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Consulta a los constituyentes: ¿Misión cumplida ?

Redacción
02 de diciembre, 2014

Al hablar de educación, se acostumbre citar a la Constitución Política de la República de Guatemala, Sección Cuarta, Educación, artículos setenta y uno al ochenta y uno. En estos diez artículos se establece el gran marco de la educación nacional, dentro del cual la Ley de Educación 12-91 continua su detalle filosófico y procedimental.

Cuando se analizan leyes, acuerdos ministeriales y demás normativas, estos artículos son el piso; se citan en los Considerandos; se interpretan según el cristal con que se aprecia. Sin embargo, se pregunta cuál fue el razonamiento de los constituyentes cuando escribieron éstos. Se cita a continuación del Diario de las Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, Sesiones Ordinarias, Tomo III, Sesión No. 42, Guatemala, martes 19 de febrero de 1985, páginas 42-43 que a su vez fue citada en un análisis legal del Lic. Marcos Palma.

El Representante García Bauer, al referirse a la educación integral, indica “El hombre no es sólo ciencia, ni sólo filosofía; como es deporte, también es arte y, como es arte, señores, también es moral y es religión; éste, es el hombre integral, esto es lo que orienta un humanismo integral, claro, como el que estamos poniendo nosotros en la Constitución, como se puso en la Constitución de 1965 y como se puso en la Constitución de 1956.”.

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Y el Representante De León Vargas, afirma: Es indiscutible, señores Diputados, que nuestro país necesita un caudal de maestros, los cuales han egresado de los diferentes centros de educación, tanto nacionales como privados, pero es el caso que el Estado no puede cubrir, por su presupuesto, tan interesante renglón como es la educación, basada, fundamentalmente, en la información y formación del educando. Dentro de estas dos grandes vertientes de las ciencias de la educación, tenemos algo muy importante, de lo cual se ocupa este artículo, esencialmente, que es la formación de la personalidad humana, o sea, perfilar al educando. Habla además este artículo interesante, sobre la educación que los padres deben escoger para sus hijos, los colegios que se formen por patronatos, por clubes de servicios, por personas interesadas y que su enseñanza sea gratuita, deberán tener la protección del Estado, para que centros como éstos no sean clausurados…Es indiscutible, hablando sobre materia religiosa, que el Estado, desde 1879, que fue promulgada la Constitución Liberal de don Justo Rufino Barrios, en la cual se empezaron a perfilar los principios de laicismo, o sea, en que cada persona era libre de escoger… Era libre de escoger la educación que quisiera darle a sus hijos y como algo fundamental, en la formación de la religión; o sea, del conocimiento de Dios para sus hijos; es, indiscutiblemente, que los padres deben ser los guías espirituales de sus hijos y además, la religión que ellos sustenten, deben llevarlos a los templos… Señores Diputados, considero que la enmienda hecha al artículo 73, la número dos, es la que más se adecúa a la realidad socio-política de Guatemala, para mantener la estabilidad política y con ella, mantener el principio de libertad religiosa. Con esa misma libertad, los centros que así lo deseen, podrán permitir que los maestros idóneos, puedan llegar a enseñar sus diferentes corrientes de pensamiento religioso a ellas y, así, poderse lograr una cultura más integral del educando, siempre y cuando ello no menoscabe los principios de la libertad…”

A la luz de lo expresado por los quienes escribieron los artículos base, se pregunta que si la educación nacional como fue visualizada se está cumpliendo; lo propuesto como ideario para la educación nacional.  En todo aspecto de la vida personal y colectiva, y como ciudadanía, sociedad, es necesario re examinar los elementos filosóficos de creación,  hacer un examen de conciencia de su cumplimiento, enmendar las carencias si las hubiese o reencausar la ruta si se ha desviado. La observación y cotejo son obligaciones ciudadanas, y sus resultados deben ser escuchados.

Consulta a los constituyentes: ¿Misión cumplida ?

Redacción
02 de diciembre, 2014

Al hablar de educación, se acostumbre citar a la Constitución Política de la República de Guatemala, Sección Cuarta, Educación, artículos setenta y uno al ochenta y uno. En estos diez artículos se establece el gran marco de la educación nacional, dentro del cual la Ley de Educación 12-91 continua su detalle filosófico y procedimental.

Cuando se analizan leyes, acuerdos ministeriales y demás normativas, estos artículos son el piso; se citan en los Considerandos; se interpretan según el cristal con que se aprecia. Sin embargo, se pregunta cuál fue el razonamiento de los constituyentes cuando escribieron éstos. Se cita a continuación del Diario de las Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, Sesiones Ordinarias, Tomo III, Sesión No. 42, Guatemala, martes 19 de febrero de 1985, páginas 42-43 que a su vez fue citada en un análisis legal del Lic. Marcos Palma.

El Representante García Bauer, al referirse a la educación integral, indica “El hombre no es sólo ciencia, ni sólo filosofía; como es deporte, también es arte y, como es arte, señores, también es moral y es religión; éste, es el hombre integral, esto es lo que orienta un humanismo integral, claro, como el que estamos poniendo nosotros en la Constitución, como se puso en la Constitución de 1965 y como se puso en la Constitución de 1956.”.

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Y el Representante De León Vargas, afirma: Es indiscutible, señores Diputados, que nuestro país necesita un caudal de maestros, los cuales han egresado de los diferentes centros de educación, tanto nacionales como privados, pero es el caso que el Estado no puede cubrir, por su presupuesto, tan interesante renglón como es la educación, basada, fundamentalmente, en la información y formación del educando. Dentro de estas dos grandes vertientes de las ciencias de la educación, tenemos algo muy importante, de lo cual se ocupa este artículo, esencialmente, que es la formación de la personalidad humana, o sea, perfilar al educando. Habla además este artículo interesante, sobre la educación que los padres deben escoger para sus hijos, los colegios que se formen por patronatos, por clubes de servicios, por personas interesadas y que su enseñanza sea gratuita, deberán tener la protección del Estado, para que centros como éstos no sean clausurados…Es indiscutible, hablando sobre materia religiosa, que el Estado, desde 1879, que fue promulgada la Constitución Liberal de don Justo Rufino Barrios, en la cual se empezaron a perfilar los principios de laicismo, o sea, en que cada persona era libre de escoger… Era libre de escoger la educación que quisiera darle a sus hijos y como algo fundamental, en la formación de la religión; o sea, del conocimiento de Dios para sus hijos; es, indiscutiblemente, que los padres deben ser los guías espirituales de sus hijos y además, la religión que ellos sustenten, deben llevarlos a los templos… Señores Diputados, considero que la enmienda hecha al artículo 73, la número dos, es la que más se adecúa a la realidad socio-política de Guatemala, para mantener la estabilidad política y con ella, mantener el principio de libertad religiosa. Con esa misma libertad, los centros que así lo deseen, podrán permitir que los maestros idóneos, puedan llegar a enseñar sus diferentes corrientes de pensamiento religioso a ellas y, así, poderse lograr una cultura más integral del educando, siempre y cuando ello no menoscabe los principios de la libertad…”

A la luz de lo expresado por los quienes escribieron los artículos base, se pregunta que si la educación nacional como fue visualizada se está cumpliendo; lo propuesto como ideario para la educación nacional.  En todo aspecto de la vida personal y colectiva, y como ciudadanía, sociedad, es necesario re examinar los elementos filosóficos de creación,  hacer un examen de conciencia de su cumplimiento, enmendar las carencias si las hubiese o reencausar la ruta si se ha desviado. La observación y cotejo son obligaciones ciudadanas, y sus resultados deben ser escuchados.