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Educación privada, socio tácito de la educación pública

Redacción
14 de julio, 2014
La educación privada en conjunto con la educación pública y por cooperativa comparte la responsabilidad de guiar el aprendizaje de los educandos, sobre todo en los niveles de Pre Primaria, Básicos y Diversificado, a través de cerca de cinco mil centros educativos privados en la República. De acuerdo a las estadísticas oficiales, la educación primaria goza de una cobertura prácticamente total. Todos los centros educativos privados funcionan bajo la “inspección del Estado” (Artículo 73 de la Constitución Política de la República de Guatemala), y el padre de familia tiene el derecho de escoger la educación que ha de impartirse a sus hijos menores (garantía constitucional del mismo artículo). 
Si se hiciera un recorrido histórico semejante al de la semana pasada en cuanto al desarrollo de la educación a través de las Constituciones y las Leyes de Educación Nacional se podrá observar que, primero, desde un inicio y hasta la Constitución y Ley de Educación Nacional vigentes, existe la libertad de enseñanza y criterio docente. De esta manera, se asegura que el profesional de la docencia puede utilizar las estrategias necesarias para provocar el aprendizaje en el alumno, tomando en consideración los estilos de aprendizaje y los talentos individuales de cada ser humano. Se ha asegurado la potestad del padre de familia de elegir la educación que desea para sus hijos. Se establece que se deben llenar los planes y programas del Estado, como mínimo. 
Durante el recorrido histórico se podrá observar que el Estado nunca tuvo incidencia en la gestión empresarial de los centros educativos privados hasta 1985, época de precios topes en ciertas mercancías y servicios. Estos totalmente se abolieron, menos en lo que se relaciona a educación privada. 
En 1985 se estableció que el aumento de cuotas únicamente puede ser hasta un quince por ciento sobre la cuota original establecido por el Ministerio de Educación. Y a continuación el Reglamento de ese Decreto Ley, Acuerdo Gubernativo 1202-85,  establece la periodicidad de este aumento es de tres años. 
La Ley de Educación Nacional (12-91) es posterior a estas normativas, y establece que se debe emitir un Reglamento propio suyo, el cual incluiría una reglamentación para los centros educativos privados ya que cuenta con un apartado dedicado a ellos, el capítulo IV, en el cual se indica específicamente que el Ministerio de Educación elaborará el reglamento respectivo. 
Durante varias gestiones de gobierno trabajaron grupos de asociaciones de centros educativos privados en Mesas Técnicas y consultas consensuadas para establecer dicho reglamento, una normativa que asegura la entrega de la calidad educativa, estableciendo su definición de ésta de antemano. Esta definición debe gozar de la amplitud y flexibilidad necesaria para la participación en la educación del siglo veintiuno, reconociendo las diferencias individuales de cada educando, y las exigencias de un mundo en constante crecimiento. 
Actualmente se está discutiendo un borrador del Reglamento de Colegios Privados, organizaciones gremiales y autoridades ministeriales. Aún estaá por ver si los consensos se podrán dar. La propuesta oficial recomienda instancias de control académico que están por desarrollarse, y sugiere autorizar un aumento de cuotas de acuerdo a una justificación que el Ministerio de Educación debe establecer.
Se regresa al inicio; el padre de familia tiene el derecho constitucional de elegir la educación que desea para sus hijos y los centros educativos privados forman parte de la empresa privada que apoya a Ministerio de Educación en el cumplimiento de la obligación de proveer educación. Como empresa privada, y con el afán de proveer el mejor servicio posible a sus alumnos, tiene que cobrar el servicio. Y como en cualquier empresa que sufre las variaciones del mercado libre, tasa de dólar, aumento de salario mínimo, insumos elevados, tiene que restablecer la cuota para poder ofrecer una calidad óptima. El Reglamento de Colegios Privados debe permitir una relación real con el mercado, reconociendo la tasa de inflación anual como mínimo y cualquier fluctuación real en la vida nacional.

