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Control legal y ético a los jueces. Dos dimensiones distintas con sustento constitucional

Redacción República
23 de abril, 2014

El poder judicial es uno de los tres poderes sobre los cuales se fundamenta un sistema repúblicano. 

Su alta trascendencia radica en que uno de los principios de una República es que nadie es superior a la ley, ni gobernantes ni gobernados, y corresponde al poder judicial, en ejercicio del mandato constitucional, aplicar la ley tanto a gobernantes como a gobernados, para que se respete precisamente ese principio; y al mismo tiempo, los jueces que conforman el poder judicial también están supeditados a la ley. 
En Guatemala para optar al cargo de juez se requiere, salvo la excepción de los tribunales de cuentas que conocen en primera instancia, tener el título de abogado, el cual solo puede ejercerse si se está debidamente activo en el colegio profesional, en el que obligatoriamente debe estar asociado por mandato constitucional. 
Efectivamente, la colegiación profesional obligatoria tienen sustento constitucional, el abogado debe estar activo en su respectivo colegio profesional, para estar habilitado a ejercer su profesión. 
La profesión liberal de abogado se puede ejercer en forma privada o bien optando a un cargo o función pública, como ocurre en el caso de los jueces. No existe diferencia respecto a si se ejerce en forma privada o en un cargo o función publica, respecto a una transformación o modificación de la calidad de abogado activo, es decir, no existe una especie de suspensión a las obligaciones gremiales de los abogados por ostentar un cargo o función pública. 
Aceptar que se suspenden dichas obligaciones gremiales, por ostentar el cargo público de juez, sería equivalente a aceptar que hay una colegiación obligatoria que se suspende por ejercer una función pública, o bien, que existe una colegiación de carácter parcial que suspende los efectos de ciertas obligaciones gremiales de un abogado que ostenta cargo o función pública, suspensión de efectos que no está contemplada ni en la Constitución Política de la República, ni en la ley de Colegiación Profesional obligatoria. 
De tal suerte, es importante establecer el control legal al cual se encuentra sujeto un abogado activo, en ejercicio de la función de juez, dicho control legal está conformado de la siguiente manera: Por normativa establecida en la Constitución Política de la República, Ley de Colegiación Obligatoria, Ley de la Carrera Judicial y Normativa Sustantiva y Procesal, que tutela conductas, que no deben ser contrariadas por los operadores de justicia. 
Cada una de las fuentes normativas que regulan el control legal de los jueces le imponen ciertas obligaciones, siendo una de ellas, las obligaciones gremiales, que como abogado, sigue estando obligado a cumplir un juez. El respeto al código de ética de la profesión, es una dimensión específica del control legal al que se sujeta la labor de un juez; y cuyo control específico, respetando el derecho de defensa y debido proceso, está a cargo del tribunal de honor del colegio de abogados. 
Los jueces, cualquiera que estos sean, no son superiores a la ley y no están libres de cumplir con la ley, no pueden evadir su aplicación, no pueden argumentar un estatus especial de inmunidad y tampoco pueden argumentar una falsa amenaza a su independencia judicial, como excusa para no cumplir con sus obligaciones gremiales. 
El control legal a los jueces existe en varias dimensiones, teniendo cada una de ellas sustento constitucional, la cual posteriormente es desarrollada por una normativa legal específica. 
Por ejemplo, la dimensión en el campo ético tiene sustento constitucional independiente a las obligaciones propias de un abogado impartiendo justicia, en el cargo de juez; y está dimensión ética está desarrollada por una ley específica. Por otro lado, la dimensión constitucional de las obligaciones legales específicas, de un abogado impartiendo justicia, en el cargo de juez, es una dimensión constitucional distinta, desarrollada por otra ley, la de la carrera judicial. Sin embargo, lo que no puede sostenerse, es que por estar los jueces sujetos a una ley de la carrera judicial, no les es aplicable una ley de colegiación profesional obligatoria. 
Los defectos que pudieran existir, de traslapes normativos de legislación ordinaria, deben de dirimirse por la Corte de Constitucionalidad en caso alguna de las normas invada un campo que la Constitución Política de la República haya reservado para una dimensión específica de control de los jueces. De igual manera, la mala aplicación normativa de un ente que invada un campo que la Constitución Política de la República haya reservado para una dimensión especifica, deberá dilucidarse por el máximo tribunal constitucional. Sin embargo, lo anterior no es equivalente a decir que los jueces están sujetos solo a una dimensión de control legal, que los libera de cumplir con la dimensión ética, que es una obligación gremial obligatoria, que no ha sido suspendida por ejercer un cargo público. 
Los jueces están sujetos a un control legal y ético por instancias distintas y ambas tienen sustento constitucional, con alcances y límites diferenciados en nuestra norma suprema. 
Negarlo sería equivalente a decir que un juez es superior a la ley e inmune a cierta parte de ella, lo cual nos llevaría a tener un gobierno de jueces y no de leyes, como debe de ser en una República.

