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¿Qué es injerencia extranjera según la Convención de Viena?

El más reciente caso en que se volvió a discutir el tema de la injerencia extranjera fue cuando el embajador de EEUU, William Popp, se presentó en una audiencia de la jueza Erika Aifán. 

El embajador de EEUU, William Popp se presentó a una audiencia de la jueza Erika Aifán. Fotografía : Prensa Comunitaria
Redacción República
22 de marzo, 2022

El tema de injerencia extranjera y cómo se debe comprender según la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, es recurrente en Guatemala, sobre todo en casos relacionados con la justicia.

El más reciente fue la protesta del gobierno contra los embajadores de Estados Unidos, Italia y Suecia, a quienes se pidió no intervenir en asuntos internos del país. Se refiere a la presencia de William Popp, diplomático estadounidense, y otros embajadores, durante una audiencia relacionada con la jueza Erika Aifán.

El canciller de Guatemala, Mario Búcaro, recordó a los embajadores el artículo 41 de la Convención de Viena que establece que los diplomáticos deben "respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado". 

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También el presidente de Guatemala, Alejandro Giammattei, se refirió a esta situación con los tres embajadores y comparó lo sucedido con la invasión de Rusia en Ucrania, hecho que la mayoría de países rechaza.

Dos abogados opinan sobre injerencia

Para el abogado Roberto Villeda, la "injerencia extranjera es cuando un país opina o actúa sobre la situación política institucional o de instituciones u órganos de otro Estado".

"Las normas de la diplomacia determinan que las relaciones diplomáticas son de amistad, de relación, pero no opinar y calificar las cuestiones instituciones u órganos del poder público. Eso sucede normalmente, los estados requieren del reconocimiento de otros estados para sus sistemas de Gobierno. De allí vienen las relaciones diplomáticas", agrega.

"Situación aparte es involucrarse en temas de carácter político, judicial o legislativo, lo cual no debiera suceder entre los estados.  Hoy vemos cómo Rusia quiere que Ucrania tenga una política que le favorezca y se siente con el derecho de entrar, meter sus tanques y matar, solo porque Rusia quiere que Ucrania sea de una manera como le parece bien", opina Villeda.

"Las declaraciones del presidente Giammattei tienen que ver con el tema sobre todo en cuanto a la justicia. Tanto EE. UU. como Noruega, Holanda u otros miembros de la comunidad europea, constantemente critican a las instituciones guatemaltecas por cuestiones que consideran que no son las correctas. Pero tampoco es nuevo que los embajadores asistan a una audiencia judicial para apoyar un fallo de acuerdo a lo que consideren debe ser, pero eso limita la independencia judicial del país", agrega el abogado

"Por ejemplo, otorgar reconocimientos y premios a funcionarios que están en ejercicio de funciones es una forma de injerencia, sea este un funcionario judicial, administrativo o legislativo, no debe aceptar dádivas, homenajes o situaciones que lo comprometen porque un juez agradecido es un juez comprometido”.  Si es a un funcionario que ya dejó su cargo, "que reciban homenajes que quieran", apunta Villeda.

"Opinar o actuar contra las situaciones propias de un Estado es injerencia. Es como que se señale de racista a Biden porque la juez que iba a nombrar para la CSJ tenía que ser mujer negra, entonces discriminó a todos los hombres en condiciones de aspirar a judicatura a todos los hombres y mujeres anglosajonas y asiáticas, y que el presidente de Guatemala opine al respecto", explica el profesional del derecho.  

"O también que un embajador de Guatemala en otro país vaya al juicio de un policía que incurrió en hechos porque cree que hay que condenarlo. Esto también es injerencia y es contrario a las buenas y armónicas relaciones internacionales", expresa el entrevistado.

Eduardo Calderón, abogado experto en derechos humanos y derecho internacional, también expresa su punto de vista sobre el tema de la injerencia extranjera.

"Los principales tratados internacionales abordan el tema de las relaciones diplomáticas y consulares son la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 de las cuales Guatemala es Estado parte", indica el abogado antes de opinar sobre el asunto. 

