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El Plan Patriota para la ampliación del período

Redacción
02 de junio, 2014

La Constitución Política es clara. El artículo 187, en su segundo párrafo, establece que “la reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo.” De igual forma, el artículo 165 establece en su inciso g), como una función del Congreso, “desconocer al Presidente de la República, si habiendo vencido su período constitucional, continúa en el ejercicio del cargo. En tal caso, el Ejército pasará automáticamente a depender del Congreso.” 

El candado a este espíritu anti-re eleccionario queda consagrado en el artículo 281, en el que expresamente se define que “en ningún caso podrán reformarse los artículos (…) 165 inciso g), 186 y 187”. 
Entonces, si todo pareciera estar tan claro, ¿qué está pensando Otto Pérez Molina al impulsar una reforma constitucional para impulsar su mandato? 
Jurídicamente, el plan es explotar un vacío de definiciones jurídicas; que en palabras más coloquiales, no es más que una simple y pura wizachada. Veamos. 
El argumento del Patriota es que ellos no estarían alterando ningún artículo pétreo (187), ni estarían trastocando los principios de ‘no reelección’ o de improrrogabilidad del mandato. Por el contrario, su “intención” es realizar una modificación quirúrgica a tres artículos: 
El 157, que establece que el cargo de los diputados es ‘para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos’. El 184, que establece que el Presidente y Vicepresidente ‘serán electos por el pueblo para un período improrrogable de cuatro años’. Y el 254 que establece que los gobiernos municipales serán ‘electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.’ De tal forma, el plan es modificar en los tres artículos el ‘cuatro años’ y sustituirlo por ‘seis años’. 
La trampa vendría en la entrada en vigencia de la modificación. La Reforma Constitucional de 1994 contenía una serie de artículos transitorios que establecían diferentes fórmulas para la entrada en vigencia de los cambios normativos. Por ejemplo, la reducción del mandato presidencial de 5 a 4 años entraba en vigencia “hasta el nuevo período presidencial a partir del 14 de enero de 1996”. En este caso, la idea es no colocar artículos transitorios, sino apelar al vacío jurídico que se generaría al no quedar claro cuando entraría en vigencia la ampliación. 
Posteriormente, en mayo 2015, el Tribunal Supremo Electoral no convocaría a elecciones, partiendo de la premisa que el período presidencial, legislativo y de alcaldes es de 6 años. Naturalmente, la no-convocatoria a comicios estaría sujeta a amparos de parte de cualquier ciudadano. En ese momento, la decisión final recaería en la Corte de Constitucionalidad, quien estaría llamada a decidir si la ampliación de 4 a 6 años aplica de forma retroactiva al gobierno de Otto Pérez, o si su entrada en vigencia ocurrirá hasta el nuevo período. 
Políticamente, este plan maquiavélico hace sentido en la mente del Presidente, porque en su tablero de poder la alineación de las fichas va más o menos así:
Primero, es el mandatario con el índice más alto de popularidad al tercer año, aun a pesar del desgaste de Gobierno. Segundo, aún mantiene la capacidad de alinear al Congreso para aprobar de urgencia cualquier legislación, sin importar si la normativa es polémica o inconstitucional. Tercero, en el marco del proceso para elegir Salas de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia, prácticamente ningún juez o magistrado se atreverá a resolver con lugar un amparo o un antejuicio por violación a la Constitución, dado su interés de ser reelectos en octubre próximo.
Cuarto, si la propuesta de ampliar el mandato incluye a diputados y alcaldes, no solo se minimiza el potencial de oposición en el Congreso, sino que además, se obtiene el apoyo de las bases de líderes locales, clave para obtener una mayoría en la Consulta Popular. Quinto, no se vislumbra que algún actor relevante –quizá con excepción de Lider– tenga el incentivo de movilizar recursos políticos y financieros para una campaña en contra de la reforma. Sexto, dado el temor que genera a nivel urbano una posible victoria de Baldizón, se pretende apelar a una salida extra-institucional para cortar de tajo tal escenario. Séptimo, la comunidad internacional se ha hecho de la vista gorda ante procesos similares en Nicaragua, Colombia, Ecuador y Venezuela, así que no hay riesgo de una ruptura regional. Octavo, ante la inminente aprobación de bonos del tesoro, habrá disponibilidad de recursos para sufragar los Q300 millones de una Consulta. 
Los únicos enigmas se plantean entonces en torno a las instituciones de control. ¿Cuál será la postura del Tribunal Supremo Electoral una vez reciba la convocatoria a una Consulta? ¿Cómo resolvería la Corte de Constitucionalidad una eventual impugnación? ¿Tendremos un TSE y una CC con la virtud de aquellas que se plantaron ante las Normas Temporales de Gobierno de Serrano? ¿O será que la cooptación de instituciones ha llegado a tal nivel que los controles son inexistentes en el país? 
Sortear esos dos obstáculos le permitiría al Gobierno enfrentar lo político a lo constitucional. Generalmente, en Guatemala el “marco de la legalidad” se utiliza como sombrilla para pasar por encima de la “legitimidad”. Todo parece que en esta aventura el plan es invertir los papeles: construir una falsa legitimidad para sortear los obstáculos constitucionales.