Control legal y ético a los jueces. Dos dimensiones distintas con sustento constitucional

Redacción República
23 de abril, 2014

El poder judicial es uno de los tres poderes sobre los cuales se fundamenta un sistema repúblicano. 

Su alta trascendencia radica en que uno de los principios de una República es que nadie es superior a la ley, ni gobernantes ni gobernados, y corresponde al poder judicial, en ejercicio del mandato constitucional, aplicar la ley tanto a gobernantes como a gobernados, para que se respete precisamente ese principio; y al mismo tiempo, los jueces que conforman el poder judicial también están supeditados a la ley. 
En Guatemala para optar al cargo de juez se requiere, salvo la excepción de los tribunales de cuentas que conocen en primera instancia, tener el título de abogado, el cual solo puede ejercerse si se está debidamente activo en el colegio profesional, en el que obligatoriamente debe estar asociado por mandato constitucional. 
Efectivamente, la colegiación profesional obligatoria tienen sustento constitucional, el abogado debe estar activo en su respectivo colegio profesional, para estar habilitado a ejercer su profesión. 
La profesión liberal de abogado se puede ejercer en forma privada o bien optando a un cargo o función pública, como ocurre en el caso de los jueces. No existe diferencia respecto a si se ejerce en forma privada o en un cargo o función publica, respecto a una transformación o modificación de la calidad de abogado activo, es decir, no existe una especie de suspensión a las obligaciones gremiales de los abogados por ostentar un cargo o función pública. 
Aceptar que se suspenden dichas obligaciones gremiales, por ostentar el cargo público de juez, sería equivalente a aceptar que hay una colegiación obligatoria que se suspende por ejercer una función pública, o bien, que existe una colegiación de carácter parcial que suspende los efectos de ciertas obligaciones gremiales de un abogado que ostenta cargo o función pública, suspensión de efectos que no está contemplada ni en la Constitución Política de la República, ni en la ley de Colegiación Profesional obligatoria. 
De tal suerte, es importante establecer el control legal al cual se encuentra sujeto un abogado activo, en ejercicio de la función de juez, dicho control legal está conformado de la siguiente manera: Por normativa establecida en la Constitución Política de la República, Ley de Colegiación Obligatoria, Ley de la Carrera Judicial y Normativa Sustantiva y Procesal, que tutela conductas, que no deben ser contrariadas por los operadores de justicia. 
Cada una de las fuentes normativas que regulan el control legal de los jueces le imponen ciertas obligaciones, siendo una de ellas, las obligaciones gremiales, que como abogado, sigue estando obligado a cumplir un juez. El respeto al código de ética de la profesión, es una dimensión específica del control legal al que se sujeta la labor de un juez; y cuyo control específico, respetando el derecho de defensa y debido proceso, está a cargo del tribunal de honor del colegio de abogados. 
Los jueces, cualquiera que estos sean, no son superiores a la ley y no están libres de cumplir con la ley, no pueden evadir su aplicación, no pueden argumentar un estatus especial de inmunidad y tampoco pueden argumentar una falsa amenaza a su independencia judicial, como excusa para no cumplir con sus obligaciones gremiales. 
El control legal a los jueces existe en varias dimensiones, teniendo cada una de ellas sustento constitucional, la cual posteriormente es desarrollada por una normativa legal específica. 
Por ejemplo, la dimensión en el campo ético tiene sustento constitucional independiente a las obligaciones propias de un abogado impartiendo justicia, en el cargo de juez; y está dimensión ética está desarrollada por una ley específica. Por otro lado, la dimensión constitucional de las obligaciones legales específicas, de un abogado impartiendo justicia, en el cargo de juez, es una dimensión constitucional distinta, desarrollada por otra ley, la de la carrera judicial. Sin embargo, lo que no puede sostenerse, es que por estar los jueces sujetos a una ley de la carrera judicial, no les es aplicable una ley de colegiación profesional obligatoria. 
Los defectos que pudieran existir, de traslapes normativos de legislación ordinaria, deben de dirimirse por la Corte de Constitucionalidad en caso alguna de las normas invada un campo que la Constitución Política de la República haya reservado para una dimensión específica de control de los jueces. De igual manera, la mala aplicación normativa de un ente que invada un campo que la Constitución Política de la República haya reservado para una dimensión especifica, deberá dilucidarse por el máximo tribunal constitucional. Sin embargo, lo anterior no es equivalente a decir que los jueces están sujetos solo a una dimensión de control legal, que los libera de cumplir con la dimensión ética, que es una obligación gremial obligatoria, que no ha sido suspendida por ejercer un cargo público. 
Los jueces están sujetos a un control legal y ético por instancias distintas y ambas tienen sustento constitucional, con alcances y límites diferenciados en nuestra norma suprema. 
Negarlo sería equivalente a decir que un juez es superior a la ley e inmune a cierta parte de ella, lo cual nos llevaría a tener un gobierno de jueces y no de leyes, como debe de ser en una República.