"La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (CVRD) reconoce privilegios e inmunidades. La razón de tales privilegios e inmunidades es “garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados” (preámbulo CVRD). Estas protecciones incluyen la libertad de circulación y de tránsito de los miembros de la misión (Art. 26), la inviolabilidad de archivos y documentos de la misión (Art. 24) y la libre comunicación, incluyendo comunicaciones con otras misiones y consulados (art. 27), entre muchas otras", apunta Calderón.   

"La razón de ser de tales privilegios e inmunidades no radica en beneficiar a los individuos sino garantizar y facilitar que las y los diplomáticos puedan desempeñar sus labores y representar a sus Estados sin temor a enfrentar presiones, obstáculos y acosos por parte de las autoridades del Estado receptor", agrega el experto.

"El tema de injerencia extranjera suele analizarse dentro del derecho diplomático y consular pues hace referencia a los privilegios e inmunidades". Eduardo Calderón, abogado experto en derechos humanos y derecho internacional.

"Una aclaración terminológica es que la CVRD no utiliza la palabra injerencia extranjera. El Art. 41 habla de la prohibición de inmiscuirse en los asuntos internos del Estado receptor. Sin embargo, no establece una lista de situaciones que pueden considerarse como tales, es decir, debe analizarse caso por caso pero dentro del marco de la CVRD", añade el entrevistado.

"El artículo 41 de ese tratado establece que “las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado”. Es decir, el artículo 41 establece que el personal diplomático está obligado a respetar las leyes del Estado receptor sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, lo que significa que sus privilegios e inmunidades se mantienen", subraya Calderón.

"Por lo tanto, la manera más prudente de abordar este asunto es considerar que la CVRD busca proteger a los funcionarios de la misión diplomática de acusaciones falsas, fabricación de evidencia u otras prácticas que el Estado receptor podría utilizar para crear un incidente diplomático. Por ello, el estándar para probar abuso en las funciones diplomáticas, incluyendo el irrespeto al derecho interno del país receptor o inmiscuirse en sus asuntos, debe ser elevado porque el mismo Art. 41, en armonía con el resto de la CVRD, protege a los funcionarios diplomáticos en representación de sus Estados", concluye el abogado.

¿Qué es injerencia extranjera según la Convención de Viena?

El más reciente caso en que se volvió a discutir el tema de la injerencia extranjera fue cuando el embajador de EEUU, William Popp, se presentó en una audiencia de la jueza Erika Aifán. 

El embajador de EEUU, William Popp se presentó a una audiencia de la jueza Erika Aifán. Fotografía : Prensa Comunitaria
Redacción República
22 de marzo, 2022

El tema de injerencia extranjera y cómo se debe comprender según la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, es recurrente en Guatemala, sobre todo en casos relacionados con la justicia.

El más reciente fue la protesta del gobierno contra los embajadores de Estados Unidos, Italia y Suecia, a quienes se pidió no intervenir en asuntos internos del país. Se refiere a la presencia de William Popp, diplomático estadounidense, y otros embajadores, durante una audiencia relacionada con la jueza Erika Aifán.

El canciller de Guatemala, Mario Búcaro, recordó a los embajadores el artículo 41 de la Convención de Viena que establece que los diplomáticos deben "respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado". 

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También el presidente de Guatemala, Alejandro Giammattei, se refirió a esta situación con los tres embajadores y comparó lo sucedido con la invasión de Rusia en Ucrania, hecho que la mayoría de países rechaza.

Dos abogados opinan sobre injerencia

Para el abogado Roberto Villeda, la "injerencia extranjera es cuando un país opina o actúa sobre la situación política institucional o de instituciones u órganos de otro Estado".

"Las normas de la diplomacia determinan que las relaciones diplomáticas son de amistad, de relación, pero no opinar y calificar las cuestiones instituciones u órganos del poder público. Eso sucede normalmente, los estados requieren del reconocimiento de otros estados para sus sistemas de Gobierno. De allí vienen las relaciones diplomáticas", agrega.

"Situación aparte es involucrarse en temas de carácter político, judicial o legislativo, lo cual no debiera suceder entre los estados.  Hoy vemos cómo Rusia quiere que Ucrania tenga una política que le favorezca y se siente con el derecho de entrar, meter sus tanques y matar, solo porque Rusia quiere que Ucrania sea de una manera como le parece bien", opina Villeda.