El Plan Patriota para la ampliación del período

Redacción
02 de junio, 2014

La Constitución Política es clara. El artículo 187, en su segundo párrafo, establece que “la reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo.” De igual forma, el artículo 165 establece en su inciso g), como una función del Congreso, “desconocer al Presidente de la República, si habiendo vencido su período constitucional, continúa en el ejercicio del cargo. En tal caso, el Ejército pasará automáticamente a depender del Congreso.” 

El candado a este espíritu anti-re eleccionario queda consagrado en el artículo 281, en el que expresamente se define que “en ningún caso podrán reformarse los artículos (…) 165 inciso g), 186 y 187”. 
Entonces, si todo pareciera estar tan claro, ¿qué está pensando Otto Pérez Molina al impulsar una reforma constitucional para impulsar su mandato? 
Jurídicamente, el plan es explotar un vacío de definiciones jurídicas; que en palabras más coloquiales, no es más que una simple y pura wizachada. Veamos. 
El argumento del Patriota es que ellos no estarían alterando ningún artículo pétreo (187), ni estarían trastocando los principios de ‘no reelección’ o de improrrogabilidad del mandato. Por el contrario, su “intención” es realizar una modificación quirúrgica a tres artículos: 
El 157, que establece que el cargo de los diputados es ‘para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos’. El 184, que establece que el Presidente y Vicepresidente ‘serán electos por el pueblo para un período improrrogable de cuatro años’. Y el 254 que establece que los gobiernos municipales serán ‘electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.’ De tal forma, el plan es modificar en los tres artículos el ‘cuatro años’ y sustituirlo por ‘seis años’. 
La trampa vendría en la entrada en vigencia de la modificación. La Reforma Constitucional de 1994 contenía una serie de artículos transitorios que establecían diferentes fórmulas para la entrada en vigencia de los cambios normativos. Por ejemplo, la reducción del mandato presidencial de 5 a 4 años entraba en vigencia “hasta el nuevo período presidencial a partir del 14 de enero de 1996”. En este caso, la idea es no colocar artículos transitorios, sino apelar al vacío jurídico que se generaría al no quedar claro cuando entraría en vigencia la ampliación. 
Posteriormente, en mayo 2015, el Tribunal Supremo Electoral no convocaría a elecciones, partiendo de la premisa que el período presidencial, legislativo y de alcaldes es de 6 años. Naturalmente, la no-convocatoria a comicios estaría sujeta a amparos de parte de cualquier ciudadano. En ese momento, la decisión final recaería en la Corte de Constitucionalidad, quien estaría llamada a decidir si la ampliación de 4 a 6 años aplica de forma retroactiva al gobierno de Otto Pérez, o si su entrada en vigencia ocurrirá hasta el nuevo período. 
Políticamente, este plan maquiavélico hace sentido en la mente del Presidente, porque en su tablero de poder la alineación de las fichas va más o menos así:
Primero, es el mandatario con el índice más alto de popularidad al tercer año, aun a pesar del desgaste de Gobierno. Segundo, aún mantiene la capacidad de alinear al Congreso para aprobar de urgencia cualquier legislación, sin importar si la normativa es polémica o inconstitucional. Tercero, en el marco del proceso para elegir Salas de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia, prácticamente ningún juez o magistrado se atreverá a resolver con lugar un amparo o un antejuicio por violación a la Constitución, dado su interés de ser reelectos en octubre próximo.
Cuarto, si la propuesta de ampliar el mandato incluye a diputados y alcaldes, no solo se minimiza el potencial de oposición en el Congreso, sino que además, se obtiene el apoyo de las bases de líderes locales, clave para obtener una mayoría en la Consulta Popular. Quinto, no se vislumbra que algún actor relevante –quizá con excepción de Lider– tenga el incentivo de movilizar recursos políticos y financieros para una campaña en contra de la reforma. Sexto, dado el temor que genera a nivel urbano una posible victoria de Baldizón, se pretende apelar a una salida extra-institucional para cortar de tajo tal escenario. Séptimo, la comunidad internacional se ha hecho de la vista gorda ante procesos similares en Nicaragua, Colombia, Ecuador y Venezuela, así que no hay riesgo de una ruptura regional. Octavo, ante la inminente aprobación de bonos del tesoro, habrá disponibilidad de recursos para sufragar los Q300 millones de una Consulta. 
Los únicos enigmas se plantean entonces en torno a las instituciones de control. ¿Cuál será la postura del Tribunal Supremo Electoral una vez reciba la convocatoria a una Consulta? ¿Cómo resolvería la Corte de Constitucionalidad una eventual impugnación? ¿Tendremos un TSE y una CC con la virtud de aquellas que se plantaron ante las Normas Temporales de Gobierno de Serrano? ¿O será que la cooptación de instituciones ha llegado a tal nivel que los controles son inexistentes en el país? 
Sortear esos dos obstáculos le permitiría al Gobierno enfrentar lo político a lo constitucional. Generalmente, en Guatemala el “marco de la legalidad” se utiliza como sombrilla para pasar por encima de la “legitimidad”. Todo parece que en esta aventura el plan es invertir los papeles: construir una falsa legitimidad para sortear los obstáculos constitucionales.