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Consulta previa (Convenio 169 de la OIT)

Redacción
10 de diciembre, 2014

Los órganos principales de Naciones Unidas son la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, la Secretaría y la Corte Internacional de Justicia. La Organización Internacional del Trabajo – en adelante, OIT- es un organismo especializado dependiente del Consejo Económico y Social.

Las normas internacionales del trabajo están respaldadas por un sistema de control que permiten hacer un seguimiento de las medidas adoptadas para hacer efectivos los convenios y recomendaciones que por ley y en la práctica contribuyen a garantizar que los Estados Miembros apliquen los convenios que ratifican. La OIT examina regularmente la aplicación de las normas por los Estados y señala áreas en las que se podría mejorar. Si existe algún problema en la aplicación de las normas, la OIT se dirige a asistir a los países, a través del diálogo social y de la asistencia técnica.

Dentro de los mecanismos de control está el Sistema de control periódico que prevé el examen de las memorias que presentan periódicamente los Estados Miembros sobre las medidas que han adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales se han adherido. Dos órganos de la OIT llevan a cabo dicho examen, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEARC), y la Comisión Tripartita de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia Internacional del Trabajo.

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En el caso del Convenio 169 de la OIT relacionado con pueblos indígenas y el derecho de consulta establecido en dicho cuerpo normativo, la CEARC ha emitido varias observaciones y recomendaciones al Estado de Guatemala. Para ello, como parte del proceso, se escuchan a todas las partes interesadas; entre ellas, el Procurador de los Derechos Humanos, organizaciones sindicales y de pueblos indígenas, así como del sector privado empresarial nacional e internacional.

En el año 2012, la Comisión de expertos apuntó hacia la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad y, con base en las informaciones recibidas, a juicio de la CEARC, “las consultas [las realizadas hasta la fecha] son útiles para captar el parecer general de los consultados acerca del proyecto de exploración y explotación al tiempo que constituyen asimismo un espacio de participación ciudadana, no son suficiente implementación del derecho de consulta tal como está previsto en el Convenio”.

Para la jurisprudencia y para la CEARC, corresponde al Estado garantizar la aplicación efectiva del derecho de consulta el cual debe, según la Corte, llevarse a cabo con carácter previo, no se agota en la mera información, debe consistir en un diálogo genuino entre las partes con el objetivo de llegar a un acuerdo en común y debe llevarse a cabo de buena fe, dentro de un procedimiento que cuente con las confianza de las partes y con las autoridades representativas de los pueblos indígenas.

Sobre el particular, en el año 2013 la Organización Internacional de Empleadores presentó observaciones sobre la aplicación en la legislación y en la práctica de la obligación de consulta establecida en los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio. Al respecto, la OIE plantea distintas dificultades, entre ellas, “la identificación de las instituciones representativas, la definición de territorio indígena […] el costo financiero y la previsibilidad de las inversiones tanto públicas como privadas”. También se refiere a la dificultad, costos e impacto negativo que el incumplimiento por parte de los Estados de la obligación de consulta puede tener sobre los proyectos e inversiones públicas y privadas.

Por parte de los actores locales, UNSITRAGUA, CGTG, CUSG y Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala se ha denunciado la falta de regulación del derecho a la consulta les daña a todos por igual; a la empresa, a la comunidad y en definitiva, al Estado de Derecho guatemalteco.

El derecho a la consulta debe ser legislado de manera urgente por el Estado de Guatemala pues los costos económicos, sociales y políticos pesan sobre todos los actores involucrados; en virtud de que al Gobierno no le cuesta más que “mala imagen” la ausencia de acciones para el cumplimiento efectivo de su obligación internacional evidencia desidia, negligencia e irresponsabilidad.

Consulta previa (Convenio 169 de la OIT)

Redacción
10 de diciembre, 2014

Los órganos principales de Naciones Unidas son la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, la Secretaría y la Corte Internacional de Justicia. La Organización Internacional del Trabajo – en adelante, OIT- es un organismo especializado dependiente del Consejo Económico y Social.

Las normas internacionales del trabajo están respaldadas por un sistema de control que permiten hacer un seguimiento de las medidas adoptadas para hacer efectivos los convenios y recomendaciones que por ley y en la práctica contribuyen a garantizar que los Estados Miembros apliquen los convenios que ratifican. La OIT examina regularmente la aplicación de las normas por los Estados y señala áreas en las que se podría mejorar. Si existe algún problema en la aplicación de las normas, la OIT se dirige a asistir a los países, a través del diálogo social y de la asistencia técnica.

Dentro de los mecanismos de control está el Sistema de control periódico que prevé el examen de las memorias que presentan periódicamente los Estados Miembros sobre las medidas que han adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales se han adherido. Dos órganos de la OIT llevan a cabo dicho examen, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEARC), y la Comisión Tripartita de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia Internacional del Trabajo.

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En el caso del Convenio 169 de la OIT relacionado con pueblos indígenas y el derecho de consulta establecido en dicho cuerpo normativo, la CEARC ha emitido varias observaciones y recomendaciones al Estado de Guatemala. Para ello, como parte del proceso, se escuchan a todas las partes interesadas; entre ellas, el Procurador de los Derechos Humanos, organizaciones sindicales y de pueblos indígenas, así como del sector privado empresarial nacional e internacional.

En el año 2012, la Comisión de expertos apuntó hacia la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad y, con base en las informaciones recibidas, a juicio de la CEARC, “las consultas [las realizadas hasta la fecha] son útiles para captar el parecer general de los consultados acerca del proyecto de exploración y explotación al tiempo que constituyen asimismo un espacio de participación ciudadana, no son suficiente implementación del derecho de consulta tal como está previsto en el Convenio”.

Para la jurisprudencia y para la CEARC, corresponde al Estado garantizar la aplicación efectiva del derecho de consulta el cual debe, según la Corte, llevarse a cabo con carácter previo, no se agota en la mera información, debe consistir en un diálogo genuino entre las partes con el objetivo de llegar a un acuerdo en común y debe llevarse a cabo de buena fe, dentro de un procedimiento que cuente con las confianza de las partes y con las autoridades representativas de los pueblos indígenas.

Sobre el particular, en el año 2013 la Organización Internacional de Empleadores presentó observaciones sobre la aplicación en la legislación y en la práctica de la obligación de consulta establecida en los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio. Al respecto, la OIE plantea distintas dificultades, entre ellas, “la identificación de las instituciones representativas, la definición de territorio indígena […] el costo financiero y la previsibilidad de las inversiones tanto públicas como privadas”. También se refiere a la dificultad, costos e impacto negativo que el incumplimiento por parte de los Estados de la obligación de consulta puede tener sobre los proyectos e inversiones públicas y privadas.

Por parte de los actores locales, UNSITRAGUA, CGTG, CUSG y Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala se ha denunciado la falta de regulación del derecho a la consulta les daña a todos por igual; a la empresa, a la comunidad y en definitiva, al Estado de Derecho guatemalteco.

El derecho a la consulta debe ser legislado de manera urgente por el Estado de Guatemala pues los costos económicos, sociales y políticos pesan sobre todos los actores involucrados; en virtud de que al Gobierno no le cuesta más que “mala imagen” la ausencia de acciones para el cumplimiento efectivo de su obligación internacional evidencia desidia, negligencia e irresponsabilidad.