Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

La nómina de los 6: ¿Ignorancia legal o hipocresía?

Redacción
01 de mayo, 2014

Electa la nómina de seis candidatos por la Comisión de Postulación, el debate polarizado no parece superarse; más bien se encendió más, lamentablemente sin aportar constructivamente a la institución responsable, ni más ni menos, de la persecución penal. Y más grave si se visualiza al Ministerio Público como un eslabón clave para lograr justicia en un país donde impera la impunidad.

Hace cinco años cuando se aprobó la Ley de Comisiones de Postulación se “vendía” como la solución a todos nuestros problemas. Con ella, se evitaría la discrecionalidad en la elección de cargos de gran relevancia: Magistrados y Fiscal General, entre ellos. Pero, ¡vaya, parece que no era tal la ofertona! Muchos de los que hoy cuestionan los “criterios” por los cuales la Comisión elaboró la “lista de los seis” son los que, en su momento, vendían el proceso de la entonces nueva Ley como la panacea.

¡Pareciera que no han leído la ley! En su Artículo 23, la Ley de Comisiones de Postulación estipula que los Comisionados elaborarán las nóminas “votando por el aspirante que haya obtenido mayor puntuación, y se irá votando en forma descendente por los que hayan punteado menos”. Para evitar la discrecionalidad que hoy se critica, la ley debió estipular que las nóminas se integrarían por los “aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación”… no por voto discrecional de los comisionados. ¡Pero no es así! La propia ley contempla la discrecionalidad; la propia ley manda a segundo plano las puntuaciones objetivas. ¿De qué sirve, entonces, todo un proceso con instrumentos técnicos para evaluar el perfil académico, profesional y de méritos que otorga un puntaje a cada aspirante?

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Pero hay otras cosas. En todo esto se incluyeron términos como “reconocida honorabilidad” e “idoneidad”, que no hay manera objetiva de medir. La primera es muy difícil de “calificar” objetivamente y la segunda se supone que estaría medida por todo lo primero (el puntaje).
Pero después de los procesos que se han llevado a cabo con esa ley (el último, el de los Magistrados al Tribunal Supremo Electoral), parece que es hasta ahora que se dan cuenta del error de discrecionalidad que se dejó en la ley. Lo más grave de todo esto es que califiquemos los procedimientos LEGALES como positivos o negativos según nuestros criterios objetivos. O peor aún, que hablemos de “influencia de poderosos” en el proceso. ¿No sería más honesto hablar de “influencia de todos” en el proceso”? ¿O es que acaso sólo debemos hablar de la supuesta influencia que pretende un sector y obviar la que buscan otros que pretenden desarrollar un rol que legalmente corresponde a una Comisión?

Todos aquellos que ahora señalan a la Comisión por dejar fuera a un candidato con el segundo puntaje más alto no emitían los mismos criterios cuando la Comisión de Postulación a Magistrados a TSE dejó fuera a muchos candidatos que punteaban mejor que los electos. Ya se nos olvidó que a muchos “no les caían bien” algunos Magistrados del TSE y que, irónicamente, uno en particular tuvo unos de los puntajes más altos. Pero, nadie cuestionó a la Comisión por dejarlo fuera de la lista. ¿Por qué ahora el criterio es otro? O ¿sólo nos interesa la elección de Fiscal General? 

¡Basta de tanta hipocresía social! Y, como nueva generación, debemos exigir que aquellos que siguen anclados en el conflicto armado interno, fuese el lado que fuese, dejen de manchar y polarizar todos los debates con el recuerdo de un conflicto tan sangriento como en que antecede en Guatemala. Suficiente sangre y problemas vemos todos los días en nuestro país como para seguir peleando por partirlo más… ¡nunca saldremos delante de esa manera! ¡Que presente tan gris seguimos construyendo por culpa de unos cuantos!
@MarizzaHerrera

La nómina de los 6: ¿Ignorancia legal o hipocresía?

Redacción
01 de mayo, 2014

Electa la nómina de seis candidatos por la Comisión de Postulación, el debate polarizado no parece superarse; más bien se encendió más, lamentablemente sin aportar constructivamente a la institución responsable, ni más ni menos, de la persecución penal. Y más grave si se visualiza al Ministerio Público como un eslabón clave para lograr justicia en un país donde impera la impunidad.

Hace cinco años cuando se aprobó la Ley de Comisiones de Postulación se “vendía” como la solución a todos nuestros problemas. Con ella, se evitaría la discrecionalidad en la elección de cargos de gran relevancia: Magistrados y Fiscal General, entre ellos. Pero, ¡vaya, parece que no era tal la ofertona! Muchos de los que hoy cuestionan los “criterios” por los cuales la Comisión elaboró la “lista de los seis” son los que, en su momento, vendían el proceso de la entonces nueva Ley como la panacea.

¡Pareciera que no han leído la ley! En su Artículo 23, la Ley de Comisiones de Postulación estipula que los Comisionados elaborarán las nóminas “votando por el aspirante que haya obtenido mayor puntuación, y se irá votando en forma descendente por los que hayan punteado menos”. Para evitar la discrecionalidad que hoy se critica, la ley debió estipular que las nóminas se integrarían por los “aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación”… no por voto discrecional de los comisionados. ¡Pero no es así! La propia ley contempla la discrecionalidad; la propia ley manda a segundo plano las puntuaciones objetivas. ¿De qué sirve, entonces, todo un proceso con instrumentos técnicos para evaluar el perfil académico, profesional y de méritos que otorga un puntaje a cada aspirante?

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Pero hay otras cosas. En todo esto se incluyeron términos como “reconocida honorabilidad” e “idoneidad”, que no hay manera objetiva de medir. La primera es muy difícil de “calificar” objetivamente y la segunda se supone que estaría medida por todo lo primero (el puntaje).
Pero después de los procesos que se han llevado a cabo con esa ley (el último, el de los Magistrados al Tribunal Supremo Electoral), parece que es hasta ahora que se dan cuenta del error de discrecionalidad que se dejó en la ley. Lo más grave de todo esto es que califiquemos los procedimientos LEGALES como positivos o negativos según nuestros criterios objetivos. O peor aún, que hablemos de “influencia de poderosos” en el proceso. ¿No sería más honesto hablar de “influencia de todos” en el proceso”? ¿O es que acaso sólo debemos hablar de la supuesta influencia que pretende un sector y obviar la que buscan otros que pretenden desarrollar un rol que legalmente corresponde a una Comisión?

Todos aquellos que ahora señalan a la Comisión por dejar fuera a un candidato con el segundo puntaje más alto no emitían los mismos criterios cuando la Comisión de Postulación a Magistrados a TSE dejó fuera a muchos candidatos que punteaban mejor que los electos. Ya se nos olvidó que a muchos “no les caían bien” algunos Magistrados del TSE y que, irónicamente, uno en particular tuvo unos de los puntajes más altos. Pero, nadie cuestionó a la Comisión por dejarlo fuera de la lista. ¿Por qué ahora el criterio es otro? O ¿sólo nos interesa la elección de Fiscal General? 

¡Basta de tanta hipocresía social! Y, como nueva generación, debemos exigir que aquellos que siguen anclados en el conflicto armado interno, fuese el lado que fuese, dejen de manchar y polarizar todos los debates con el recuerdo de un conflicto tan sangriento como en que antecede en Guatemala. Suficiente sangre y problemas vemos todos los días en nuestro país como para seguir peleando por partirlo más… ¡nunca saldremos delante de esa manera! ¡Que presente tan gris seguimos construyendo por culpa de unos cuantos!
@MarizzaHerrera