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Tribunal no tan Supremo Electoral

El TSE es, en la práctica, un ente administrativo-electoral, ya no un Tribunal Supremo Electoral.

Ilustración: Gabriel López
Alejandro Palmieri
24 de mayo, 2023

El Tribunal Supremo Electoral ha dejado de ser supremo y eso es algo que debe preocuparnos a todos; como ciudadanos, como votantes y como sociedad en general.  

El TSE goza de independencia y es la máxima autoridad en materia electoral, dice el artículo 121 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; tiene presupuesto asignado en la Ley de no menos del 0.5% del presupuesto del Estado (algo que aumenta en años electorales, como este), pero en la realidad no solo no es independiente de los poderes del Estado, sino que no lo es, tampoco, de poderes fácticos. 

Los magistrados del TSE, dice también la LEPP, deben tener las mismas calidades y gozan de las mismas inmunidades y prerrogativas que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.  Ello implica que los magistrados deben tener no menos de 10 años de ejercicio profesional o haber sido magistrado de sala de apelación por un período completo. Además, claro está, deben llenar los requisitos de capacidad, idoneidad y honradez, además de ser de reconocida honorabilidad.  Vale decir que en la práctica no necesariamente se cumplen todos ellos.

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Lo relevante para los efectos de este análisis es que, en la realidad, a pesar de ser un tribunal y de estar integrado por magistrados con iguales requisitos que los de la CSJ, sus decisiones, aunque se plasman como resoluciones judiciales, han venido siendo cada vez más simples trámites, pues casi invariablemente todo asunto para en la Corte de Constitucionalidad.

El TSE es, en la práctica, un ente administrativo-electoral, ya no un Tribunal Supremo Electoral.

Ese problema ocurre también en el ámbito judicial; la CSJ no es tan suprema, si un tribunal especializado como la CC revisa desde la óptica constitucional casi todas las decisiones de esa, también cada vez es menos corte suprema.  

El diseño institucional, la génesis del problema

Parte de la culpa de esto lo tiene el diseño institucional que emana de la Constitución.  Sin embargo, es en una “ley de rango constitucional” en donde se encuentra el entuerto La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en el artículo 8, segundo párrafo, indica que “No hay ámbito que no sea susceptible de amparo…”. Con base en ello, casi todo litigio de materia ordinaria termina elevándose a materia constitucional.  Los casos que conoce el TSE no son la excepción.  

El problema con ello, si no ha resultado evidente para ahora, es la falta de certeza jurídica.  En materia electoral, el TSE debiese tener la última palabra.  No se trata de un ente colegiado integrado por profesionales de distintas disciplinas, sino de abogados todos, y con por lo menos 10 años de ejercicio profesional.  Muchos de los que han ejercido como magistrados del TSE han sido antes magistrados de la CSJ; si no, cuando menos tienen experiencia judicial.  Se diseñó así, para que las decisiones que tomasen en el pleno estuviesen debidamente fundadas en la constitución y las leyes, es decir, fuesen sentencias que causaran estado y fuesen inapelables.  

El diseño de la competencia en la justicia constitucional en Guatemala tampoco ayuda.  Existe un sistema que a la vez es difuso (juzgados, salas y CSJ conocen amparos e inconstitucionalidades en caso y exhibiciones personales) y concentrado, pues los amparos en contra de los tres organismos del estado, todo amparo en segunda instancia y las inconstitucionalidades de carácter general.  La CC es, entonces, un tribunal especializado en materia constitucional, pero que conoce, por virtud del pernicioso artículo 16 de la Ley de Amparo, todo proceso que sea puesto a su conocimiento, desde la óptica constitucional, claro.

La justicia electoral no debe ser tratada como otra materia ordinaria más, por ello es por lo que Guatemala cuenta con un tribunal especializado, el TSE.  No obstante, como se dijo, el TSE rara vez tiene la última palabra en esta materia.  

El resultado de ese diseño institucional

Aunque no es algo nuevo, hoy vemos cómo varias decisiones “supremas” del TSE han parado en la CC.  