Educación privada, socio tácito de la educación pública

Redacción
14 de julio, 2014
La educación privada en conjunto con la educación pública y por cooperativa comparte la responsabilidad de guiar el aprendizaje de los educandos, sobre todo en los niveles de Pre Primaria, Básicos y Diversificado, a través de cerca de cinco mil centros educativos privados en la República. De acuerdo a las estadísticas oficiales, la educación primaria goza de una cobertura prácticamente total. Todos los centros educativos privados funcionan bajo la “inspección del Estado” (Artículo 73 de la Constitución Política de la República de Guatemala), y el padre de familia tiene el derecho de escoger la educación que ha de impartirse a sus hijos menores (garantía constitucional del mismo artículo). 
Si se hiciera un recorrido histórico semejante al de la semana pasada en cuanto al desarrollo de la educación a través de las Constituciones y las Leyes de Educación Nacional se podrá observar que, primero, desde un inicio y hasta la Constitución y Ley de Educación Nacional vigentes, existe la libertad de enseñanza y criterio docente. De esta manera, se asegura que el profesional de la docencia puede utilizar las estrategias necesarias para provocar el aprendizaje en el alumno, tomando en consideración los estilos de aprendizaje y los talentos individuales de cada ser humano. Se ha asegurado la potestad del padre de familia de elegir la educación que desea para sus hijos. Se establece que se deben llenar los planes y programas del Estado, como mínimo. 
Durante el recorrido histórico se podrá observar que el Estado nunca tuvo incidencia en la gestión empresarial de los centros educativos privados hasta 1985, época de precios topes en ciertas mercancías y servicios. Estos totalmente se abolieron, menos en lo que se relaciona a educación privada. 
En 1985 se estableció que el aumento de cuotas únicamente puede ser hasta un quince por ciento sobre la cuota original establecido por el Ministerio de Educación. Y a continuación el Reglamento de ese Decreto Ley, Acuerdo Gubernativo 1202-85,  establece la periodicidad de este aumento es de tres años. 
La Ley de Educación Nacional (12-91) es posterior a estas normativas, y establece que se debe emitir un Reglamento propio suyo, el cual incluiría una reglamentación para los centros educativos privados ya que cuenta con un apartado dedicado a ellos, el capítulo IV, en el cual se indica específicamente que el Ministerio de Educación elaborará el reglamento respectivo. 
Durante varias gestiones de gobierno trabajaron grupos de asociaciones de centros educativos privados en Mesas Técnicas y consultas consensuadas para establecer dicho reglamento, una normativa que asegura la entrega de la calidad educativa, estableciendo su definición de ésta de antemano. Esta definición debe gozar de la amplitud y flexibilidad necesaria para la participación en la educación del siglo veintiuno, reconociendo las diferencias individuales de cada educando, y las exigencias de un mundo en constante crecimiento. 
Actualmente se está discutiendo un borrador del Reglamento de Colegios Privados, organizaciones gremiales y autoridades ministeriales. Aún estaá por ver si los consensos se podrán dar. La propuesta oficial recomienda instancias de control académico que están por desarrollarse, y sugiere autorizar un aumento de cuotas de acuerdo a una justificación que el Ministerio de Educación debe establecer.
Se regresa al inicio; el padre de familia tiene el derecho constitucional de elegir la educación que desea para sus hijos y los centros educativos privados forman parte de la empresa privada que apoya a Ministerio de Educación en el cumplimiento de la obligación de proveer educación. Como empresa privada, y con el afán de proveer el mejor servicio posible a sus alumnos, tiene que cobrar el servicio. Y como en cualquier empresa que sufre las variaciones del mercado libre, tasa de dólar, aumento de salario mínimo, insumos elevados, tiene que restablecer la cuota para poder ofrecer una calidad óptima. El Reglamento de Colegios Privados debe permitir una relación real con el mercado, reconociendo la tasa de inflación anual como mínimo y cualquier fluctuación real en la vida nacional.