La Constitución Política es clara. El artículo 187, en su segundo párrafo, establece que “la reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo.” De igual forma, el artículo 165 establece en su inciso g), como una función del Congreso, “desconocer al Presidente de la República, si habiendo vencido su período constitucional, continúa en el ejercicio del cargo. En tal caso, el Ejército pasará automáticamente a depender del Congreso.”
Primero, es el mandatario con el índice más alto de popularidad al tercer año, aun a pesar del desgaste de Gobierno. Segundo, aún mantiene la capacidad de alinear al Congreso para aprobar de urgencia cualquier legislación, sin importar si la normativa es polémica o inconstitucional. Tercero, en el marco del proceso para elegir Salas de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia, prácticamente ningún juez o magistrado se atreverá a resolver con lugar un amparo o un antejuicio por violación a la Constitución, dado su interés de ser reelectos en octubre próximo.
Cuarto, si la propuesta de ampliar el mandato incluye a diputados y alcaldes, no solo se minimiza el potencial de oposición en el Congreso, sino que además, se obtiene el apoyo de las bases de líderes locales, clave para obtener una mayoría en la Consulta Popular. Quinto, no se vislumbra que algún actor relevante –quizá con excepción de Lider– tenga el incentivo de movilizar recursos políticos y financieros para una campaña en contra de la reforma. Sexto, dado el temor que genera a nivel urbano una posible victoria de Baldizón, se pretende apelar a una salida extra-institucional para cortar de tajo tal escenario. Séptimo, la comunidad internacional se ha hecho de la vista gorda ante procesos similares en Nicaragua, Colombia, Ecuador y Venezuela, así que no hay riesgo de una ruptura regional. Octavo, ante la inminente aprobación de bonos del tesoro, habrá disponibilidad de recursos para sufragar los Q300 millones de una Consulta.
La Constitución Política es clara. El artículo 187, en su segundo párrafo, establece que “la reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo.” De igual forma, el artículo 165 establece en su inciso g), como una función del Congreso, “desconocer al Presidente de la República, si habiendo vencido su período constitucional, continúa en el ejercicio del cargo. En tal caso, el Ejército pasará automáticamente a depender del Congreso.”
Primero, es el mandatario con el índice más alto de popularidad al tercer año, aun a pesar del desgaste de Gobierno. Segundo, aún mantiene la capacidad de alinear al Congreso para aprobar de urgencia cualquier legislación, sin importar si la normativa es polémica o inconstitucional. Tercero, en el marco del proceso para elegir Salas de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia, prácticamente ningún juez o magistrado se atreverá a resolver con lugar un amparo o un antejuicio por violación a la Constitución, dado su interés de ser reelectos en octubre próximo.
Cuarto, si la propuesta de ampliar el mandato incluye a diputados y alcaldes, no solo se minimiza el potencial de oposición en el Congreso, sino que además, se obtiene el apoyo de las bases de líderes locales, clave para obtener una mayoría en la Consulta Popular. Quinto, no se vislumbra que algún actor relevante –quizá con excepción de Lider– tenga el incentivo de movilizar recursos políticos y financieros para una campaña en contra de la reforma. Sexto, dado el temor que genera a nivel urbano una posible victoria de Baldizón, se pretende apelar a una salida extra-institucional para cortar de tajo tal escenario. Séptimo, la comunidad internacional se ha hecho de la vista gorda ante procesos similares en Nicaragua, Colombia, Ecuador y Venezuela, así que no hay riesgo de una ruptura regional. Octavo, ante la inminente aprobación de bonos del tesoro, habrá disponibilidad de recursos para sufragar los Q300 millones de una Consulta.