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Derechos

Redacción República
31 de marzo, 2014

El término derecho, derivado del latín ‘derectus’, significa recto, correcto, conforme a recta razón. Los derechos individuales son principios morales, meta-legales, que expresan la conducta correcta, justa y necesaria entre individuos para que puedan vivir como humanos civilizados en un contexto social. Relaciones justas son aquellas que son mutuamente ventajosas para los involucrados, aquellas en donde ninguno daña al otro. Los derechos individuales son una autorización moral para hacer y facultan al individuo para exigir a los demás, respeto a su libertad para poder hacer lo que legítimamente conduce a los fines de su vida. 

Son la condición moral para la asociación entre hombres libres, para que puedan convivir en concordia. Son el prerrequisito para la cooperación social. Decir que uno tiene derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad equivale a decir: tú respeta mi vida, mi libertad y mi propiedad y así yo respetaré tu vida, tu libertad y tu propiedad. Si no lo haces, nuestra relación será de guerra y no de concordia. Si quieres que convivamos en armonía, establezcamos ciertos principios de conducta recta: tú me respetas y yo te respeto igual. 
Son la confirmación de la libertad del individuo de actuar para buscar sus propios fines según su mejor juicio y voluntad, y la imposición de una única obligación: abstenerse de violar los derechos de otro individuo, o sea, abstenerse de impedir a otro la libertad de hacer lo mismo. 
La implementación del derecho a la vida es el derecho de propiedad, pues cada hombre debe sustentar su vida, y si no tiene derecho al producto de su esfuerzo, no tendrá los medios para sostenerla. Por eso, si un hombre no puede disponer cómo y con quien intercambiar su producto, no tiene el derecho a la libertad. El derecho de propiedad es el derecho de producir, lucrar, ganar, conservar, usar y disponer con toda libertad de los propios bienes. 
Por ser la vida un proceso, ésta se desarrolla en el tiempo y los distintos derechos son aspectos en el tiempo del derecho a la vida: si te quitan tu propiedad, te quitan tu pasado; si te quitan tu libertad, te quitan tu presente; y si te quitan tu vida, te quitan tu futuro. 
El derecho de propiedad comprende sólo a la libertad de acción del individuo para proveerse de bienes y no a que le provean de estos. El individuo no tiene derecho a obligar a persona alguna a proveerlo de una casa, salud, educación, vestido, alimentación, trabajo, etc. Esto sería una contradicción, pues sería tener el derecho a violar el derecho de otro. A lo que tiene derecho el individuo es a la libertad para producir, procurar y disponer una vez lo haya conseguido de una casa, salud, educación, vestido, alimentación, etc. 
El principio de los derechos del individuo, por ser una extensión de la moralidad en un sistema social, impone una constricción legal al uso del poder del gobierno: éste debe abstenerse de violar los derechos de los ciudadanos. Los derechos individuales sirven como protección del individuo contra el uso de la fuerza arbitraria de la mayoría al subordinar el poder al derecho, a lo que es moralmente correcto, justo. Kant reconoció que los derechos son un principio moral, una condición antecedente para la constitución de la sociedad o del Estado, que para él es una unión de hombres bajo el imperio de la Ley, una ley que se deriva de lo moralmente correcto. A esta unión los alemanes la llamaron ‘Rechtsstaat’, o en español, Estado de Derecho, o sea un Estado donde el gobierno no está por encima de lo que es correcto, de lo que es justo, de la ética, de las normas universales de recta conducta, de la ley universal, igual para todos, cuyo propósito es defender los derechos de los ciudadanos. En un Estado de Derecho o Nomocracia, los ciudadanos tienen sus derechos individuales garantizados por una Constitución y se hacen respetar jurídicamente. El gobierno se instituye con el único propósito de asegurar los derechos de los ciudadanos, protegiéndolos de los criminales, y la Constitución se escribe para proteger al ciudadano del gobierno. Se declara explícitamente de esta manera que los derechos individuales reemplazan cualquier poder social o público.

