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Releección presidencial.

Redacción
29 de abril, 2014

En días recién pasados el Presidente del Congreso planteo el tema de la REELECCION PRESIDENCIAL. Hay que recordar que: LOS PUEBLOS QUE OLVIDAN SU HISTORIA ESTAN CONDENADOS A REPETIRLA.
Afortunadamente en la ASAMBELA NACIONAL CONSTITUYENTE se contaba con 

LUIS ALFONSO LOPEZ, JORGE SKINNER KLEE, JOSE FRANCISCO GARCIA BAUER que en paz descansen y no voy a regatear a un CARLOS MOLINA MENCOS o ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE o ANTONIO ARENALES FORNO o un ROBERTO CARPIO NICOLE y así 88, que conocíamos la historia de Guatemala. 
Debemos recordar que en el siglo XX, cuando se permitía la reelección tuvimos a un MANUEL ESTRADA CABRERA, que en 1898 era Ministro de Gobernación del Presidente JOSE MARIA REYNA BARRIOS y al morir éste haciende al poder como presidente y se perpetua 22 años. ESTRADA CABRERA inspiró a Miguel Ángel Asturias, para escribir ‘EL SEÑOR PRESIDENTE’.
Para salir del dictador el pueblo en todos sus estratos se unificó y luchó con caída de cientos de muertos. 
Y el otro es JORGE UBICO, el dictador de los 14 años, que mantuvo al país, en un puño. 
Para salir de él hubo de darse la REVOLUCION de 1944.
No queríamos los Constituyentes un ‘Señor Presidente’ o a ‘Don Jorge’ 
Y es que cuando hicimos la Constitución estaban frescas la cruenta caída de ANASTACIO SOMOZA DEBAYLE y su dinastía, que gobernó Nicaragua por 42 años, para salir de ellos hubo de llegarse a una Guerra implantar el comunismo y hoy a DANIEL ORTEGA, que se perpetuará porque la Constitución lo permite; o la de LEONIDAS TRUJILLO que gobernó 31 años la República Dominicana. 
Está en el ADN de los políticos latinoamericanos el querer perpetuarse en el poder. Por eso blindamos la Constitución para que NO SE PUEDA. Quien diga que si se puede, dentro del ordenamiento constitucional actual está exhibiendo su desconocimiento de la Constitución. 
La Constitución fue muy meditada, por ello es la mejor que ha tenido Guatemala, la única democrática, y por eso es la que más ha pervivido. 
En cuanto al período presidencial, se acordó que fuera de 5 años argumentando que el primer año es para ‘instalarse’ el ultimo para la campaña política quedando 3 años de trabajo efectivo. Pero, con la modificación de 1993, se dio la reducción de 5 a 4 años el período presidencial, y por eso ahora a todos les parece corto el período. 
¿Por qué no se puede la reelección? pues porque en el Artículo 187, de la CONSTITUCION se lee:
Prohibición de reelección. La persona que haya desempeñado durante
cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por elección popular, o quien la
haya ejercido por más de dos años en sustitución del titular, no podrá volver a
desempeñarlo en ningún caso.
La reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son
punibles de conformidad con la ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo. 
Y para terminar el Artículo 281: Artículos no reformables. En ningún caso podrán reformarse los
artículos 140, 141, 165 inciso g)DESCONOCER AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SI, HABIENDO VENCIDO SU PERIODO CONSTITUCIONAL CONTINUA EN EL EJERCICIO DEL CARGO. EN TAL CASO EL EJERCITO PASARA AUTOMATICAMENTE A DEPENDER DEL CONGRESO) , 186 y 187 (PROHIBICION DE REELECCION), ni en forma alguna toda cuestión que se
refiera a la forma republicana de gobierno, al principio de no reelección para el ejercicio de
la Presidencia de la República, ni restársele efectividad o vigencia a los artículos que
estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, así como
tampoco dejárseles en suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su
contenido.

