seguro que con esos antecedentes y la ayuda de la tecnología, será más fácil evidenciar a quien pretenda hacerlo ahora.

Así también, la experiencia requerida es fácil de acreditar o de evidenciar la falta de ella. Donde estará la discusión es en los famosos méritos de capacidad, idoneidad y honradez que indica el artículo 113 constitucional.

El primero de esos méritos es el que está regulado y se tasa de acuerdo con las tablas de gradación que las Comisiones de Postulación aplican. La honradez, el tercero de esos méritos debiese ser claro también; los candidatos, obviamente, no deben ser elegidos si han sido condenados. De hecho, la carencia de antecedentes penales es una condición de entrada y desde entonces ese criterio, el de la honradez, cumple su cometido al filtrar a los que no son honrados, de acuerdo con las leyes del país.

El asunto ha sido y sigue siendo, el mérito de idoneidad. ¿Quién decide sobre la idoneidad y con qué parámetros? Ha quedado establecido que la idoneidad no es simplemente que se cumpla con los requisitos de entrada, es decir, que sea un profesional del ramo requerido y que se postule para el puesto.

Esto no solo fue resuelto en acciones constitucionales, sino que como sociedad tenemos claro -algunos lo tenemos más claro que otros- que debe ser una persona que se vislumbre que en el puesto se desempeñará como se espera, como la Constitución y las leyes mandan.

En lo que algunos no tienen claridad, o más bien, no son transparentes en público pero en la intimidad de sus grupos afines sí lo son, es que el nombrado debe ser, una vez designado, independiente a quien o quienes le nombraron. No debe haber fidelidad a persona o grupo alguno, pues la fidelidad se jura únicamente a la Constitución.

Grupos y personas de ambos extremos del espectro ideológico -y del crimen organizado- esperan que una vez nombrada esa persona les sea fiel a ellos, quienes invirtieron tiempo y dinero en su promoción.

Pero eso es algo que quienes defendemos la república debemos rechazar abiertamente. Nadie ¡NADIE! Debe interferir en el proceso de designación más allá de quienes están llamados constitucionalmente a hacerlo. Ni grupos gremiales, ni organizaciones de la llamada “sociedad civil” y por supuesto mucho menos el crimen organizado, pero tampoco diplomáticos o exdiplomáticos que actúan como agentes de gobiernos extranjeros. Ninguno.

Que desde antes que se convoque a las postuladoras haya grupos que pretendan manchar los procesos es una muestra clara de que más que preocupados por la transparencia de los mismos, están preocupados o molestos porque no son ellos quienes los controlan. Corruptos “buenos” les dicen burlonamente en redes sociales, pero en realidad son corruptos de lo peor.

Nadie debe interferir en la elección de funcionarios del MP, PDH o Contraloría

Nadie debe interferir en el proceso de designación más allá de quienes están llamados constitucionalmente a hacerlo. Ni grupos gremiales, ni organizaciones de la llamada “sociedad civil” y por supuesto mucho menos el crimen organizado.

Alejandro Palmieri
07 de enero, 2022

Este año se designan tres autoridades que tienen un papel constitucionalmente relevante para la vida política nacional: el Procurador de los Derechos Humanos, el Fiscal General y el Contralor General de Cuentas.

Los dos últimas designaciones son producto de procesos de comisiones de postulación, más el Procurador es designado mediante un proceso en el Congreso de la República. Las tres designaciones son pues, producto de procesos legales complejos y no meros actos discrecionales de un funcionario.

Es importante tenerlo en cuenta, porque desde ya, personas y organizaciones de izquierda, así como una gama bastante colorida de personajes han salido -y saldrán- a decir que esos procesos legales están cooptados por el supuesto “pacto de corruptos”.

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Esa salida en falso denota un innecesario, pero revelador derrotismo. Si ellos o sus afines estuviesen en las posiciones que la ley prescribe para conformar las Comisiones de Postulación, no dirían lo mismo. Siendo así, resulta evidente que no es el proceso el que les preocupa, sino que ellos no lo controlan.

De esa cuenta, han salido a descalificar casi de entrada a quien pudiese llegar a cada uno de esos luego de los procesos legales, preestablecidos y que además no son de reciente creación.

Por supuesto que todos debemos estar atentos a que, a pesar de la serie de filtros que se contemplan, se pueda colar algún narcotraficante, corrupto o simplemente alguien que no tenga el perfil requerido para el puesto.

Los criterios formales académicos son fáciles de ponderar, aunque hubo -por supuesto- quienes han falseado en el pasado sus acreditaciones académicas, pero estoy seguro que con esos antecedentes y la ayuda de la tecnología, será más fácil evidenciar a quien pretenda hacerlo ahora.

Así también, la experiencia requerida es fácil de acreditar o de evidenciar la falta de ella. Donde estará la discusión es en los famosos méritos de capacidad, idoneidad y honradez que indica el artículo 113 constitucional.

El primero de esos méritos es el que está regulado y se tasa de acuerdo con las tablas de gradación que las Comisiones de Postulación aplican. La honradez, el tercero de esos méritos debiese ser claro también; los candidatos, obviamente, no deben ser elegidos si han sido condenados. De hecho, la carencia de antecedentes penales es una condición de entrada y desde entonces ese criterio, el de la honradez, cumple su cometido al filtrar a los que no son honrados, de acuerdo con las leyes del país.

El asunto ha sido y sigue siendo, el mérito de idoneidad. ¿Quién decide sobre la idoneidad y con qué parámetros? Ha quedado establecido que la idoneidad no es simplemente que se cumpla con los requisitos de entrada, es decir, que sea un profesional del ramo requerido y que se postule para el puesto.

Esto no solo fue resuelto en acciones constitucionales, sino que como sociedad tenemos claro -algunos lo tenemos más claro que otros- que debe ser una persona que se vislumbre que en el puesto se desempeñará como se espera, como la Constitución y las leyes mandan.

En lo que algunos no tienen claridad, o más bien, no son transparentes en público pero en la intimidad de sus grupos afines sí lo son, es que el nombrado debe ser, una vez designado, independiente a quien o quienes le nombraron. No debe haber fidelidad a persona o grupo alguno, pues la fidelidad se jura únicamente a la Constitución.

Grupos y personas de ambos extremos del espectro ideológico -y del crimen organizado- esperan que una vez nombrada esa persona les sea fiel a ellos, quienes invirtieron tiempo y dinero en su promoción.

Pero eso es algo que quienes defendemos la república debemos rechazar abiertamente. Nadie ¡NADIE! Debe interferir en el proceso de designación más allá de quienes están llamados constitucionalmente a hacerlo. Ni grupos gremiales, ni organizaciones de la llamada “sociedad civil” y por supuesto mucho menos el crimen organizado, pero tampoco diplomáticos o exdiplomáticos que actúan como agentes de gobiernos extranjeros. Ninguno.

Que desde antes que se convoque a las postuladoras haya grupos que pretendan manchar los procesos es una muestra clara de que más que preocupados por la transparencia de los mismos, están preocupados o molestos porque no son ellos quienes los controlan. Corruptos “buenos” les dicen burlonamente en redes sociales, pero en realidad son corruptos de lo peor.