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Fiscal General idóneo

Redacción República
28 de marzo, 2014

Este año es muy importante para el sistema de justicia de nuestro País. De conformidad con el texto constitucional, tenemos procesos de elección de Magistrados de Salas de Apelaciones, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y además proceso de elección de Fiscal General. 

Esté último, el Fiscal General, tiene dos funciones y obligaciones constitucionales de trascendental importancia. Una de ellas es la de ejercitar la labor de investigación, persecución y acción pública penal, en representación del Estado de Guatemala; y la otra, la de representar al Estado de Guatemala en materia constitucional. 
En ambas funciones el actuar del Fiscal General, por mandato constitucional, debe desempeñarse con absoluta objetividad e imparcialidad. 
En materia penal la objetividad e imparcialidad se traduce de la siguiente manera: Ante la sospecha de la comisión de un delito, y por la garantía de presunción de inocencia, la búsqueda de la verdad es el único objetivo del Ministerio Público. 
Es decir, no es objetivo del Fiscal General que el Ministerio Público, el cual dirige, cumpla con estadísticas o coberturas mediáticas; tampoco que haya una meta predefinida de absoluciones o condenas. Debe prevalecer una función objetiva, en búsqueda de la verdad de los hechos, para que en su momento se presenten ante un juez conclusiones y una solicitud fundamentada, de proseguir o detener la persecución penal según sea el caso.
 
En materia constitucional la objetividad e imparcialidad se traduce de la siguiente manera: Presentar las argumentaciones y fundamento constitucional, en representación del Estado de Guatemala, a efecto que los tribunales constitucionales apliquen correctamente nuestra norma suprema. 
Un Fiscal General IDÓNEO, será aquel que no tenga un sesgo ideológico o político que marque una agenda parcializada, pues ello conllevaría necesariamente que su labor no sería objetiva e imparcial, y por ende, incumpliría con mandatos constitucionales claros y definidos. 
Del listado de aspirantes que la Comisión de Postulación evalúe, LOS MENOS IDÓNEOS son aquellos que tengan una inclinación ideológica o política marcada, en algún sentido, y deberán de ser descartados por dicha comisión sin necesidad de señalamiento o tacha que se presente, lo anterior porque la objetividad e imparcialidad, que es la característica fundamental de un Fiscal General idóneo, se vería comprometida. 
Guatemala en los últimos años ha vivido un proceso de polarización, que hace un más difícil aspirar a un sistema republicano en donde prevalezca el respeto a la vida, propiedad y libertad. 
La elección de un Fiscal General que no sea idóneo, tendría como consecuencia que el Ministerio Público se vuelva un instrumento político e ideológico, lo cual es contrario a lo que nuestra Constitución ordena. 
!Que se cumpla la Constitución! 
Que la Comisión de Postulación, para elección de Fiscal General, envíe al Presidente de la República un listado de seis aspirantes al cargo, que no tengan una carga ideológica y política marcada. 
Que a su vez, el Presidente de la República, elija a la persona que pueda actuar con mayor objetividad e imparcialidad en el Cargo de Fiscal General. Lo anterior , no solo es algo necesario, sino imperativo por nuestra norma suprema.

Fiscal General idóneo

Redacción República
28 de marzo, 2014

Este año es muy importante para el sistema de justicia de nuestro País. De conformidad con el texto constitucional, tenemos procesos de elección de Magistrados de Salas de Apelaciones, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y además proceso de elección de Fiscal General. 

Esté último, el Fiscal General, tiene dos funciones y obligaciones constitucionales de trascendental importancia. Una de ellas es la de ejercitar la labor de investigación, persecución y acción pública penal, en representación del Estado de Guatemala; y la otra, la de representar al Estado de Guatemala en materia constitucional. 
En ambas funciones el actuar del Fiscal General, por mandato constitucional, debe desempeñarse con absoluta objetividad e imparcialidad. 
En materia penal la objetividad e imparcialidad se traduce de la siguiente manera: Ante la sospecha de la comisión de un delito, y por la garantía de presunción de inocencia, la búsqueda de la verdad es el único objetivo del Ministerio Público. 
Es decir, no es objetivo del Fiscal General que el Ministerio Público, el cual dirige, cumpla con estadísticas o coberturas mediáticas; tampoco que haya una meta predefinida de absoluciones o condenas. Debe prevalecer una función objetiva, en búsqueda de la verdad de los hechos, para que en su momento se presenten ante un juez conclusiones y una solicitud fundamentada, de proseguir o detener la persecución penal según sea el caso.
 
En materia constitucional la objetividad e imparcialidad se traduce de la siguiente manera: Presentar las argumentaciones y fundamento constitucional, en representación del Estado de Guatemala, a efecto que los tribunales constitucionales apliquen correctamente nuestra norma suprema. 
Un Fiscal General IDÓNEO, será aquel que no tenga un sesgo ideológico o político que marque una agenda parcializada, pues ello conllevaría necesariamente que su labor no sería objetiva e imparcial, y por ende, incumpliría con mandatos constitucionales claros y definidos. 
Del listado de aspirantes que la Comisión de Postulación evalúe, LOS MENOS IDÓNEOS son aquellos que tengan una inclinación ideológica o política marcada, en algún sentido, y deberán de ser descartados por dicha comisión sin necesidad de señalamiento o tacha que se presente, lo anterior porque la objetividad e imparcialidad, que es la característica fundamental de un Fiscal General idóneo, se vería comprometida. 
Guatemala en los últimos años ha vivido un proceso de polarización, que hace un más difícil aspirar a un sistema republicano en donde prevalezca el respeto a la vida, propiedad y libertad. 
La elección de un Fiscal General que no sea idóneo, tendría como consecuencia que el Ministerio Público se vuelva un instrumento político e ideológico, lo cual es contrario a lo que nuestra Constitución ordena. 
!Que se cumpla la Constitución! 
Que la Comisión de Postulación, para elección de Fiscal General, envíe al Presidente de la República un listado de seis aspirantes al cargo, que no tengan una carga ideológica y política marcada. 
Que a su vez, el Presidente de la República, elija a la persona que pueda actuar con mayor objetividad e imparcialidad en el Cargo de Fiscal General. Lo anterior , no solo es algo necesario, sino imperativo por nuestra norma suprema.