Releección presidencial.

Redacción
29 de abril, 2014

En días recién pasados el Presidente del Congreso planteo el tema de la REELECCION PRESIDENCIAL. Hay que recordar que: LOS PUEBLOS QUE OLVIDAN SU HISTORIA ESTAN CONDENADOS A REPETIRLA.
Afortunadamente en la ASAMBELA NACIONAL CONSTITUYENTE se contaba con 

LUIS ALFONSO LOPEZ, JORGE SKINNER KLEE, JOSE FRANCISCO GARCIA BAUER que en paz descansen y no voy a regatear a un CARLOS MOLINA MENCOS o ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE o ANTONIO ARENALES FORNO o un ROBERTO CARPIO NICOLE y así 88, que conocíamos la historia de Guatemala. 
Debemos recordar que en el siglo XX, cuando se permitía la reelección tuvimos a un MANUEL ESTRADA CABRERA, que en 1898 era Ministro de Gobernación del Presidente JOSE MARIA REYNA BARRIOS y al morir éste haciende al poder como presidente y se perpetua 22 años. ESTRADA CABRERA inspiró a Miguel Ángel Asturias, para escribir ‘EL SEÑOR PRESIDENTE’.
Para salir del dictador el pueblo en todos sus estratos se unificó y luchó con caída de cientos de muertos. 
Y el otro es JORGE UBICO, el dictador de los 14 años, que mantuvo al país, en un puño. 
Para salir de él hubo de darse la REVOLUCION de 1944.
No queríamos los Constituyentes un ‘Señor Presidente’ o a ‘Don Jorge’ 
Y es que cuando hicimos la Constitución estaban frescas la cruenta caída de ANASTACIO SOMOZA DEBAYLE y su dinastía, que gobernó Nicaragua por 42 años, para salir de ellos hubo de llegarse a una Guerra implantar el comunismo y hoy a DANIEL ORTEGA, que se perpetuará porque la Constitución lo permite; o la de LEONIDAS TRUJILLO que gobernó 31 años la República Dominicana. 
Está en el ADN de los políticos latinoamericanos el querer perpetuarse en el poder. Por eso blindamos la Constitución para que NO SE PUEDA. Quien diga que si se puede, dentro del ordenamiento constitucional actual está exhibiendo su desconocimiento de la Constitución. 
La Constitución fue muy meditada, por ello es la mejor que ha tenido Guatemala, la única democrática, y por eso es la que más ha pervivido. 
En cuanto al período presidencial, se acordó que fuera de 5 años argumentando que el primer año es para ‘instalarse’ el ultimo para la campaña política quedando 3 años de trabajo efectivo. Pero, con la modificación de 1993, se dio la reducción de 5 a 4 años el período presidencial, y por eso ahora a todos les parece corto el período. 
¿Por qué no se puede la reelección? pues porque en el Artículo 187, de la CONSTITUCION se lee:
Prohibición de reelección. La persona que haya desempeñado durante
cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por elección popular, o quien la
haya ejercido por más de dos años en sustitución del titular, no podrá volver a
desempeñarlo en ningún caso.
La reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son
punibles de conformidad con la ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo. 
Y para terminar el Artículo 281: Artículos no reformables. En ningún caso podrán reformarse los
artículos 140, 141, 165 inciso g)DESCONOCER AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SI, HABIENDO VENCIDO SU PERIODO CONSTITUCIONAL CONTINUA EN EL EJERCICIO DEL CARGO. EN TAL CASO EL EJERCITO PASARA AUTOMATICAMENTE A DEPENDER DEL CONGRESO) , 186 y 187 (PROHIBICION DE REELECCION), ni en forma alguna toda cuestión que se
refiera a la forma republicana de gobierno, al principio de no reelección para el ejercicio de
la Presidencia de la República, ni restársele efectividad o vigencia a los artículos que
estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, así como
tampoco dejárseles en suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su
contenido.