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La problemática de la ley de “inversión”

Redacción
18 de julio, 2014
¿Servirá la ley? Eso me pregunta la gente muy frecuentemente. Mi respuesta es que probablemente no. 
En la profundidad de dicha ley, no obstante, podemos decir mucho más. Es una ley que ignora principios básicos que sustentan un Estado de Derecho, por tanto, una república en su mejor sentido. 
El Estado de Derecho se erige sobre la base de la igualdad ante la ley, como uno de sus fundamentos. Diría que el principal. 
En el caso de estas famosas leyes de fomento de cualquier cosa, este principio siempre se ve anulado, roto, ignorado. Esta propuesta de ley, ahora, busca “incentivar” y promover la inversión en el país. Se dice que porque ya el resto de países Centroamericanos tienen legislación similar. Dice el adagio que el error no es fuente de Derecho. En nuestros países, el error es fuente de privilegios. 
Tributariamente, el principio de igualdad, como lo expresa la Corte de Constitucionalidad en innumerables fallos, implica que a igual capacidad de pago, igual tributación y a mayor capacidad de pago, mayor tributación. 
Es así que esta “fabulosa ley” otorga el “incentivo” de no pagar impuesto para inversiones “nuevas” y de cierto tamaño -US$800,000-. Es así que cualquier emprendimiento nuevo de menor tamaño, como los que realizan aproximadamente el 60% de la población (economía hoy “informal”) y las PYMES formales, no podrán siquiera optar por calificar. 
He allí que el incentivo aplica a empresa con capacidad financiera muy por encima de la media del empresario guatemalteco. Su capacidad de pago, por tanto, mucho mayor, pero no pagará impuesto sobre la renta. ¿Y el principio de igualdad y capacidad de pago? 
Otro principio básico de la tributación en un sistema de Derecho, es el de generalidad. Dicho principio indica que todos estamos llamados a contribuir a las cargas públicas conforme a nuestra capacidad de pago. El principio implica la obligación de contribuir y a su vez impone la limitante a los gobiernos que no pueden decretar exenciones salvo en el caso de incapacidad de pago. Es decir, el principio veda la concesión de privilegios por raza, credo, afiliación, clase, pero admite las exenciones por razones de capacidad de pago. 
Acá se exime a grandes capitales, por lo que no es una exención dada en atención a la capacidad de pago. 
De lo anterior, por tanto, debemos preguntarnos si puede calificarse esta ley como “justa”. Nuestra Constitución Política en el artículo 243 obliga al Congreso a establecer un sistema tributario justo y equitativo y para ello le ordena que las cargas se decreten conforme al principio de capacidad de pago. Hemos ya esbozado los principios básicos de la justicia tributaria, mismos que son flagrantemente violados por esta ley. Es así que no podemos calificar la ley de justa, bajo ninguna perspectiva. Tampoco podemos sostener que la ley ayuda a hacer un sistema justo. 
Lo que sí podemos asegurar es que viola principios fundamentales, otorga beneficios y rompe hasta con el más elemental sentido de proporcionalidad de las cargas. La propuesta es una clara aceptación que el impuesto a la renta es un desincentivo a la promoción de inversión y empleo, por lo menos formal, por lo que si cumpliéramos con los principios expuestos, se aboliría dicho impuesto de manera general.

La problemática de la ley de “inversión”

Redacción
18 de julio, 2014
¿Servirá la ley? Eso me pregunta la gente muy frecuentemente. Mi respuesta es que probablemente no. 
En la profundidad de dicha ley, no obstante, podemos decir mucho más. Es una ley que ignora principios básicos que sustentan un Estado de Derecho, por tanto, una república en su mejor sentido. 
El Estado de Derecho se erige sobre la base de la igualdad ante la ley, como uno de sus fundamentos. Diría que el principal. 
En el caso de estas famosas leyes de fomento de cualquier cosa, este principio siempre se ve anulado, roto, ignorado. Esta propuesta de ley, ahora, busca “incentivar” y promover la inversión en el país. Se dice que porque ya el resto de países Centroamericanos tienen legislación similar. Dice el adagio que el error no es fuente de Derecho. En nuestros países, el error es fuente de privilegios. 
Tributariamente, el principio de igualdad, como lo expresa la Corte de Constitucionalidad en innumerables fallos, implica que a igual capacidad de pago, igual tributación y a mayor capacidad de pago, mayor tributación. 
Es así que esta “fabulosa ley” otorga el “incentivo” de no pagar impuesto para inversiones “nuevas” y de cierto tamaño -US$800,000-. Es así que cualquier emprendimiento nuevo de menor tamaño, como los que realizan aproximadamente el 60% de la población (economía hoy “informal”) y las PYMES formales, no podrán siquiera optar por calificar. 
He allí que el incentivo aplica a empresa con capacidad financiera muy por encima de la media del empresario guatemalteco. Su capacidad de pago, por tanto, mucho mayor, pero no pagará impuesto sobre la renta. ¿Y el principio de igualdad y capacidad de pago? 
Otro principio básico de la tributación en un sistema de Derecho, es el de generalidad. Dicho principio indica que todos estamos llamados a contribuir a las cargas públicas conforme a nuestra capacidad de pago. El principio implica la obligación de contribuir y a su vez impone la limitante a los gobiernos que no pueden decretar exenciones salvo en el caso de incapacidad de pago. Es decir, el principio veda la concesión de privilegios por raza, credo, afiliación, clase, pero admite las exenciones por razones de capacidad de pago. 
Acá se exime a grandes capitales, por lo que no es una exención dada en atención a la capacidad de pago. 
De lo anterior, por tanto, debemos preguntarnos si puede calificarse esta ley como “justa”. Nuestra Constitución Política en el artículo 243 obliga al Congreso a establecer un sistema tributario justo y equitativo y para ello le ordena que las cargas se decreten conforme al principio de capacidad de pago. Hemos ya esbozado los principios básicos de la justicia tributaria, mismos que son flagrantemente violados por esta ley. Es así que no podemos calificar la ley de justa, bajo ninguna perspectiva. Tampoco podemos sostener que la ley ayuda a hacer un sistema justo. 
Lo que sí podemos asegurar es que viola principios fundamentales, otorga beneficios y rompe hasta con el más elemental sentido de proporcionalidad de las cargas. La propuesta es una clara aceptación que el impuesto a la renta es un desincentivo a la promoción de inversión y empleo, por lo menos formal, por lo que si cumpliéramos con los principios expuestos, se aboliría dicho impuesto de manera general.