"Las declaraciones del presidente Giammattei tienen que ver con el tema sobre todo en cuanto a la justicia. Tanto EE. UU. como Noruega, Holanda u otros miembros de la comunidad europea, constantemente critican a las instituciones guatemaltecas por cuestiones que consideran que no son las correctas. Pero tampoco es nuevo que los embajadores asistan a una audiencia judicial para apoyar un fallo de acuerdo a lo que consideren debe ser, pero eso limita la independencia judicial del país", agrega el abogado

"Por ejemplo, otorgar reconocimientos y premios a funcionarios que están en ejercicio de funciones es una forma de injerencia, sea este un funcionario judicial, administrativo o legislativo, no debe aceptar dádivas, homenajes o situaciones que lo comprometen porque un juez agradecido es un juez comprometido”.  Si es a un funcionario que ya dejó su cargo, "que reciban homenajes que quieran", apunta Villeda.

"Opinar o actuar contra las situaciones propias de un Estado es injerencia. Es como que se señale de racista a Biden porque la juez que iba a nombrar para la CSJ tenía que ser mujer negra, entonces discriminó a todos los hombres en condiciones de aspirar a judicatura a todos los hombres y mujeres anglosajonas y asiáticas, y que el presidente de Guatemala opine al respecto", explica el profesional del derecho.  

"O también que un embajador de Guatemala en otro país vaya al juicio de un policía que incurrió en hechos porque cree que hay que condenarlo. Esto también es injerencia y es contrario a las buenas y armónicas relaciones internacionales", expresa el entrevistado.

Eduardo Calderón, abogado experto en derechos humanos y derecho internacional, también expresa su punto de vista sobre el tema de la injerencia extranjera.

"Los principales tratados internacionales abordan el tema de las relaciones diplomáticas y consulares son la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 de las cuales Guatemala es Estado parte", indica el abogado antes de opinar sobre el asunto. 

"La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (CVRD) reconoce privilegios e inmunidades. La razón de tales privilegios e inmunidades es “garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados” (preámbulo CVRD). Estas protecciones incluyen la libertad de circulación y de tránsito de los miembros de la misión (Art. 26), la inviolabilidad de archivos y documentos de la misión (Art. 24) y la libre comunicación, incluyendo comunicaciones con otras misiones y consulados (art. 27), entre muchas otras", apunta Calderón.   

"La razón de ser de tales privilegios e inmunidades no radica en beneficiar a los individuos sino garantizar y facilitar que las y los diplomáticos puedan desempeñar sus labores y representar a sus Estados sin temor a enfrentar presiones, obstáculos y acosos por parte de las autoridades del Estado receptor", agrega el experto.

"El tema de injerencia extranjera suele analizarse dentro del derecho diplomático y consular pues hace referencia a los privilegios e inmunidades". Eduardo Calderón, abogado experto en derechos humanos y derecho internacional.

"Una aclaración terminológica es que la CVRD no utiliza la palabra injerencia extranjera. El Art. 41 habla de la prohibición de inmiscuirse en los asuntos internos del Estado receptor. Sin embargo, no establece una lista de situaciones que pueden considerarse como tales, es decir, debe analizarse caso por caso pero dentro del marco de la CVRD", añade el entrevistado.

"El artículo 41 de ese tratado establece que “las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado”. Es decir, el artículo 41 establece que el personal diplomático está obligado a respetar las leyes del Estado receptor sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, lo que significa que sus privilegios e inmunidades se mantienen", subraya Calderón.

"Por lo tanto, la manera más prudente de abordar este asunto es considerar que la CVRD busca proteger a los funcionarios de la misión diplomática de acusaciones falsas, fabricación de evidencia u otras prácticas que el Estado receptor podría utilizar para crear un incidente diplomático. Por ello, el estándar para probar abuso en las funciones diplomáticas, incluyendo el irrespeto al derecho interno del país receptor o inmiscuirse en sus asuntos, debe ser elevado porque el mismo Art. 41, en armonía con el resto de la CVRD, protege a los funcionarios diplomáticos en representación de sus Estados", concluye el abogado.