En días recién pasados el Presidente del Congreso planteo el tema de la REELECCION PRESIDENCIAL. Hay que recordar que: LOS PUEBLOS QUE OLVIDAN SU HISTORIA ESTAN CONDENADOS A REPETIRLA.
Afortunadamente en la ASAMBELA NACIONAL CONSTITUYENTE se contaba con
Para salir del dictador el pueblo en todos sus estratos se unificó y luchó con caída de cientos de muertos.
No queríamos los Constituyentes un ‘Señor Presidente’ o a ‘Don Jorge’
Prohibición de reelección. La persona que haya desempeñado durante
cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por elección popular, o quien la
haya ejercido por más de dos años en sustitución del titular, no podrá volver a
desempeñarlo en ningún caso.
La reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son
punibles de conformidad con la ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo.
artículos 140, 141, 165 inciso g)DESCONOCER AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SI, HABIENDO VENCIDO SU PERIODO CONSTITUCIONAL CONTINUA EN EL EJERCICIO DEL CARGO. EN TAL CASO EL EJERCITO PASARA AUTOMATICAMENTE A DEPENDER DEL CONGRESO) , 186 y 187 (PROHIBICION DE REELECCION), ni en forma alguna toda cuestión que se
refiera a la forma republicana de gobierno, al principio de no reelección para el ejercicio de
la Presidencia de la República, ni restársele efectividad o vigencia a los artículos que
estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, así como
tampoco dejárseles en suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su
contenido.
En días recién pasados el Presidente del Congreso planteo el tema de la REELECCION PRESIDENCIAL. Hay que recordar que: LOS PUEBLOS QUE OLVIDAN SU HISTORIA ESTAN CONDENADOS A REPETIRLA.
Afortunadamente en la ASAMBELA NACIONAL CONSTITUYENTE se contaba con
Para salir del dictador el pueblo en todos sus estratos se unificó y luchó con caída de cientos de muertos.
No queríamos los Constituyentes un ‘Señor Presidente’ o a ‘Don Jorge’
Prohibición de reelección. La persona que haya desempeñado durante
cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por elección popular, o quien la
haya ejercido por más de dos años en sustitución del titular, no podrá volver a
desempeñarlo en ningún caso.
La reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son
punibles de conformidad con la ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo.
artículos 140, 141, 165 inciso g)DESCONOCER AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SI, HABIENDO VENCIDO SU PERIODO CONSTITUCIONAL CONTINUA EN EL EJERCICIO DEL CARGO. EN TAL CASO EL EJERCITO PASARA AUTOMATICAMENTE A DEPENDER DEL CONGRESO) , 186 y 187 (PROHIBICION DE REELECCION), ni en forma alguna toda cuestión que se
refiera a la forma republicana de gobierno, al principio de no reelección para el ejercicio de
la Presidencia de la República, ni restársele efectividad o vigencia a los artículos que
estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, así como
tampoco dejárseles en suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su
contenido.