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La revisión judicial, Marshall vs Jefferson

Redacción República
17 de abril, 2014

La piedra angular del constitucionalismo es la revisión judicial: la facultad de los jueces de determinar si las leyes violan la constitución. Si el objetivo de una constitución es limitar el poder, también debe existir un mecanismo para que ella prevalezca sobre la legislación. Una constitución por sí sola nunca podría lograr dicho objetivo.

Un ejemplo radical facilita la explicación. Supongamos que el Congreso emitió la Ley de Servicio Católico que obliga a los guatemaltecos católicos mayores de 18 años a trabajar como esclavos para el mejor postor. Esta ley viola las normas de la Constitución que establecen que toda persona es libre e igual ante la ley, que nadie puede ser sometido a servidumbre y que el ejercicio religioso es libre. Si la Constitución sólo fuera una lista de derechos de las personas y obligaciones del Estado, esta ley pronto haría de Guatemala un país esclavista. ¿Cómo se hace entonces para frenar leyes tan peligrosas? Por medio de la revisión judicial. Los jueces comparan la ley con el texto de la Constitución, y si determinan que aquella es contraria a ésta, la Ley de Servicio Católico será nula y no producirá efectos.

El origen de la revisión judicial está en el constitucionalismo norteamericano. Si bien la Constitución de EE.UU. no la estableció expresamente, Hamilton la desarrolló en el ensayo LXXVIII de El Federalista: “Por constitución limitada entiendo la que contiene ciertas prohibiciones expresas aplicables a la autoridad legislativa […] las limitaciones de esta índole sólo pueden mantenerse en la práctica a través de los tribunales de justicia, cuyo deber ha de ser el declarar nulos todos los actos contrarios al sentido evidente de la Constitución”. La revisión judicial se institucionalizó hasta 1803 en el caso Marbury vs. Madison, cuando el Presidente de la Corte Suprema, John Marshall, estableció como precedente que los tribunales están llamados a ejercer el control constitucional de las leyes.

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Aquí viene lo curioso de este importantísimo momento histórico. Según el historiador Samuel Eliot Morison, el nacimiento de la revisión judicial se debió a antagonismos entre el entonces presidente Thomas Jefferson y el juez Marshall. Cito a Morison: “Marbury era un juez de paz del distrito de Columbia […] Madison, el nuevo secretario de Estado, se negó a entregar su comisión a Marbury, quien apeló la Corte Suprema por un mandato, de acuerdo con la sección 13 de la ley Judicial de 1789. El juez Marshall, reflejando la opinión del tribunal (febrero de 1803), afirmó que Madison no tenía derecho a retener la comisión de un funcionario debidamente nombrado. Pero las esperanzas de Marbury se vieron frustradas por el resto de la opinión. La Constitución federal, al definir la jurisdicción original de la Corte Suprema, no había incluido la cuestión de los mandatos a los funcionarios del ejecutivo. Por tanto, la sección 13 de la Ley Judicial no era constitucional y el tribunal no podía intervenir. Un mejor sentido de la propiedad debió de haber indicado a Marshall que si el tribunal no tenía jurisdicción, no debía anunciar cómo habría decidido el caso si tuviera jurisdicción, pero Marshall estaba decidido a contrarias a Jefferson y a Madison por lo que consideraba un acto arbitrario. Al hacerlo así, enunció firmemente la doctrina de la revisión jurídica: el derecho, en realidad el deber, de la Corte Suprema a invalidar los estatutos que son ‘contrarios a la constitución’”.

¿Cuál es la lección? Que la historia se compone tanto de sucesos deliberados como de hechos fortuitos: de no existir pugna entre esos dos hombres, tal vez nunca hubiera existido una de las mejores salvaguardas a la libertad que hoy conocemos.

La revisión judicial, Marshall vs Jefferson

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17 de abril, 2014

La piedra angular del constitucionalismo es la revisión judicial: la facultad de los jueces de determinar si las leyes violan la constitución. Si el objetivo de una constitución es limitar el poder, también debe existir un mecanismo para que ella prevalezca sobre la legislación. Una constitución por sí sola nunca podría lograr dicho objetivo.

Un ejemplo radical facilita la explicación. Supongamos que el Congreso emitió la Ley de Servicio Católico que obliga a los guatemaltecos católicos mayores de 18 años a trabajar como esclavos para el mejor postor. Esta ley viola las normas de la Constitución que establecen que toda persona es libre e igual ante la ley, que nadie puede ser sometido a servidumbre y que el ejercicio religioso es libre. Si la Constitución sólo fuera una lista de derechos de las personas y obligaciones del Estado, esta ley pronto haría de Guatemala un país esclavista. ¿Cómo se hace entonces para frenar leyes tan peligrosas? Por medio de la revisión judicial. Los jueces comparan la ley con el texto de la Constitución, y si determinan que aquella es contraria a ésta, la Ley de Servicio Católico será nula y no producirá efectos.

El origen de la revisión judicial está en el constitucionalismo norteamericano. Si bien la Constitución de EE.UU. no la estableció expresamente, Hamilton la desarrolló en el ensayo LXXVIII de El Federalista: “Por constitución limitada entiendo la que contiene ciertas prohibiciones expresas aplicables a la autoridad legislativa […] las limitaciones de esta índole sólo pueden mantenerse en la práctica a través de los tribunales de justicia, cuyo deber ha de ser el declarar nulos todos los actos contrarios al sentido evidente de la Constitución”. La revisión judicial se institucionalizó hasta 1803 en el caso Marbury vs. Madison, cuando el Presidente de la Corte Suprema, John Marshall, estableció como precedente que los tribunales están llamados a ejercer el control constitucional de las leyes.

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Aquí viene lo curioso de este importantísimo momento histórico. Según el historiador Samuel Eliot Morison, el nacimiento de la revisión judicial se debió a antagonismos entre el entonces presidente Thomas Jefferson y el juez Marshall. Cito a Morison: “Marbury era un juez de paz del distrito de Columbia […] Madison, el nuevo secretario de Estado, se negó a entregar su comisión a Marbury, quien apeló la Corte Suprema por un mandato, de acuerdo con la sección 13 de la ley Judicial de 1789. El juez Marshall, reflejando la opinión del tribunal (febrero de 1803), afirmó que Madison no tenía derecho a retener la comisión de un funcionario debidamente nombrado. Pero las esperanzas de Marbury se vieron frustradas por el resto de la opinión. La Constitución federal, al definir la jurisdicción original de la Corte Suprema, no había incluido la cuestión de los mandatos a los funcionarios del ejecutivo. Por tanto, la sección 13 de la Ley Judicial no era constitucional y el tribunal no podía intervenir. Un mejor sentido de la propiedad debió de haber indicado a Marshall que si el tribunal no tenía jurisdicción, no debía anunciar cómo habría decidido el caso si tuviera jurisdicción, pero Marshall estaba decidido a contrarias a Jefferson y a Madison por lo que consideraba un acto arbitrario. Al hacerlo así, enunció firmemente la doctrina de la revisión jurídica: el derecho, en realidad el deber, de la Corte Suprema a invalidar los estatutos que son ‘contrarios a la constitución’”.

¿Cuál es la lección? Que la historia se compone tanto de sucesos deliberados como de hechos fortuitos: de no existir pugna entre esos dos hombres, tal vez nunca hubiera existido una de las mejores salvaguardas a la libertad que hoy conocemos.