Derechos

Redacción República
31 de marzo, 2014

El término derecho, derivado del latín ‘derectus’, significa recto, correcto, conforme a recta razón. Los derechos individuales son principios morales, meta-legales, que expresan la conducta correcta, justa y necesaria entre individuos para que puedan vivir como humanos civilizados en un contexto social. Relaciones justas son aquellas que son mutuamente ventajosas para los involucrados, aquellas en donde ninguno daña al otro. Los derechos individuales son una autorización moral para hacer y facultan al individuo para exigir a los demás, respeto a su libertad para poder hacer lo que legítimamente conduce a los fines de su vida. 

Son la condición moral para la asociación entre hombres libres, para que puedan convivir en concordia. Son el prerrequisito para la cooperación social. Decir que uno tiene derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad equivale a decir: tú respeta mi vida, mi libertad y mi propiedad y así yo respetaré tu vida, tu libertad y tu propiedad. Si no lo haces, nuestra relación será de guerra y no de concordia. Si quieres que convivamos en armonía, establezcamos ciertos principios de conducta recta: tú me respetas y yo te respeto igual. 
Son la confirmación de la libertad del individuo de actuar para buscar sus propios fines según su mejor juicio y voluntad, y la imposición de una única obligación: abstenerse de violar los derechos de otro individuo, o sea, abstenerse de impedir a otro la libertad de hacer lo mismo. 
La implementación del derecho a la vida es el derecho de propiedad, pues cada hombre debe sustentar su vida, y si no tiene derecho al producto de su esfuerzo, no tendrá los medios para sostenerla. Por eso, si un hombre no puede disponer cómo y con quien intercambiar su producto, no tiene el derecho a la libertad. El derecho de propiedad es el derecho de producir, lucrar, ganar, conservar, usar y disponer con toda libertad de los propios bienes. 
Por ser la vida un proceso, ésta se desarrolla en el tiempo y los distintos derechos son aspectos en el tiempo del derecho a la vida: si te quitan tu propiedad, te quitan tu pasado; si te quitan tu libertad, te quitan tu presente; y si te quitan tu vida, te quitan tu futuro. 
El derecho de propiedad comprende sólo a la libertad de acción del individuo para proveerse de bienes y no a que le provean de estos. El individuo no tiene derecho a obligar a persona alguna a proveerlo de una casa, salud, educación, vestido, alimentación, trabajo, etc. Esto sería una contradicción, pues sería tener el derecho a violar el derecho de otro. A lo que tiene derecho el individuo es a la libertad para producir, procurar y disponer una vez lo haya conseguido de una casa, salud, educación, vestido, alimentación, etc. 
El principio de los derechos del individuo, por ser una extensión de la moralidad en un sistema social, impone una constricción legal al uso del poder del gobierno: éste debe abstenerse de violar los derechos de los ciudadanos. Los derechos individuales sirven como protección del individuo contra el uso de la fuerza arbitraria de la mayoría al subordinar el poder al derecho, a lo que es moralmente correcto, justo. Kant reconoció que los derechos son un principio moral, una condición antecedente para la constitución de la sociedad o del Estado, que para él es una unión de hombres bajo el imperio de la Ley, una ley que se deriva de lo moralmente correcto. A esta unión los alemanes la llamaron ‘Rechtsstaat’, o en español, Estado de Derecho, o sea un Estado donde el gobierno no está por encima de lo que es correcto, de lo que es justo, de la ética, de las normas universales de recta conducta, de la ley universal, igual para todos, cuyo propósito es defender los derechos de los ciudadanos. En un Estado de Derecho o Nomocracia, los ciudadanos tienen sus derechos individuales garantizados por una Constitución y se hacen respetar jurídicamente. El gobierno se instituye con el único propósito de asegurar los derechos de los ciudadanos, protegiéndolos de los criminales, y la Constitución se escribe para proteger al ciudadano del gobierno. Se declara explícitamente de esta manera que los derechos individuales reemplazan cualquier poder social o público.