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Ingerencia internacional lesiona la soberania del pueblo de Guatemala

Redacción República
22 de mayo, 2014

“La soberanía es la autoridad más elevada o suprema donde reside el poder político y público de un pueblo, una nación o un Estado, sobre su territorio y sus habitantes. Por tanto, la soberanía es la independencia de cualquier Estado para crear sus leyes y controlar sus recursos sin la coerción de otros Estados.” 

En nuestra Constitución Política de la República se establece que en Guatemala la soberanía reside en el pueblo de la que emanan todos los Poderes del Estado. 
No existe sustento constitucional que permita una ingerencia internacional, que esté por encima de la soberanía del pueblo y que pueda coercionar al Estado de Guatemala, por medio de presionar en forma directa o indirecta, a los jefes de los principales poderes del Estado. 
El efecto más nocivo de la ingerencia internacional fuera de los canales de impugnación correcto, es que altera ese hilo conductor entre el Poder del Pueblo y el mandato que el pueblo otorga a los dirigentes de los poderes el Estado. 
Este mandato que es otorgado por el Pueblo, tiene como complemento que todos los funcionarios del Estado, al asumir sus cargos; son juramentados y toman en dicho juramento la obligación de cumplir con la CONSTITUCION Y LAS LEYES DEL PAIS. 
Ningún tipo de ayuda internacional puede estar condicionada a que funcionarios de otro país puedan presionar a funcionarios guatemaltecos, para que actúen según los intereses de dichos países. Tampoco pueden cuestionar de manera mediática las resoluciones que sean emitidas por tribunales o dependencias del estado, con el ánimo de que los casos sean resueltos a conveniencia de ciertos intereses que ellos consideren legítimos. 
Lo anterior porque toda actuación y resolución emitida por funcionarios o empleados públicos en Guatemala, tienen los mecanismos legales de impugnación en la legislación nacional o internacional incluso, para que cualquier agraviado pueda hacer valer sus derechos, enmarcándose en el debido proceso, si se siente lesionado en ellos y tienen legitimación por un derecho que le asiste. 
En la coyuntura reciente hemos visto como algunos miembros de organismos internacionales o incluso algunos miembros diplomáticos representantes de otros Estados, se han pronunciado a favor o en contra de las decisiones judiciales tomadas por los tribunales del país, tratando de valorar la legitimidad o validez de dichas resoluciones lo cual es una intromisión clara en la Soberanía del Estado de Guatemala. 
Lo anterior lo vimos en el proceso por Genocidio, que en clara violación al debido proceso, concluyó con la anulación correcta de la sentencia por parte de la Corte de Constitucionalidad, y también en el caso que se pretendía prorrogar el plazo constitucional del nombramiento de Fiscal General; y que también la Corte de Constitucional, tuvo que intervenir a petición de un ciudadano, para evitar que se prorrogara en forma ilegal dicho mandato. 
La injerencia internacional va mas allá del análisis diplomático o ético, y merece un análisis desde la óptica del derecho constitucional, a efecto de establecer analizando caso por caso, si se lesiona la Soberanía Nacional, que en nuestro país radica en el pueblo y no en ningún otro Estado u organismo multilateral o internacional.

Ingerencia internacional lesiona la soberania del pueblo de Guatemala

Redacción República
22 de mayo, 2014

“La soberanía es la autoridad más elevada o suprema donde reside el poder político y público de un pueblo, una nación o un Estado, sobre su territorio y sus habitantes. Por tanto, la soberanía es la independencia de cualquier Estado para crear sus leyes y controlar sus recursos sin la coerción de otros Estados.” 

En nuestra Constitución Política de la República se establece que en Guatemala la soberanía reside en el pueblo de la que emanan todos los Poderes del Estado. 
No existe sustento constitucional que permita una ingerencia internacional, que esté por encima de la soberanía del pueblo y que pueda coercionar al Estado de Guatemala, por medio de presionar en forma directa o indirecta, a los jefes de los principales poderes del Estado. 
El efecto más nocivo de la ingerencia internacional fuera de los canales de impugnación correcto, es que altera ese hilo conductor entre el Poder del Pueblo y el mandato que el pueblo otorga a los dirigentes de los poderes el Estado. 
Este mandato que es otorgado por el Pueblo, tiene como complemento que todos los funcionarios del Estado, al asumir sus cargos; son juramentados y toman en dicho juramento la obligación de cumplir con la CONSTITUCION Y LAS LEYES DEL PAIS. 
Ningún tipo de ayuda internacional puede estar condicionada a que funcionarios de otro país puedan presionar a funcionarios guatemaltecos, para que actúen según los intereses de dichos países. Tampoco pueden cuestionar de manera mediática las resoluciones que sean emitidas por tribunales o dependencias del estado, con el ánimo de que los casos sean resueltos a conveniencia de ciertos intereses que ellos consideren legítimos. 
Lo anterior porque toda actuación y resolución emitida por funcionarios o empleados públicos en Guatemala, tienen los mecanismos legales de impugnación en la legislación nacional o internacional incluso, para que cualquier agraviado pueda hacer valer sus derechos, enmarcándose en el debido proceso, si se siente lesionado en ellos y tienen legitimación por un derecho que le asiste. 
En la coyuntura reciente hemos visto como algunos miembros de organismos internacionales o incluso algunos miembros diplomáticos representantes de otros Estados, se han pronunciado a favor o en contra de las decisiones judiciales tomadas por los tribunales del país, tratando de valorar la legitimidad o validez de dichas resoluciones lo cual es una intromisión clara en la Soberanía del Estado de Guatemala. 
Lo anterior lo vimos en el proceso por Genocidio, que en clara violación al debido proceso, concluyó con la anulación correcta de la sentencia por parte de la Corte de Constitucionalidad, y también en el caso que se pretendía prorrogar el plazo constitucional del nombramiento de Fiscal General; y que también la Corte de Constitucional, tuvo que intervenir a petición de un ciudadano, para evitar que se prorrogara en forma ilegal dicho mandato. 
La injerencia internacional va mas allá del análisis diplomático o ético, y merece un análisis desde la óptica del derecho constitucional, a efecto de establecer analizando caso por caso, si se lesiona la Soberanía Nacional, que en nuestro país radica en el pueblo y no en ningún otro Estado u organismo multilateral o internacional.