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Tecnología y propiedad privada

Redacción
22 de julio, 2014

La información, la comunicación y la tecnología conforman un conjunto clave para el desarrollo. Los cambios sociales están sucediendo cada vez con más celeridad. Las tecnologías de la información están modificando constantemente la forma como trabajamos, nos relacionamos, aprendemos, nos divertimos y también como dejamos testimonio de nuestros actos y contratos (o bien la manera en que los formalizamos). 

Un buen ejemplo de cómo la tecnología de la información ha influenciado la vida en sociedad lo constituyen los instrumentos de fiscalización de presupuestos y/o de gestión administrativa del Estado; el uso de la informática para el registro de personas, de bienes, de transacciones y diversos actos jurídicos del Estado y de la vida civil de los ciudadanos. 
Podemos afirmar que el progreso tecnológico es el motor de la globalización y es un proceso que comporta muchas ventajas pero también algunos riesgos. Traigo a colación de esto, el caso de Chuarrancho y la conservación electrónica de inscripciones registrales que fue motivo de litigio ante los tribunales de jurisdicción constitucional. 
Hace algunas semanas, la Corte de Constitucionalidad (CC) pronunció el fallo mediante el cual avaló la sentencia previamente dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Civil y Mercantil, constituida en tribunal de amparo, y reiteró la orden de restituir la propiedad de tierras a los vecinos de la aldea Chuarrancho, actualmente una comunidad indígena maya kaqchikel. La génesis de la controversia se debió a “la conservación electrónica [operación registral] por medio de la cual [el Registro General de la Propiedad] hizo constar que dicho inmueble era propiedad de la Municipalidad de Chuarrancho” cuando que la titularidad de la propiedad era de la comunidad. Las argumentaciones para sustentar las violaciones a derechos constitucionales se basaron en los derechos de defensa, de propiedad, de legalidad y en el principio jurídico del debido proceso. 
Es jurisprudencia decantada de la CC que “frente a la denuncia de violación al derecho de propiedad por parte del Registrador General de la Propiedad […] dado lo evidente de la falsedad que se denuncia, se [ordena] la cancelación de las inscripciones viciadas y el reestablecimiento pleno en el ejercicio del derecho transgredido […] los medios de convicción han permitido apreciar que el instrumento público que motivó la inscripción registral carece de validez”. 
En el caso concreto, la CC tuvo los medios probatorios que le dieron la certeza para afirmar que la finca en disputa fue otorgada en propiedad “a los vecinos de la aldea de Chuarrancho, quienes la han poseído desde tiempo in memorial”, con precisión desde 1897. 
El tribunal verificó que en la conservación electrónica de las inscripciones registrales irregulares la oficina pública involucrada hizo constar equivocadamente que la finca era propiedad de la Municipalidad de Chuarrancho y que dicha actuación carecía de documentos que la sustentaran en incumplimiento del artículo 1125 del Código Civil “lo que provocó la afectación al derecho de propiedad comunal que les asiste a los vecinos de Chuarrancho sobre ese bien inmueble […] la titularidad del dominio de aquella finca es exclusiva de los vecinos de Chuarrancho”. 
¿Cuál fue la intencionalidad real del acto público electrónico que dio lugar al despojo de propiedad? ¿Fue un uso indebido de la tecnología? Seguramente la ejecución del fallo nos irá respondiendo de a poco estas interrogantes. Pero lo que sí podemos percibir desde ya es que el uso de la tecnología debe hacerse con responsabilidad, transparencia y fiel apego a las leyes pues de ello depende en gran medida la certeza jurídica de las transacciones civiles y comerciales, las cuales también corren riesgos potenciales frente a la ejecución arbitraria e irregular de las funciones públicas.

Tecnología y propiedad privada

Redacción
22 de julio, 2014

La información, la comunicación y la tecnología conforman un conjunto clave para el desarrollo. Los cambios sociales están sucediendo cada vez con más celeridad. Las tecnologías de la información están modificando constantemente la forma como trabajamos, nos relacionamos, aprendemos, nos divertimos y también como dejamos testimonio de nuestros actos y contratos (o bien la manera en que los formalizamos). 

Un buen ejemplo de cómo la tecnología de la información ha influenciado la vida en sociedad lo constituyen los instrumentos de fiscalización de presupuestos y/o de gestión administrativa del Estado; el uso de la informática para el registro de personas, de bienes, de transacciones y diversos actos jurídicos del Estado y de la vida civil de los ciudadanos. 
Podemos afirmar que el progreso tecnológico es el motor de la globalización y es un proceso que comporta muchas ventajas pero también algunos riesgos. Traigo a colación de esto, el caso de Chuarrancho y la conservación electrónica de inscripciones registrales que fue motivo de litigio ante los tribunales de jurisdicción constitucional. 
Hace algunas semanas, la Corte de Constitucionalidad (CC) pronunció el fallo mediante el cual avaló la sentencia previamente dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Civil y Mercantil, constituida en tribunal de amparo, y reiteró la orden de restituir la propiedad de tierras a los vecinos de la aldea Chuarrancho, actualmente una comunidad indígena maya kaqchikel. La génesis de la controversia se debió a “la conservación electrónica [operación registral] por medio de la cual [el Registro General de la Propiedad] hizo constar que dicho inmueble era propiedad de la Municipalidad de Chuarrancho” cuando que la titularidad de la propiedad era de la comunidad. Las argumentaciones para sustentar las violaciones a derechos constitucionales se basaron en los derechos de defensa, de propiedad, de legalidad y en el principio jurídico del debido proceso. 
Es jurisprudencia decantada de la CC que “frente a la denuncia de violación al derecho de propiedad por parte del Registrador General de la Propiedad […] dado lo evidente de la falsedad que se denuncia, se [ordena] la cancelación de las inscripciones viciadas y el reestablecimiento pleno en el ejercicio del derecho transgredido […] los medios de convicción han permitido apreciar que el instrumento público que motivó la inscripción registral carece de validez”. 
En el caso concreto, la CC tuvo los medios probatorios que le dieron la certeza para afirmar que la finca en disputa fue otorgada en propiedad “a los vecinos de la aldea de Chuarrancho, quienes la han poseído desde tiempo in memorial”, con precisión desde 1897. 
El tribunal verificó que en la conservación electrónica de las inscripciones registrales irregulares la oficina pública involucrada hizo constar equivocadamente que la finca era propiedad de la Municipalidad de Chuarrancho y que dicha actuación carecía de documentos que la sustentaran en incumplimiento del artículo 1125 del Código Civil “lo que provocó la afectación al derecho de propiedad comunal que les asiste a los vecinos de Chuarrancho sobre ese bien inmueble […] la titularidad del dominio de aquella finca es exclusiva de los vecinos de Chuarrancho”. 
¿Cuál fue la intencionalidad real del acto público electrónico que dio lugar al despojo de propiedad? ¿Fue un uso indebido de la tecnología? Seguramente la ejecución del fallo nos irá respondiendo de a poco estas interrogantes. Pero lo que sí podemos percibir desde ya es que el uso de la tecnología debe hacerse con responsabilidad, transparencia y fiel apego a las leyes pues de ello depende en gran medida la certeza jurídica de las transacciones civiles y comerciales, las cuales también corren riesgos potenciales frente a la ejecución arbitraria e irregular de las funciones públicas.