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Lo rescatable de nuestra Constitución

Redacción
05 de junio, 2014

¿Debemos reformar nuestra Constitución? Sí, la organización político-jurídica del Estado es sumamente deficiente debido a un mal diseño que viene desde su ley fundamental. Si la Constitución está mal, poco se puede hacer por el país reformando leyes ordinarias (leyes emitidas por el Congreso). 

¿Es este el momento para llamar a una reforma constitucional? Absolutamente no. Dada la clase política que nos gobierna, podríamos terminar con una constitución peor que la que hoy tenemos. Añádase una ciudadanía acomodada y sin interés por la cosa pública y una élite que al parecer no ha caído en cuenta de la obligación moral que tiene como rectora del buen rumbo del país y tenemos un panorama poco alentador: Guatemala está entre la espada y la pared. 
Pero no toda nuestra Constitución es inservible. De hecho tiene aspectos muy buenos. Debido a la violencia política de la que salía Guatemala al momento en que la Constitución nació, aunado al gusto del americano latino por los hombres fuertes y el disgusto por las instituciones públicas sólidas, los constituyentes se preocuparon bastante en proteger la alternabilidad de quien ocupa la Presidencia de la República. 
La Constitución manda al Congreso a desconocer al Presidente si continúa en el cargo habiendo vencido su período constitucional. Si se da este supuesto el Presidente pierde el mando del Ejército, el cual pasa a depender automáticamente del Congreso. Luego la carta magna establece que quien haya ocupado el cargo de Presidente en cualquier tiempo, no puede volver a desempeñarlo en ningún caso. Y para evitar las tentaciones de los políticos de valerse de güizachadas y maromas legales para extenderse en la presidencia (como hicieron Estrada Cabrera y Ubico), los constituyentes acertadamente blindaron la alternabilidad en el poder incluyendo una disposición que prohíbe reformar las normas que consagran la prohibición de volver a ser presidente y el desconocimiento del Congreso al Presidente que se extendió en su período, así como las que establecen que Guatemala es un país republicano, democrático y representativo. 
El gran problema es que la intención de los constituyentes se quedó corta, pues la norma que blinda el principio democrático de alternabilidad en la presidencia no está blindada en sí misma. Este es el artículo 281 de la Constitución, que dice: “En ningún caso podrán reformarse los Artículos 140, 141, 165 inciso g), 186 y 187, ni en forma alguna toda cuestión que se refiere a la forma republicana de gobierno, al principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República…”. El artículo debió haber iniciado así: “En ningún caso podrán reformarse este artículo, ni los Artículos 140, 141, 165 inciso g), 186 y 187…”. 
El Presidente Otto Pérez Molina puso este tema en la boca de los guatemaltecos cuando propuso, como buen político de sangre latina, reformar el período presidencial para aumentarlo a seis años, según él porque sería beneficioso para el país. Ya varios constitucionalistas se han pronunciado en este tema: lo que Presidente propone sería un golpe de Estado técnico, en otras palabras, una forma sutil de desgastar más la poca institucionalidad que este país tiene. 
Una constitución existe para limitar el poder. Pocos países han entendido esto; la mayoría de Estados la han usado como una forma de legitimar el abuso del poder. Toda constitución siempre guardará en su seno un conflicto moral de difícil respuesta: cómo dotar al gobierno de poder suficiente para mantener el orden en la sociedad al mismo tiempo que se le evita dar tanto poder como para atropellar la vida y la libertad de las personas.

Lo rescatable de nuestra Constitución

Redacción
05 de junio, 2014

¿Debemos reformar nuestra Constitución? Sí, la organización político-jurídica del Estado es sumamente deficiente debido a un mal diseño que viene desde su ley fundamental. Si la Constitución está mal, poco se puede hacer por el país reformando leyes ordinarias (leyes emitidas por el Congreso). 

¿Es este el momento para llamar a una reforma constitucional? Absolutamente no. Dada la clase política que nos gobierna, podríamos terminar con una constitución peor que la que hoy tenemos. Añádase una ciudadanía acomodada y sin interés por la cosa pública y una élite que al parecer no ha caído en cuenta de la obligación moral que tiene como rectora del buen rumbo del país y tenemos un panorama poco alentador: Guatemala está entre la espada y la pared. 
Pero no toda nuestra Constitución es inservible. De hecho tiene aspectos muy buenos. Debido a la violencia política de la que salía Guatemala al momento en que la Constitución nació, aunado al gusto del americano latino por los hombres fuertes y el disgusto por las instituciones públicas sólidas, los constituyentes se preocuparon bastante en proteger la alternabilidad de quien ocupa la Presidencia de la República. 
La Constitución manda al Congreso a desconocer al Presidente si continúa en el cargo habiendo vencido su período constitucional. Si se da este supuesto el Presidente pierde el mando del Ejército, el cual pasa a depender automáticamente del Congreso. Luego la carta magna establece que quien haya ocupado el cargo de Presidente en cualquier tiempo, no puede volver a desempeñarlo en ningún caso. Y para evitar las tentaciones de los políticos de valerse de güizachadas y maromas legales para extenderse en la presidencia (como hicieron Estrada Cabrera y Ubico), los constituyentes acertadamente blindaron la alternabilidad en el poder incluyendo una disposición que prohíbe reformar las normas que consagran la prohibición de volver a ser presidente y el desconocimiento del Congreso al Presidente que se extendió en su período, así como las que establecen que Guatemala es un país republicano, democrático y representativo. 
El gran problema es que la intención de los constituyentes se quedó corta, pues la norma que blinda el principio democrático de alternabilidad en la presidencia no está blindada en sí misma. Este es el artículo 281 de la Constitución, que dice: “En ningún caso podrán reformarse los Artículos 140, 141, 165 inciso g), 186 y 187, ni en forma alguna toda cuestión que se refiere a la forma republicana de gobierno, al principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República…”. El artículo debió haber iniciado así: “En ningún caso podrán reformarse este artículo, ni los Artículos 140, 141, 165 inciso g), 186 y 187…”. 
El Presidente Otto Pérez Molina puso este tema en la boca de los guatemaltecos cuando propuso, como buen político de sangre latina, reformar el período presidencial para aumentarlo a seis años, según él porque sería beneficioso para el país. Ya varios constitucionalistas se han pronunciado en este tema: lo que Presidente propone sería un golpe de Estado técnico, en otras palabras, una forma sutil de desgastar más la poca institucionalidad que este país tiene. 
Una constitución existe para limitar el poder. Pocos países han entendido esto; la mayoría de Estados la han usado como una forma de legitimar el abuso del poder. Toda constitución siempre guardará en su seno un conflicto moral de difícil respuesta: cómo dotar al gobierno de poder suficiente para mantener el orden en la sociedad al mismo tiempo que se le evita dar tanto poder como para atropellar la vida y la libertad de las personas.