En referencia únicamente a candidaturas presidenciales -aunque también sucede en candidaturas a corporaciones municipales y diputaciones- el TSE ha dicho que Roberto Arzú y Jordán Rodas no pueden ser candidatos.  Sin embargo, han acudido a la justicia constitucional para -intentar- revertir la decisión “suprema” del tribunal especializado.

Por el contrario, Zury Ríos y el vice presidenciable de la UNE, Romeo Guerra fueron inscritos por decisión del TSE; se impugnaron tales decisiones y las cortes -CSJ y CC- mantuvieron la decisión del tribunal electoral especializado.

Carlos Pineda fue inscrito como candidato a la presidencia por el Director General del Registro de Ciudadanos y refrendado por el pleno de magistrados del TSE.  Tales decisiones se basaron, en parte, en un informe que razona que el partido Prosperidad Ciudadana no cumplió con requisitos legales en una asamblea.  El TSE, para bien o para mal, consideró que la candidatura de Pineda debía ser inscrita y así ocurrió.  

Meses después de la asamblea cuestionada, el partido CAMBIO plantea un amparo, no ante la CSJ que es la que tiene competencia para conocer aquellos amparos interpuestos en contra del TSE, sino directamente -sin pasar por el centro de servicios del OJ- ante una sala de lo contencioso-administrativo, que otorga un amparo provisional y provoca que el Tribunal “supremo” Electoral de marcha atrás en una decisión propia.  

Ahora esta última candidatura, junto a la de más de mil candidatos a corporaciones municipales y diputaciones de ese partido, penden de una decisión en alzada de la CC. Falta un día solamente de que el TSE mande a imprimir papeletas.  

La situación es desastrosa y todo porque “no hay ámbito que no sea susceptible de amparo” habida cuenta de lo cuestionable del particular amparo relacionado.

Una prioridad, si es que una, de la nueva legislatura debe ser la impostergable reforma judicial.  Algunas reformas requieren dictamen de la CC y consulta popular, pero otras no, como de la que se habla en el presente.  Con ese pequeño cambio, se le devolvería lo “supremo” al TSE y a la CSJ.

Mientras tanto, el TSE podría cambiar de nombre y llamarse simplemente Oficina Administrativo-Electoral.

Tribunal no tan Supremo Electoral

El TSE es, en la práctica, un ente administrativo-electoral, ya no un Tribunal Supremo Electoral.

Ilustración: Gabriel López
Alejandro Palmieri
24 de mayo, 2023

El Tribunal Supremo Electoral ha dejado de ser supremo y eso es algo que debe preocuparnos a todos; como ciudadanos, como votantes y como sociedad en general.  

El TSE goza de independencia y es la máxima autoridad en materia electoral, dice el artículo 121 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; tiene presupuesto asignado en la Ley de no menos del 0.5% del presupuesto del Estado (algo que aumenta en años electorales, como este), pero en la realidad no solo no es independiente de los poderes del Estado, sino que no lo es, tampoco, de poderes fácticos. 

Los magistrados del TSE, dice también la LEPP, deben tener las mismas calidades y gozan de las mismas inmunidades y prerrogativas que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.  Ello implica que los magistrados deben tener no menos de 10 años de ejercicio profesional o haber sido magistrado de sala de apelación por un período completo. Además, claro está, deben llenar los requisitos de capacidad, idoneidad y honradez, además de ser de reconocida honorabilidad.  Vale decir que en la práctica no necesariamente se cumplen todos ellos.

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Lo relevante para los efectos de este análisis es que, en la realidad, a pesar de ser un tribunal y de estar integrado por magistrados con iguales requisitos que los de la CSJ, sus decisiones, aunque se plasman como resoluciones judiciales, han venido siendo cada vez más simples trámites, pues casi invariablemente todo asunto para en la Corte de Constitucionalidad.

El TSE es, en la práctica, un ente administrativo-electoral, ya no un Tribunal Supremo Electoral.

Ese problema ocurre también en el ámbito judicial; la CSJ no es tan suprema, si un tribunal especializado como la CC revisa desde la óptica constitucional casi todas las decisiones de esa, también cada vez es menos corte suprema.  

