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Sindicatos Públicos o Negocios Privados

Redacción República
11 de junio, 2014

“Los pactos colectivos no se deben limitar porque es como ponerle límite a las utilidades de una empresa y sería inconstitucional, defendió Rigoberto Dueñas, de la Federación de Trabajadores Campesinos y Urbanos” (Prensa Libre, 11 de junio de 2014, p.2). Interesante analogía la que plantea el líder sindical. De tener razón, Dueñas debería oponerse totalmente a la tributación progresiva directa; cualquier tipo de impuesto que reduzca las ganancias de los accionistas de una empresa carecería de sentido y sería inconstitucional. Para cualquier cuestión práctica, los impuestos que gravan las ganancias y el patrimonio limitan las utilidades que los dueños de una empresa pueden derivar de la misma. El Impuesto sobre la Renta (ISR) sería, entonces, un impuesto injusto, que atentaría contra la libertad de empresa y que iría en contra de los derechos de los empleadores. Elementos más que suficientes para solicitar una Comisión de Encuesta ante la Organización Internacional de Empleadores (OIE), adscrita a la OIT, para evaluar las violaciones a los derechos de los empleadores. 

Argumentos que, seguramente, no le quitan el sueño a Dueñas ni a ningún otro líder sindical guatemalteco o extranjero. Antes bien, es casi seguro que la inmensa mayoría de los líderes sindicales del sector público apoyarían modificaciones al ISR que redujeran las ganancias que obtienen los dueños de las empresas después del pago impuestos. Incluso, algunos de ellos seguramente celebrarían jubilosamente el establecimiento de impuestos expropiatorios en este sentido. De esa cuenta, si las ganancias de las empresas son de similar naturaleza que los beneficios sindicales, y si se justifica limitar las utilidades de los dueños de las empresas, también sería válido limitar los beneficios que obtienen los sindicatos por medio de la negociación colectiva. Más todavía, si se considera que los beneficios que obtienen los sindicatos se originan en el ejercicio del poder monopólico sobre la oferta de trabajo que la negociación colectiva otorga a los mismos. 
Dueñas habla de la defensa de derechos laborales pero, de manera inconsciente y desde una perspectiva simbólica, con su analogía revela lo que verdaderamente representan para él las “conquistas laborales”: ganancias privadas. Simbólicamente, el sindicato pasaría a ser una especie de negocio privado de los líderes sindicales y sería comprensible que dichos líderes se opusieran a cualquier tipo de límite a sus ganancias. Dada esta forma inconsciente de proceder, razón de más para que los contribuyentes demanden límites a las supuestas “conquistas” laborales que se obtienen por medio de los pactos colectivos dentro del Estado. Esto no implica que las condiciones laborales y salariales de los servidores públicos sean las mejores hoy en día, sino que cualquier mejora debe estar asociada a una adecuada selección del recurso humano y evaluación del desempeño.

Sindicatos Públicos o Negocios Privados

Redacción República
11 de junio, 2014

“Los pactos colectivos no se deben limitar porque es como ponerle límite a las utilidades de una empresa y sería inconstitucional, defendió Rigoberto Dueñas, de la Federación de Trabajadores Campesinos y Urbanos” (Prensa Libre, 11 de junio de 2014, p.2). Interesante analogía la que plantea el líder sindical. De tener razón, Dueñas debería oponerse totalmente a la tributación progresiva directa; cualquier tipo de impuesto que reduzca las ganancias de los accionistas de una empresa carecería de sentido y sería inconstitucional. Para cualquier cuestión práctica, los impuestos que gravan las ganancias y el patrimonio limitan las utilidades que los dueños de una empresa pueden derivar de la misma. El Impuesto sobre la Renta (ISR) sería, entonces, un impuesto injusto, que atentaría contra la libertad de empresa y que iría en contra de los derechos de los empleadores. Elementos más que suficientes para solicitar una Comisión de Encuesta ante la Organización Internacional de Empleadores (OIE), adscrita a la OIT, para evaluar las violaciones a los derechos de los empleadores. 

Argumentos que, seguramente, no le quitan el sueño a Dueñas ni a ningún otro líder sindical guatemalteco o extranjero. Antes bien, es casi seguro que la inmensa mayoría de los líderes sindicales del sector público apoyarían modificaciones al ISR que redujeran las ganancias que obtienen los dueños de las empresas después del pago impuestos. Incluso, algunos de ellos seguramente celebrarían jubilosamente el establecimiento de impuestos expropiatorios en este sentido. De esa cuenta, si las ganancias de las empresas son de similar naturaleza que los beneficios sindicales, y si se justifica limitar las utilidades de los dueños de las empresas, también sería válido limitar los beneficios que obtienen los sindicatos por medio de la negociación colectiva. Más todavía, si se considera que los beneficios que obtienen los sindicatos se originan en el ejercicio del poder monopólico sobre la oferta de trabajo que la negociación colectiva otorga a los mismos. 
Dueñas habla de la defensa de derechos laborales pero, de manera inconsciente y desde una perspectiva simbólica, con su analogía revela lo que verdaderamente representan para él las “conquistas laborales”: ganancias privadas. Simbólicamente, el sindicato pasaría a ser una especie de negocio privado de los líderes sindicales y sería comprensible que dichos líderes se opusieran a cualquier tipo de límite a sus ganancias. Dada esta forma inconsciente de proceder, razón de más para que los contribuyentes demanden límites a las supuestas “conquistas” laborales que se obtienen por medio de los pactos colectivos dentro del Estado. Esto no implica que las condiciones laborales y salariales de los servidores públicos sean las mejores hoy en día, sino que cualquier mejora debe estar asociada a una adecuada selección del recurso humano y evaluación del desempeño.