El diseño institucional, la génesis del problema

Parte de la culpa de esto lo tiene el diseño institucional que emana de la Constitución.  Sin embargo, es en una “ley de rango constitucional” en donde se encuentra el entuerto La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en el artículo 8, segundo párrafo, indica que “No hay ámbito que no sea susceptible de amparo…”. Con base en ello, casi todo litigio de materia ordinaria termina elevándose a materia constitucional.  Los casos que conoce el TSE no son la excepción.  

El problema con ello, si no ha resultado evidente para ahora, es la falta de certeza jurídica.  En materia electoral, el TSE debiese tener la última palabra.  No se trata de un ente colegiado integrado por profesionales de distintas disciplinas, sino de abogados todos, y con por lo menos 10 años de ejercicio profesional.  Muchos de los que han ejercido como magistrados del TSE han sido antes magistrados de la CSJ; si no, cuando menos tienen experiencia judicial.  Se diseñó así, para que las decisiones que tomasen en el pleno estuviesen debidamente fundadas en la constitución y las leyes, es decir, fuesen sentencias que causaran estado y fuesen inapelables.  

El diseño de la competencia en la justicia constitucional en Guatemala tampoco ayuda.  Existe un sistema que a la vez es difuso (juzgados, salas y CSJ conocen amparos e inconstitucionalidades en caso y exhibiciones personales) y concentrado, pues los amparos en contra de los tres organismos del estado, todo amparo en segunda instancia y las inconstitucionalidades de carácter general.  La CC es, entonces, un tribunal especializado en materia constitucional, pero que conoce, por virtud del pernicioso artículo 16 de la Ley de Amparo, todo proceso que sea puesto a su conocimiento, desde la óptica constitucional, claro.

La justicia electoral no debe ser tratada como otra materia ordinaria más, por ello es por lo que Guatemala cuenta con un tribunal especializado, el TSE.  No obstante, como se dijo, el TSE rara vez tiene la última palabra en esta materia.  

El resultado de ese diseño institucional

Aunque no es algo nuevo, hoy vemos cómo varias decisiones “supremas” del TSE han parado en la CC.  

En referencia únicamente a candidaturas presidenciales -aunque también sucede en candidaturas a corporaciones municipales y diputaciones- el TSE ha dicho que Roberto Arzú y Jordán Rodas no pueden ser candidatos.  Sin embargo, han acudido a la justicia constitucional para -intentar- revertir la decisión “suprema” del tribunal especializado.

Por el contrario, Zury Ríos y el vice presidenciable de la UNE, Romeo Guerra fueron inscritos por decisión del TSE; se impugnaron tales decisiones y las cortes -CSJ y CC- mantuvieron la decisión del tribunal electoral especializado.

Carlos Pineda fue inscrito como candidato a la presidencia por el Director General del Registro de Ciudadanos y refrendado por el pleno de magistrados del TSE.  Tales decisiones se basaron, en parte, en un informe que razona que el partido Prosperidad Ciudadana no cumplió con requisitos legales en una asamblea.  El TSE, para bien o para mal, consideró que la candidatura de Pineda debía ser inscrita y así ocurrió.  

Meses después de la asamblea cuestionada, el partido CAMBIO plantea un amparo, no ante la CSJ que es la que tiene competencia para conocer aquellos amparos interpuestos en contra del TSE, sino directamente -sin pasar por el centro de servicios del OJ- ante una sala de lo contencioso-administrativo, que otorga un amparo provisional y provoca que el Tribunal “supremo” Electoral de marcha atrás en una decisión propia.  

Ahora esta última candidatura, junto a la de más de mil candidatos a corporaciones municipales y diputaciones de ese partido, penden de una decisión en alzada de la CC. Falta un día solamente de que el TSE mande a imprimir papeletas.  

La situación es desastrosa y todo porque “no hay ámbito que no sea susceptible de amparo” habida cuenta de lo cuestionable del particular amparo relacionado.

Una prioridad, si es que una, de la nueva legislatura debe ser la impostergable reforma judicial.  Algunas reformas requieren dictamen de la CC y consulta popular, pero otras no, como de la que se habla en el presente.  Con ese pequeño cambio, se le devolvería lo “supremo” al TSE y a la CSJ.

Mientras tanto, el TSE podría cambiar de nombre y llamarse simplemente Oficina Administrativo-Electoral.